Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2020 (15/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de octubre de 2020 /

El Peruano

elaborar y emitir un informe en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de culminada ésta. Dicho plazo puede ser prorrogado por única vez, excepcionalmente, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, por un período de tres (3) días hábiles. 43.2 El Informe de acompañamiento activo temporal a la gestión debe contener los riesgos, hechos u omisiones que dieron origen a dicho proceso, las acciones desarrolladas; así como, la indicación de las medidas correctivas que deban implementarse para evitar que se vuelvan a producir las circunstancias que originaron el acompañamiento; precisando el plazo y responsable de dicha implementación. 43.3 El Informe de acompañamiento activo temporal a la gestión, así como, el incumplimiento de las medidas correctivas por parte de la entidad que recibe el acompañamiento activo temporal a la gestión, de ser el caso, es comunicado por la Autoridad Nacional de Salud a las autoridades competentes para la determinación de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudiera corresponder. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Normas complementarias El MINSA, a través de resolución ministerial, dicta las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento. SEGUNDA.- Reglamento de Infracciones y Sanciones Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Salud, se aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones relacionadas al incumplimiento de políticas nacionales sectoriales y multisectoriales y normas de la Autoridad Nacional de Salud, en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Reglamento. TERCERA.- Reglamento de Fiscalización. Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Salud, se aprueba el Reglamento de Fiscalización, en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Adecuación Normativa El MINSA y las entidades que integran el sector salud adecuan sus documentos normativos, de corresponder, en un plazo de ciento veinte (120) días calendarios contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, a fin de armonizarlos con la Ley N° 30895, Ley de Fortalecimiento de la Función Rectora del Ministerio de Salud, con el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece el Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de Enfermedades, y el presente Reglamento. 1893707-8

VISTOS: Los Informes N° 176-2020-TP/DE/UGICFATEP y N° 179-2020-TP/DE/UGI-CFATEP, de la Unidad de Gestión de Intervenciones; los Informes N° 0804-2020TP/DE-UGPPME-CFPP y N° 0857-2020-TP/DE/UPPSMCFPP, de la Unidad de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización; el Informe N° 032-2020TP/DE/UAJ, de la Unidad de Asesoría Jurídica; el Oficio N° 803-2020-MTPE/3/24.1, de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; el Memorando N° 0671-2020-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Memorando N° 0962-2020MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 1981-2020-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR y modificatorias, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", en adelante el Programa, con el objetivo de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, de acuerdo a la información que proporcione el organismo competente, otorgando a cambio un incentivo económico; Que, el Manual de Operaciones del Programa para Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", aprobado mediante Resolución Ministerial N° 226-2012TR y modificatorias, establece en el artículo 1 que el Programa tiene por finalidad contribuir temporalmente en la mejora de los ingresos de la población en edad de trabajar a partir de 18 años en situación de desempleo o afectada por una emergencia o desastre natural; Que, el artículo 4 del citado Manual establece, entre otras, las siguientes funciones generales del Programa: a) Promover la generación de empleo temporal para la población en situación de pobreza, pobreza extrema y afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o emergencias, a través del financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en mano de obra no calificada (MONC); y c) Supervisar, monitorear y hacer seguimiento de la ejecución de los proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, a cargo de los gobiernos locales o regionales; Que, el literal c) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y modificatorias, autoriza, de manera excepcional, la realización de diversas transferencias financieras entre entidades, las que incluyen a aquellas referidas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", a favor de gobiernos regionales y gobiernos locales; asimismo, el numeral 17.2 del citado artículo dispone que dichas transferencias deberán ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego, publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, mediante Resolución Directoral N° 136-2019TP/DE, modificada por las Resoluciones Directorales N° 033-2020-TP/DE y N° 86-2020-TP/DE, se aprueba el documento denominado "Asignación Presupuestal por Modalidad de Acceso al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" y Distribución presupuestal por departamento para la modalidad Concurso de Proyectos ­ Año Fiscal 2020", asignándose S/ 14 630 219,00 (CATORCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES) para la modalidad No Concursable; Que, a través del artículo 5 de la Resolución Directoral N° 057-2020-TP/DE, modificada por Resolución Directoral N° 063-2020-TP/DE, se aprobó la segunda versión actualizada de los "Lineamientos para Presentación de Proyectos en la Modalidad No Concursable", en adelante, los Lineamientos; Que, el numeral 3.1 de los Lineamientos, establece que la intervención No Concursable Excepcional (NCOEX) implica utilizar los recursos del Programa para financiar proyectos de inversión que se encuentren elegibles en el banco de proyectos del Programa, de acuerdo con el ámbito de intervención establecido;

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" a favor de organismos ejecutores del sector público
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 235-2020-TR Lima, 14 de octubre de 2020