Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2020 (06/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Jueves 6 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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número cero treinta y uno guión dos mil doce guión USIS diagonal OCMA, de fojas cinco mil treinta y cuatro y seis mil novecientos noventa y cuatro, en los cuales se precisa que "Los perfiles que contiene el módulo de programación de turno son: Jefe de CDG y el Administrador del Sistema en caso no se encontrara el personal encargado como Jefe de CDG"; y que "El usuario Jefe de CDG son los encargados de Programación de Turnos ..."; por lo que, se encuentra acreditado que el investigado utilizó su usuario durante el horario laboral para realizar una función que de manera exclusiva recae en el cargo que ostentaba. Por lo tanto, las manipulaciones efectuadas por el investigado en la programación del sistema con el usuario JEFECDG que le había sido asignado, son de su responsabilidad, precisándose que no se ha acreditado que el acto irregular cometido haya tenido por finalidad obtener un indebido beneficio económico, pero que resulta muy grave porque ha vulnerado la aleatoriedad establecida, afectando el principio de juez natural y quebrantado los deberes éticos que guiar la conducta de todo servidor judicial. Cuarto. Que de las pruebas mencionadas se acredita que la responsabilidad funcional de la señora Cinthia Pamela Cuadra Garcés y de los señores Manuel Iván Cubas Morales, Edison Martínez Peralta y Edwin Eduardo Reyes Jiménez, por sus desempeños como Auxiliares Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por los cargos descritos precedentemente, tipificados como faltas muy graves, quedando demostrada la falta de idoneidad de los investigados para el cargo ostentado, al haber incurrido en conducta disfuncional que por su gravedad no sólo repercute de manera negativa en la imagen del Poder Judicial ante la sociedad, sino que también obstaculiza seriamente el cumplimiento de la misión de este Poder del Estado, que es administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales con arreglo a la Constitución y las leyes, garantizando la seguridad judicial y la tutela jurisdiccional, para contribuir al Estado de Derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional. Asimismo, los servidores judiciales investigados, con su accionar han infringido gravemente los deberes inherentes al cargo que venían desempeñando, ello debido a que manipularon los recursos técnicos puestos a su disposición para el idóneo cumplimiento de sus labores, dejando de lado el derecho de las partes de acceder a una tutela jurisdiccional efectiva mediante procesos transparentes y dotados de las garantías del debido proceso, que se inicia con la distribución aleatoria del expediente al juzgado respectivo, proyectando de esta forma una imagen del Poder Judicial. Quinto. Que estando acreditada la responsabilidad funcional de los investigados y su gravedad, en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, se tiene que conforme a lo previsto en el inciso tres del artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, las faltas muy graves se sancionan con suspensión con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis meses, o con destitución; y, en tal sentido, estando a que los cargos atribuidos a los responsables implican una modalidad de direccionamiento, pues ingresaron demandas con información distinta a la que correspondía a los verdaderos justiciables. De tal suerte, que cuando una de ellas ingresa a determinado órgano judicial, el trabajador del área de Mesa de Partes del Centro de Distribución General o de la oficina que haga sus veces, asigna a esas demandas los datos que corresponden al litigante que pretende que su causa sea conocida por un órgano jurisdiccional determinado, modificando la información inicial y consignando la data que inicialmente no se consignó, de manera fraudulenta. Por lo que, siendo el direccionamiento como lo sostiene la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, una forma de corrupción judicial, en la cual con el fin de alterar el ingreso aleatorio de demandas a los juzgados, para que éstas lleguen a un órgano jurisdiccional determinado, el cual aparentemente es favorable a la parte demandante, se modifican datos

del sistema informático que determinan la asignación de una demanda a un juzgado particular; lo que no puede sino causar corrupción en los actos descritos atribuidos a los investigados. Mas aun, el Órgano de Control de la Magistratura en los casos de los investigados ha concluido que no se ha podido acreditar, que los actos de direccionamiento realizados por los investigados, hayan tenido por finalidad obtener un indebido beneficio económico, pero si implican un total incumplimiento de los deberes funcionales y éticos por parte de los investigados, dado que las conductas infractoras no sólo han afectado el correcto desarrollo del procedimiento, sino que, principalmente, agravian un derecho fundamental de los justiciables que es acceder a un juez natural e imparcial. Sexto. Que, en consecuencia, este Órgano de Gobierno conforme al análisis realizado sobre la responsabilidad funcional de los investigados, quienes han incurrido en las conductas disfuncionales descritas que no pueden ser calificadas como actos negligentes o impericia de parte de los servidores judiciales Manuel Iván Cubas Morales, Edison Martínez Peralta, Cinthia Pamela Cuadra Garcés y Edwin Eduardo Reyes Jiménez, quienes han actuado con voluntad de direccionar las demandas señaladas en los respectivos c argos; por lo que, corresponde aplicarles la máxima sanción como es la destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1305-2019 de la cuadragésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Arévalo Vela, Lama More, Alvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Presidente Lecaros Cornejo, por tener que asistir a una reunión de trabajo; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de fojas once mil veintiocho a once mil cuarenta y siete. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Cinthia Pamela Cuadra Garcés y a los señores Manuel Iván Cubas Morales, Edison Martínez Peralta y Edwin Eduardo Reyes Jiménez, por sus desempeños como Auxiliares Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Juez Supremo titular Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1852925-2

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