Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2020 (06/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de febrero de 2020 /

El Peruano

EREYESJ; y de los Expedientes número cero treinta y nueve guión dos mil diez, número doscientos uno guión dos mil diez, número trescientos ocho guión dos mil diez, número trescientos veintiséis guión dos mil diez, número mil doscientos sesenta guión dos mil diez, número mil cuatrocientos cincuenta y uno guión dos mil diez, número mil cuatrocientos noventa y seis guión dos mil diez, número mil cuatrocientos noventa y ocho guión dos mil diez, número mil setecientos uno guión dos mil diez, número mil setecientos veinticinco guión dos mil diez, número mil ochocientos guión dos mil diez, número mil ochocientos treinta y uno guión dos mil diez, número mil novecientos sesenta y dos guión dos mil diez, número dos mil diecinueve guión dos mil diez, número dos mil treinta y uno guión dos mil diez, número dos mil ciento noventa y nueve guión dos mil diez, número dos mil doscientos tres guión dos mil diez, número dos mil trescientos ocho guión dos mil diez, número dos mil cuatrocientos dieciséis guión dos mil diez, número dos mil cuatrocientos veintiuno guión dos mil diez, número dos mil cuatrocientos noventa y tres guión dos mil diez; y número dos mil seiscientos treinta y tres guión dos mil diez, utilizando el usuario JAR. Dichos actos irregulares si bien no se ha comprobado que hayan tenido la finalidad de obtener un indebido beneficio económico, sí ponen en cuestionamiento los valores éticos que deben guiar la conducta de todo servidor judicial, y menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo que ostenta, denotando adicionalmente la vulneración a su deber contenido en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en falta muy grave prevista en el numeral diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, e) Si bien se advierte del primer considerando de la resolución número noventa y cinco que al investigado Edison Martínez Peralta se le atribuye el cargo descrito en el punto uno punto dos de dicho considerando, respecto de los Expedientes número seiscientos ochenta y ocho guión dos mil diez, número tres mil cuatrocientos veintisiete guión mil novecientos noventa y nueve, número mil quinientos quince guión dos mil diez y número mil ciento noventa y ocho guión dos mil once (número trescientos treinta guión dos mil once), no se aprecia un análisis de dichos hechos en los demás considerandos de la resolución acotada; lo que sí se advierte de la resolución número ochenta y nueve del veinte de diciembre de dos mil trece, de fojas diez mil cuatrocientos ochenta y dos a diez mil quinientos cincuenta y siete, expedida por la Jefatura de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que en su punto cinco punto cuatro punto cinco concluye que de lo actuado se tiene que la irregularidad funcional analizada y aprobada en este extremo recae sobre el mencionado servidor, no sólo porque las mencionadas manipulaciones efectuadas en la reprogramación del sistema se realizaron con el usuario "JEFECDG", cuya titularidad le corresponde, no habiendo cuestionado ni negado en ningún momento su uso, sino porque además ello se produjo cuando laboraba como Jefe de la Mesa de Partes, siendo por tanto el único encargado de realizar tal función; acto irregular que si bien no se ha comprobado que haya tenido por finalidad obtener un indebido beneficio económico, resulta muy grave ya que vulnera la aleatoriedad establecida; así como el principio de juez natural y quebranta los deberes éticos que deben guiar la conducta de todo servidor judicial, infringiendo el deber previsto en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Tercero. Que de lo actuado en el presente procedimiento administrativo disciplinario, se tiene las siguientes pruebas de cargo: I) En cuanto al cargo, "1.1. (...) haber cambiado las partes originales y modificado la materia mediante la "actualización" del expediente para derivarlo a un predeterminado juzgado (manipulación del sistema

informático judicial a través del direccionamiento de expediente con favorecimiento a la parte accionante y concurrencia de actos de corrupción -entrega de suma dineraria.)". i) Respecto al señor Manuel Iván Cubas Morales: a) La declaración brindada por el investigado Manuel Iván Cubas Morales con fecha once de agosto de dos mil once, de fojas treinta y dos, que a nivel de investigación preliminar, manifestó que en su usuario existía "... un icono denominado actualizar dando click a dicho icono se podía cambiar los datos erróneos como nombres de las partes (demandante y demandado), materia ...", lo que fue ratificado ante la magistrada sustanciadora el ocho de abril de dos mil trece, según fluye del acta de fojas ocho mil doscientos treinta y seis. b) El escrito de descargo del investigado Cubas Morales, de fojas cinco mil quinientos sesenta y ocho, en el cual en los ítems tres y cuatro, respecto a los cambios cuestionados, señala que "... tal actualización de datos está rescrita, instituida o permitida por el Manual de Funciones de Mesa de Partes de los juzgados (...). En las demandas que se me imputa haber direccionado, sólo he efectuado una actualización de datos ..."; por lo tanto, el mencionado investigado no sólo contaba con facultades para el acceso al sistema que no le correspondían, sino que además utilizó consciente e irregularmente dichos atributos para alterar el ingreso de las demandas; que en el presente caso, implican un total de trece expedientes y que a criterio del Órgano de Control de la Magistratura no resulta un error en el registro de dichas demandas, por el considerable número de expedientes. Tales cambios no se circunscribieron a las partes, sino que en muchos de los referidos expedientes se varió, también, la materia demandada (Expedientes número cuatro mil trescientos guión dos mil diez, número tres mil cuatrocientos setenta y cinco guión dos mil diez, número tres mil cuatrocientos diecinueve guión dos mil diez, número cuatro mil noventa y seis guión dos mil diez, número cuatro mil cuatrocientos setenta y uno guión dos mil diez, número cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho guión dos mil diez, número tres mil ochocientos noventa y cuatro guión dos mil diez, número cuatro mil noventa y dos guión dos mil diez; y número cuatro mil doscientos veintisiete guión dos mil diez, todo lo cual nos demuestra que las modificaciones no se efectuaron con la finalidad de actualizar los datos, sino de alterar el ingreso inicial de los expedientes para remitirlos a otros juzgados que aleatoriamente no les correspondían; y, c) La declaración de la señora Kimberling Sernaqué Vela, de fojas treinta y seis, que al ser preguntada si en el desempeño de sus funciones como Auxiliar de la Mesa de Partes del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, tuvo conocimiento de la existencia de algún acto de direccionamiento de demanda, contestó "Que cuando laboraba en el área de Courier, un abogado le solicitó que dirija al sétimo juzgado civil una demanda, haciéndole hincapié la declarante que eso no se podía hacer, lo que el abogado manifestó que sí se puede porque Iván Cubas sabe hacerlo ...". ii) Respecto al señor Edison Martínez Peralta: a) El Informe número ciento diecisiete guión dos mil once guión INF guión CSJL diagonal PJ, de fojas cuatro mil treinta y cinco a cuatro mil cincuenta y cuatro vuelta; así como el Oficio número cero trece guión dos mil trece guión USIS diagonal OCMA diecisiete, de fojas ocho mil cuarenta y cuatro a ocho mil doscientos tres, en los cuales se verifica que con el usuario JEFECDG, que se asignó al investigado Martínez Peralta, se modificaron los nombres de las partes, de las dieciocho demandas, en los Expedientes número mil setecientos cuarenta y uno guión dos mil diez, número cero seiscientos cincuenta y cinco guión dos mil diez, número mil doscientos ochenta y tres guión dos mil diez, número setecientos once guión dos mil diez, número tres mil ochocientos setenta y ocho guión dos mil diez, número cuatro mil dieciséis guión dos mil diez; y número mil doscientos veintiséis guión dos mil diez, variando además de ello la materia original de