Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2020 (06/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 6 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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y disponer su presentación por vía diplomática a la República del Ecuador, conforme al Tratado vigente y a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1853029-7 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 020-2020-JUS Lima, 5 de febrero de 2020 VISTO; el Informe Nº 067-2019/COE-TPC, del 10 de mayo de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado o voluntario del ciudadano peruano JOSÉ JEAN CARLOS FERNÁNDEZ RUPAY, formulada por la Corte de Apelaciones de Santiago de la República de Chile, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio simple, en agravio de Pablo Rodrigo Aguirre Muñoz; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 15 de enero de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado o voluntario del ciudadano peruano JOSÉ JEAN CARLOS FERNÁNDEZ RUPAY, formulada por la Corte de Apelaciones de Santiago de la República de Chile, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio simple, en agravio de Pablo Rodrigo Aguirre Muñoz (Expediente Nº 180-2018); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva con procedimiento simplificado o voluntario, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 067-2019/COE-TPC, del 10 de mayo de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, formulada por la Corte de Apelaciones de Santiago de la República de Chile, para ser procesado por la presunta

comisión del delito de homicidio simple, en agravio de Pablo Rodrigo Aguirre Muñoz; Que, conforme al Acta de Registro de Audiencia de Control de Detención, del 17 de noviembre de 2018, realizada por el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Santa, el requerido se acogió al procedimiento simplificado o voluntario de extradición, regulado en el artículo 523 - A del Código Procesal Penal; Que, acorde con el literal c), inciso 3) del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre el Perú y Chile, suscrito el 5 de noviembre de 1932, vigente desde el canje de ratificaciones efectuado el 15 de julio de 1936, así como al Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado o voluntario del ciudadano peruano JOSÉ JEAN CARLOS FERNÁNDEZ RUPAY, formulada por la Corte de Apelaciones de Santiago de la República de Chile y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio simple, en agravio de Pablo Rodrigo Aguirre Muñoz. Artículo 2.- Disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite del presente procedimiento de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa aplicable al caso. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1853029-8 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 021-2020-JUS Lima, 5 de febrero de 2020 VISTO; el Informe Nº 066-2019/COE-TPC, del 6 de mayo de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JUAN CARLOS FULLEDA LUYO al Estado del Japón, formulada por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de José Lucas Hernández Coba; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;