Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2020 (06/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 6 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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La Autoridad Nacional queda facultada para aprobar definiciones adicionales para la mejor aplicación del presente Reglamento. TÍTULO II CERTIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA CAPÍTULO I ACTORES DE LA CERTIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA Artículo 4.- Actores de la certificación de la producción orgánica Se compone de los siguientes actores: 4.1 Autoridad Nacional ­ AN: La Autoridad Nacional es el SENASA, es la entidad competente para autorizar y fiscalizar a las entidades de certificación, que operan en el país; y promueve y apoya la certificación de productos orgánicos directamente a los productores y las productoras, así como fiscalizar a los productos denominados como orgánico, ecológico o biológico. 4.2 Entidades de certificación ­ EC: Las entidades de certificación son: 4.2.1 Organismo de Certificación ­ OC: Entidad encargada de verificar que la producción, transformación y comercialización de los productos denominados orgánico, biológico o ecológico se realice de conformidad con las normas de la producción orgánica nacional, en cuyo caso otorga la certificación al operador que lo solicita. 4.2.2 Sistema de Garantía Participativo ­ SGP: Desarrollada a través de la relación y participación directa entre el productor, el consumidor y otros miembros de la comunidad, quienes verifican entre sí, el origen y la condición de los productos ecológicos u orgánicos, garantizando la producción, comercialización y consumo de estos productos en el mercado interno. 4.3 Operador: Persona natural o jurídica que suscribe un contrato con una única entidad de certificación para realizar las actividades de producción, transformación o comercialización de productos orgánicos de conformidad con las normas de la producción orgánica nacional. Solo para la certificación a través del Sistema de Garantía Participativo, el operador puede estar constituido por un grupo organizado de productores y productoras que suscriben un acuerdo con dicha entidad. 4.4 Agentes económicos comerciales: Persona natural o jurídica que realiza actividades económicas relacionadas a la comercialización de productos orgánicos. 4.5 Usuarios denunciantes: Persona natural o jurídica debidamente identificada que formula denuncias ante la Autoridad Nacional, o quejas y apelaciones ante las entidades de certificación, relacionadas al incumplimiento o infracción a las disposiciones establecidas en las normas sobre producción orgánica nacional. Artículo 5.- Obligaciones del operador Para el reconocimiento y el ejercicio de sus actividades en producción orgánica, el operador debe firmar un contrato o acuerdo con la entidad de certificación, el cual incluye el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a. Realizar las actividades de producción, transformación y comercialización de productos orgánicos, usando insumos o ingredientes permitidos de conformidad con las normas de la producción orgánica nacional o ingredientes restringidos bajo la autorización de la entidad de certificación. b. Cuando se sospeche que el producto orgánico o en transición incumple las normas de la producción orgánica nacional, se debe identificar, separar y comprobar la sospecha; asimismo, no comercializar este producto ni utilizarlo en la producción orgánica, a menos que pueda descartarse la sospecha, y comunicar a la entidad de certificación. c. Permitir el acceso del personal de la Autoridad Nacional a sus instalaciones y a la documentación, facilitando la entrega de la información correspondiente

para las actividades de fiscalización o cuando sea requerido por la Autoridad Nacional. d. Permitir el acceso del personal de la entidad de certificación a sus instalaciones y a la documentación, facilitando la entrega de la información correspondiente para las inspecciones anunciadas y no anunciadas o durante el proceso de certificación. e. Registrar y mantener actualizada la información de su organización, la lista de productores y productoras, unidades de producción orgánica, predios, productos certificados y otra información requerida por los sistemas informáticos o medios que determine la Autoridad Nacional. Asimismo, para la importación o exportación de lotes de productos orgánicos, debe emplearse el sistema informático para solicitar la emisión de la Constancia de Transacción al organismo de certificación. f. Contar con los registros y la documentación actualizada que permitan la trazabilidad de los procesos de producción, transformación y comercialización de conformidad con las normas de la producción orgánica nacional. g. En caso el operador sea una persona jurídica, que realice certificación orgánica grupal, informar a la entidad de certificación los incumplimientos de los productores y las productoras de su organización que afecten a la condición orgánica de sus productos o de aquellos que reciba de otros operadores. h. Implementar y/o cumplir las medidas correctivas dispuestas por la entidad de certificación. i. Comercializar productos orgánicos que cumplan las normas de la producción orgánica nacional. j. Asegurar la gestión y manejo de los subproductos del sistema de producción orgánico y los residuos de los insumos y envases empleados. k. Mantener su certificación vigente, siendo responsable de la renovación de su certificación. l. Para el caso de la certificación grupal, el operador debe implementar un Sistema Interno de Control (SIC) que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el Capítulo IV del Título II del presente Reglamento. m. Para el caso de la certificación grupal, el operador debe entregar una constancia de participación del productor y el predio en el programa de certificación, cuando el interesado lo solicite. n. En el marco de las actividades de producción, transformación y comercialización de productos orgánicos, los operadores se ceñirán a la normatividad laboral nacional e internacional vigente. Artículo 6.- Rol de la Autoridad Nacional a. Autorizar y fiscalizar a las entidades de certificación de la producción orgánica, así como supervisar su funcionamiento. b. Realizar auditorías de procesos a las entidades de certificación como mínimo cada doce (12) meses, a fin de verificar la información y los procesos implementados. c. Autorizar y controlar el uso del Sello Nacional de productos orgánicos, pudiendo delegar la aplicación del mismo a las entidades de certificación autorizadas de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento. d. Establecer las disposiciones a ejecutar por parte de las entidades de certificación, operadores y otros. e. Publicar en el portal institucional la siguiente información de los operadores: Nombre o razón social del operador, área de certificación, cultivo/ganado/especie certificada, producto certificado y el número de productores y productoras. f. Disponer de sistemas informáticos que permitan el ingreso, mantenimiento y actualización de la base de datos oficial de operadores, entidades de certificación y otros relacionados que se requieran. g. Fiscalizar los sistemas de producción orgánica. h. Difundir las normas de la producción orgánica nacional. CAPÍTULO II PROCESO DE LA CERTIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA Artículo 7.- Certificación El proceso de certificación se inicia con la solicitud de certificación y comprende la verificación por una