Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2020 (06/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 23
El Peruano / Jueves 6 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
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orgánica nacional, se sanciona con multa de 2.963% de la UIT hasta 10 UIT. 62.3 Por no informar a la Autoridad Nacional el cambio referidos a su constitución legal y procedimientos de actuación de certificación orgánica, se sanciona con multa de 2.963% de la UIT hasta 10 UIT. 62.4 Por no informar a la Autoridad Nacional el cambio de cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo 20 Capítulo VI del Título II del presente Reglamento, se sanciona con multa de 2.963% de la UIT hasta 10 UIT. 62.5 Por no atender las solicitudes de importación o exportación de lotes de productos orgánicos o no mantener actualizada la lista de operadores y productos certificados en el sistema informático o medios que determine la Autoridad Nacional, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de constatado el hecho, se sanciona con la suspensión de la autorización por treinta (30) días hábiles. 62.6 Por no asegurar que los operadores implementen las acciones correctivas de las no conformidades halladas por la Autoridad Nacional, se sanciona con multa de 2.963% de la UIT hasta 10 UIT. 62.7 Por no remitir la memoria de sus actividades correspondiente al año fiscal a la Autoridad Nacional hasta el día 15 de marzo de cada año, se sanciona con multa de 2.963% de la UIT hasta 10 UIT. 62.8 Por no mantener la confidencialidad de la información de sus operadores obtenida en sus actividades de certificación, se sanciona con multa de 2.963% de la UIT hasta 10 UIT. 62.9 Por no comunicar a la Autoridad Nacional ni llevar a cabo una investigación en caso de presencia de productos o sustancias no autorizadas para su uso en la producción orgánica, se sanciona con multa de 2.963% de la UIT hasta 10 UIT. 62.10 Por no adoptar las medidas correspondientes cuando la Autoridad Nacional comunique la aplicación de una sanción a un operador, se sanciona con multa de 2.963% de la UIT hasta 10 UIT. 62.11 Por no adaptar sus procedimientos a las disposiciones que establezca la Autoridad Nacional, se sanciona con multa de 2.963% de la UIT hasta 10 UIT. 62.12 Por no elaborar o no ejecutar un Plan Anual de Monitoreo de Residuos de acuerdo a los lineamientos técnicos aprobados por la Autoridad Nacional, se sanciona con multa de 2.963% de la UIT hasta 10 UIT. 62.13 Por no realizar visitas inopinadas por lo menos al diez por ciento (10%) de sus operadores en un periodo de doce (12) meses, se sanciona con multa de 2.963% de la UIT hasta 10 UIT. 62.14 Por no realizar una visita de inspección en cada unidad productiva orgánica de sus operadores en un plazo de doce (12) meses después de la última inspección, se sanciona con multa de 2.963% de la UIT hasta 10 UIT. 62.15 Por no realizar por lo menos una (1) visita de inspección adicional en cada unidad productiva orgánica de sus operadores, en función al riesgo evidenciado por la Autoridad Nacional a la condición orgánica, de acuerdo a los lineamientos técnicos aprobados por la Autoridad Nacional, se sanciona con multa de 2.963% de la UIT hasta 10 UIT. 62.16 Por no elaborar o no ejecutar un Plan de Acciones Preventivas y/o Correctivas ante no conformidades a las normas de la producción orgánica nacional por parte de los operadores, se sanciona con multa de 2.963% de la UIT hasta 10 UIT. 62.17 Por no georeferenciar las unidades productivas orgánicas de los operadores individuales, de los productores y las productoras inspeccionados en un operador con SIC, se sanciona con multa de 2.963% de la UIT hasta 10 UIT. 62.18 Por no transferir a la nueva entidad certificadora autorizada, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles los expedientes de inspección y certificación del operador, cuando este le informe el cambio de entidad de certificación, se sanciona con multa de 2.963% de la UIT hasta 10 UIT. 62.19 Por no informar por escrito a los compradores del producto, en caso de suspensión o cancelación de la certificación de un operador, se sanciona con una multa de 2.963% de la UIT hasta 10 UIT.
62.20 Por no mantener actualizada diariamente la información de sus operaciones, la lista de operadores, productores, productoras y de los productos certificados en el sistema informático o el medio que la Autoridad Nacional determine para estos efectos; se sanciona con la cancelación de la autorización. 62.21 Por no realizar, como mínimo, una (1) auditoría interna cada doce (12) meses, se sanciona con multa de 2.963% de la UIT hasta 10 UIT. 62.22 Por no remitir la información o documentos del proceso de certificación de sus operadores o el resumen de las no conformidades requerida por la Autoridad Nacional, dentro de los siete (7) días hábiles de efectuado el requerimiento, se sanciona con la suspensión de la autorización por treinta (30) días hábiles. 62.23 Por no entregar a sus operadores el informe de inspección, el certificado u otros documentos relacionados con el proceso de certificación que sean solicitados, dentro del plazo establecido en sus procedimientos, se sanciona con multa de 2.963% de la UIT hasta 10 UIT. 62.24 Por no atender las quejas y apelaciones que se presenten en el proceso de certificación o en el desarrollo de sus actividades, se sanciona con multa de 2.963% de la UIT hasta 10 UIT. 62.25 Por realizar sus actividades de inspección con inspectores que no cuenten con una evaluación cada tres (3) años por la Autoridad Nacional para las normas de la producción orgánica nacional, se sanciona con la suspensión de la autorización por treinta (30) días hábiles. 62.26 Por certificar a un operador cuyo Sistema Interno de Control (SIC) no cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el Capítulo IV del Título II del presente Reglamento, se sanciona con la cancelación de la autorización. Artículo 63.- Sanciones por infracciones que cometa el Sistema de Garantía Participativo Las conductas en las que pueda incurrir el Sistema de Garantía Participativo solo pueden ser sancionadas: 63.1 Por no certificar bajo el alcance de la certificación aprobado con autorización dado por la Autoridad Nacional, se sanciona con multa de 2.85% de la UIT hasta 2 UIT. 63.2 Por no administrar el Sello Nacional de la producción orgánica con autorización de la Autoridad Nacional y cumpliendo las normas de la producción orgánica nacional, se sanciona con multa de 2.85% de la UIT hasta 2 UIT. 63.3 Por certificar permitiendo dictámenes o apreciaciones de personas que mantienen conflictos de intereses, vínculos de consanguinidad o afinidad con el operador evaluado, se sanciona con multa de 2.85% de la UIT hasta 2 UIT. 63.4 Por no informar a la Autoridad Nacional el cambio de cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo 25 Capítulo VII del Título II del presente Reglamento, se sanciona con multa de 2.85% de la UIT hasta 2 UIT. 63.5 Por no remitir la memoria de sus actividades correspondiente al año fiscal a la Autoridad Nacional, hasta el día 15 de marzo de cada año, se sanciona con multa de 2.85% de la UIT hasta 2 UIT. 63.6 Por no adoptar las medidas correspondientes cuando la Autoridad Nacional comunique la aplicación de una sanción a un operador, se sanciona con multa de 2.85% de la UIT hasta 2 UIT. 63.7 Por no realizar una visita de inspección en cada unidad productiva orgánica de sus operadores en un plazo de doce (12) meses después de la última inspección, se sanciona con multa de 2.85% de la UIT hasta 2 UIT. 63.8 Por no mantener actualizada la información de sus operaciones, la lista de operadores, productores, productoras y de los productos certificados en el sistema informático o medio que determine la Autoridad Nacional, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de ocurrido el hecho, se sanciona con la suspensión de la Autorización por treinta (30) días hábiles. 63.9 Por no remitir la información o documentos del proceso de certificación de sus operadores o el resumen de las no conformidades requerida por la Autoridad