Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2020 (06/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 6 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Saneamiento (en adelante, Decreto Legislativo 1280) establece de manera expresa que el ente rector; es decir, el Ministerio de Vivienda Construcción y SaneamientoMVCS, es quien aprueba la política y escala remunerativa, así como los incrementos, reajustes u otorgamientos de nuevos conceptos aplicable al personal de confianza y al personal de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, conforme se puede advertir a continuación: Artículo 60.- Política remunerativa 60.1. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ente rector aprueba la política y escala remunerativa, así como los incrementos, reajustes u otorgamientos de nuevos conceptos aplicable al personal de confianza y al personal de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. 60.2. La aplicación de la escala remunerativa, así como de los incrementos, reajustes u otorgamientos de nuevos conceptos, a que se refiere el numeral anterior, se aprueba de conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. (...)". [El subrayado y negritas es nuestro] 4.1.2 Asimismo, el aún vigente numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 284111, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que: "1. Las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector. Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad". [El subrayado y negritas es nuestro] 4.1.3 Por su parte, el numeral 74.1 del artículo 74 del reglamento del Decreto Legislativo 1280 dispone que el MVCS aprueba las disposiciones y requisitos para la aplicación de la política y escala remunerativa: "Artículo 74.- Política y Escala Remunerativa aplicable al personal de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal 74.1. La Política y Escala Remunerativa aplicable al personal de confianza y al personal de las empresas prestadoras de accionariado municipal establece las disposiciones y los requisitos para su aplicación, los cuales se evalúan conforme a las disposiciones complementarias que aprueba el Ente Rector sobre la materia". [El subrayado y negritas es nuestro] 4.1.4 Como se puede apreciar de las normas citadas en los numerales anteriores, el MVCS es el ente competente para aprobar la política, escala remunerativa, reajustes u otorgamientos de nuevos conceptos aplicables al personal de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Dicha aprobación debe darse a través de un decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, lo cual a la fecha no ha ocurrido respecto a la EPS. 4.1.5 Por su parte la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Decreto de Urgencia N° 014-2019 -que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020- han establecido restricciones para el incremento de remuneraciones de las entidades públicas. Así, contemplan la prohibición de aplicar incrementos de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas: Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, Ley N° 30879 "Artículo 6. Ingresos del personal Prohíbese en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la

República; Consejo Nacional de la Magistratura; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas". [El subrayado y negritas es nuestro] Decreto de Urgencia N° 014-2019 -que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 "Artículo 6. Ingresos del personal Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Junta Nacional de Justicia; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en el presente Decreto de Urgencia, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas". [El subrayado y negritas es nuestro] 4.2 Respecto a los costos que corresponde considerar en el cálculo tarifario 4.2.1 La Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada2 prevé que la Sunass en ejercicio de su función reguladora tiene la facultad de fijar las tarifas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Para tal efecto, incorpora en dichas tarifas los costos eficientes relacionados con los costos de provisión del servicio conforme dispone el numeral 2, del ítem 2.2.1, del acápite 2.2 del Anexo 1 y el numeral 5 del Anexo 2 del Reglamento General de Tarifas. En ese sentido, la Sunass considera dentro de los costos del servicio, aquellos relacionados con las remuneraciones de los trabajadores, teniendo en cuenta el marco normativo vigente, el cual, como se indicó antes, es restrictivo en lo concerniente reajuste o incremento de remuneraciones, entre otros conceptos. 4.2.2 Por lo anteriormente expuesto, en tanto no se emitan las disposiciones legales expresas que aprueben los incrementos remunerativos al personal de las

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Vigente conforme con la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada.