Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2020 (06/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de febrero de 2020 /

El Peruano

de Elías Soplin Vargas, Provincia de Rioja, Departamento de San Martín. Que, mediante Nota Informativa Nº 444-2019GRSM/OCP de fecha 30 de diciembre de 2019, la Oficina de Control Patrimonial del GRSM, solicita la emisión del acto resolutivo aprobando la primera inscripción de dominio del Predio Eriazo denominado TIOYACU de 122.1571 has, a favor del Gobierno Regional San Martín. Por lo expuesto y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nº 27902 y Nº 28013; y con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Legal, Oficina de Control Patrimonial y Gerencia General Regional del Gobierno Regional San Martín. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER, la primera inscripción de dominio del predio rustico denominado "TIOYACU", a favor del Gobierno Regional San Martín, con una extensión superficial de 122.1571 Has, que se encuentra ubicado en el Sector Tioyacu al Sur del Centro Poblado de Segunda Jerusalén, Distrito de Elías Soplin Vargas, Provincia de Rioja, Departamento de San Martín, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER, que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región; en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Artículo Tercero.- NOTIFICAR a la Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en mérito de la presente Resolución, a fin de que efectué la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de predios de la Oficina Registral de Moyobamba. Regístrese, comuníquese y archívese. PEDRO BEGARÍN VARGAS Gobernador Regional 1852223-1

OCP, el Jefe de la Oficina de Control Patrimonial, solicita la modificación del artículo tercero de la Resolución Ejecutiva Regional Nº643-2019-GRSM/GR que aprueba que dispone la primera inscripción de dominio del predio rústico denominado "TIO YACU" a favor del Gobierno Regional San Martín, adjuntando a ello opinión favorable mediante Nota Informativa Nº 010-2020-GRSM/OCPMLT. Que, el Ing. Marcial López Torres, mediante Nota Informativa Nº 010-2020-GRSM/OCP-MLT de fecha 16 de enero de 2020, señala que existe un error subsanable en la parte resolutiva de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 643-2020-GRSM/GR, el cual el artículo tercero dice: Notificar a la Zona Registral II Sede Moyobamba de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en mérito de la presente resolución, a fin de que se efectúe la Primera Inscripción de Dominio, a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de la Oficina registral de Moyobamba y debe decir: Notificar la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, Oficina de Administración y a la Oficina de Control Patrimonial, a fin de que se efectué la Primera Inscripción de Dominio a favor del Gobierno Regional San Martín del Terreno descrito en el artículo precedente en el registro de Predios de la Oficina Registral de Moyobamba. Que, siendo ello así, en mérito a lo dispuesto por la Oficina de Control Patrimonial, esta Oficina Regional de Asesoría Legal emite opinión favorable para modificar el artículo tercero de la Resolución Ejecutiva Regional Nº6432019-GRSM/GR, debiendo decir: Notificar la presente Resolución, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, Oficina Regional de Administración y a la Oficina de Control Patrimonial a fin de que se efectúe la Primera Inscripción de Dominio, a favor del Gobierno Regional San Martín del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Moyobamba. Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - y sus modificatorias Leyes Nº 27902 y Nº 28013; el Reglamento de Organizaciones y Funciones, y con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Legal, Oficina de Control Patrimonial y Gerencia General Regional del Gobierno Regional San Martín. SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo tercero de la Resolución Ejecutiva Regional Nº643-2019GRSM/GR de fecha 31 de diciembre de 2019, Que dice: Notificar a la Zona Registral Nº III ­ Sede Moyobamba de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en mérito de la presente Resolución, a fin de que efectúe la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Moyobamba. Debiendo decir: Notificar la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, Oficina Regional de Administración y a la Oficina de Control Patrimonial a fin de que se efectúe la Primera Inscripción de Dominio a favor del Gobierno Regional San Martín del terreno descrito en el artículo primero en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Moyobamba. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución a la Oficina Regional de Administración y a la Oficina de Control Patrimonial, a fin que adopte las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, notifíquese y cúmplase PEDRO BOGARÍN VARGAS Gobernador Regional 1852224-1

Modifican artículo tercero de la Resolución Ejecutiva Regional N° 643-2019-GRSM/GR
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 027-2020-GRSM/GR Moyobamba, 23 de enero de 2020 VISTO: El Expediente Administrativo Nº 2020003027, constituido por la Nota Informativa Nº 0014-2020-GRSM/ OCP, y la Nota Informativa Nº 010-2020-GRSM/OCP-MLT; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 276 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nº 27902 y 28013, se le reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Nota Informativa Nº 0014-2020-GRSM/