Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2020 (06/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de febrero de 2020 /

El Peruano

su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, y que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los Arbitrios, Tasas, Licencias, Derechos y Contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta y con voto unánime el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA APRUEBA LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE TASA MUNICIPAL CORRESPONDIENTE A LOS TRAMITES DE LICENCIA MUNICIPAL, TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, AUTORIZACIÓN, DERECHOS Y OTROS CON RESPECTO A LA DEMOLICIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS QUE SE ENCUENTRAN EN CONDICIÓN DE "MUY ALTO RIESGO DE COLAPSO Y/O EN CONDICIÓN DE INHABITABILIDAD" A CARGO DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO. Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del pago de tasa municipal correspondiente a los tramites de licencia municipal, trámites administrativos, autorización, derechos y otros con respecto a la ejecución de proyectos de inversión pública referidos a demolición y construcción de infraestructura educativa de instituciones educativas que se encuentran en condición de "Muy alto riesgo de colapso y/o en condición de inhabitabilidad" a cargo de las entidades del sector público en el distrito de Ancón, por el plazo de 3 años , computarizado a partir desde la vigencia de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- El acogimiento a la presente Ordenanza deberá ser por escrito, solicitándose en forma expresa la aplicación de la exoneración en el procedimiento administrativo de Licencia de Edificación con fines de demolición; así como, las sanciones que la Municipalidad considere debido a las edificaciones existentes que no acrediten autorización municipal, y deberá ser presentada dentro del plazo de vigencia establecido. Artículo Tercero.- Los procedimientos de Licencia de Edificación con fines de demolición que hayan sido iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a la exoneración aprobada en el artículo primero dentro del plazo de vigencia establecido. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo expuesto en la presente Ordenanza, así como establecer la prórroga del plazo establecido en el artículo primero. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Defensa Civil y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación inmediata de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", en el portal del Estado Peruano www.peru.gob. pe, en el Portal Institucional, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe. Regístrese, comuníquese, publíquese. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde

Ordenanza que crea el Registro Municipal de Personas con Discapacidad
ORDENANZA Nº 419-2019-MDA Ancón, 20 de noviembre de 2019 VISTO: El Informe Nº 207-2019-GM/MDA de la Gerencia de Municipal, Informe Nº 282-2019-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº656-2019SGPS-GAFDES/MDA, Informe Nº 103-2019-OMAPEDSGPS-GAFDES-MDA, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así como la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos municipales; Que, la citada Carta Magna prescribe en su artículo 7º, que la persona incapacitada para ver por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el artículo 70º de la Ley Nº 29973, Ley General de la persona con Discapacidad, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales contemplan en su estructura orgánica una Oficina Municipal de Atención a las personas con Discapacidad (OMAPED) y contemplan en sui presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que el literal h) del artículo 70.2 de la mencionada Ley General, precisa como función de la Oficina Municipal de Atención a las personas con Discapacidad al administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del Concejo Nacional para la integración de la Persona con Discapacidad; Que, en ese sentido, resulta necesario la implementación del Registro Municipal de las Personas con Discapacidad de la Municipalidad Distrital de Ancón, el cual contienen los registros detallados en el numeral 78.1 del artículo 78º de la ley Nº 29973, con excepción del registro de sanciones por el incumplimiento de la Ley general de la persona con Discapacidad; y otros que por su naturaleza sean solo de alcance nacional, por disposición de la propia norma que los crea; Que, mediante Resolución de la de presidencia Nº 074-2018-CONADIS/PRE se aprobó la Directiva Nº 004-2018-CONADIS/PRE, "Lineamientos para la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad", la misma que tiene por objeto establecer los lineamientos para la constitución e implementación de los Registros Regionales infraestructura, equipo y presupuesto con los que deben contar dichos Registros, en ejercicio del rol rector del CONADIS; Que, por tanto, conforme al numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, por las consideraciones expuestas, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica

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Se hace referencia a lo indicado en el inciso f) del Artículo 57.1 del D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA, respecto a las sanciones que podrían ocasionar las edificaciones que no cuenten con autorización municipal. 1850269-1