Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2020 (06/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de febrero de 2020 /

El Peruano

La comunicación del Banco Internacional del Perú - Interbank mediante la cual informa que los trabajos de remodelación de la agencia durarán hasta el día 24.02.2020; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la información pertinente que justifica la ampliación del cierre temporal de la referida agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D", y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú ­ Interbank la ampliación del plazo para el cierre temporal de la agencia ubicada en la Calle Morelli Nº 235, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, hasta el 24.02.2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1852674-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Ordenanza que declara de interés regional la priorización de los límites de la Región Moquegua
ORDENANZA REGIONAL Nº 06-2019-CR/GRM Fecha: 05-09-2019 POR CUANTO: El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria Nº 10-2019-CR/GRM, de fecha 05 de setiembre del 2019, se aprobó el Dictamen Nº 005-2019-CRM/ GRM presentado por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, relacionado a la propuesta de Ordenanza, para Aprobar que se Declare de Interés Regional la Priorización de los Límites de la Región Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 10º inciso m) establece que: "Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre asuntos y materias de su responsabilidad como proponer las iniciativas legislativas correspondientes, asimismo el Artículo 15º inciso a) señala que es atribución, del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan reglamento los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; el artículo 37º inciso a) establece que los gobiernos regionales, a través de sus Consejos

Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional..."; Que, asimismo el Artículo 50º literal c) de la Ley Nº 27867, establece que es función del Gobierno Regional, en materia de población, programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución territorial de la población en función a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial; Que, conforme Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, se establece las definiciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de la demarcación territorial que es de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República; Que, mediante el Artículo 4º de la Ley Nº 27795, modificada por Ley Nº 30918, Ley que Fortalece los Mecanismos para el Tratamiento de las Acciones de Demarcación Territorial, se establece los Criterios Técnicos para la Demarcación Territorial, donde señala que las acciones de demarcación territorial se sustentan en los principios de unidad, contigüidad, continuidad e integración y en criterios técnicos de orden poblacional, geográfico, socioeconómico y cultural mínimos; Que, el Artículo 5º numeral 5.2) de la Ley Nº 30918 que modifica la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, señala que los Gobiernos Regionales son organismos competentes en asuntos y materia de demarcación territorial para elaborar y aprobar, previa opinión favorable de la SDOT-PCM, los EDZ de las provincias de su ámbito, así como elaborar los SOT de las provincias de su ámbito, evaluar los petitorios que promueva la población organizada y conducir el tratamiento de las acciones de demarcación territorial; Que, la Demarcación y Organización Territorial es de suma importancia para la Región Moquegua, dado que la mayor parte de su territorio, por no decir en su totalidad, no se encuentra definido, por estas razones se tienen controversias y conflictos territoriales en todo el territorio moqueguano, siendo que no es solo el Gobierno Regional el llamado a implementar la demarcación territorial, ya que no podemos actuar de manera unilateral. Para lograr un desarrollo concertado, nada se puede hacer sin la participación activa en el proceso de las municipalidades provinciales y distritales, actores que tienen un papel importante en la definición de sus límites de manera concertada, que permita definir de manera organizada el territorio de sus respectivas jurisdicciones; Que, para efectos de la gestión de esta administración regional resulta necesario e imprescindible concluir con el proceso de saneamiento de límites de las provincias que integran el departamento Moquegua, por lo que se considera conveniente declarar de Interés Regional la Priorización de los Limites de la Región Moquegua Que, mediante Informe Nº 049-2019-GRM/OREPLAN, el Jefe de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, remite la propuesta para Declarar de Interés Regional Límites de la Región Moquegua, mediante Ordenanza Regional teniendo en cuenta el esto situacional de Límites de la Región Moquegua; Que, con Informe Nº 038-2019-GRM/OREPLANOTT-FCOTM-RP-GCP, el Responsable del Proyecto "Fortalecimiento de las Capacidades para el Ordenamiento Territorial del Departamento de Moquegua", emite su opinión técnica señalando se proceda a dar trámite la iniciativa propuesta por la Oficina de Ordenamiento Territorial con respecto a declarar de interés regional los límites de la Región Moquegua.