Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2020 (06/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 6 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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expedición se realice previa verificación de la posesión continua, pacífica, pública y, explotación económica en los predios involucrados en los procesos de formalización y titulación de predios rústicos de propiedad del Estado y, de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Los Lineamientos que se aprueban por esta Resolución Ministerial tienen alcance nacional de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 14 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, Decreto Legislativo que Establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, y son de obligatorio cumplimiento por parte de las agencias agrarias de los gobiernos regionales y de las municipalidades distritales respectivas, facultadas para la expedición de constancias de posesión con fines de saneamiento físico legal y formalización de predios rústicos. Artículo 3.- Disposiciones generales La constancia de posesión con fines de formalización de predios rústicos constituye una de las pruebas complementarias del derecho de posesión que en su caso, forman parte de los expedientes de formalización y titulación de predios rústicos de propiedad del Estado y de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio de predios de propiedad particular. Su otorgamiento solo acredita la existencia de posesión directa, continua, pacífica y pública, así como la explotación económica (agrícola y/o pecuaria) del predio. No implica reconocimiento de derecho real alguno sobre éste. Los agricultores titulares del derecho de posesión o sus representantes autorizados, pueden solicitar el otorgamiento de constancias de posesión, así como los órganos de los Gobiernos Regionales a cargo de los procesos de saneamiento físico legal de la propiedad agraria Artículo 4.- Autoridades competentes para expedir constancias de posesión Son competentes para otorgar las constancias de posesión con fines de formalización de predios rústicos, las agencias agrarias y las municipalidades distritales, correspondientes al ámbito territorial en la que se ubique el predio rústico. Artículo 5.- Requisitos Para la emisión de constancias de posesión con fines de formalización de predios rústicos los interesados deben presentar su solicitud ante la sede de la agencia agraria o de la municipalidad distrital respectiva, consignando sus datos generales, así como los datos del predio, que permitan establecer su ubicación geográfica (nombre del predio, denominación, unidad catastral, área, sector, distrito, provincia), acompañando los documentos que acrediten la posesión y explotación económica del predio rústico con fines agropecuarios. Las solicitudes presentadas por parte del ente de formalización regional se tramitan en el marco de colaboración entre entidades, debiendo adjuntar al oficio que contiene la solicitud, copia de los certificados de información catastral correspondientes a cada predio rural involucrado en el pedido, base gráfica y alfanumérica de los predios involucrados, así como la documentación que acredite la posesión y explotación económica en el predio. Artículo 6.- Del procedimiento Recibida la solicitud, la agencia agraria u órgano encargado de su otorgamiento de la Municipalidad Distrital, registra en orden cronológico y correlativo la solicitud que se presente y corre traslado de la solicitud en el día, al servidor a cargo de su tramitación. Recibido el expediente, el servidor responsable de la tramitación, programa una inspección ocular en el predio, debiendo cumplir con los siguientes actos previos: - Notificación personal al solicitante señalando lugar, día y hora de la inspección de campo, requiriéndole según

el caso, el pago previo del derecho de inspección ocular, según el monto establecido en el TUPA del Gobierno Regional y las Municipalidades Distritales con indicación del lugar donde deberá cancelar dicho pago. Copia del recibo de pago se anexará al expediente administrativo correspondiente. - La notificación personal debe efectuarse por escrito, pudiendo formalizarse mediante oficio o carta, anexándose al expediente administrativo el cargo de recepción. - La notificación al solicitante debe efectuarse en el domicilio procedimental señalado en su solicitud, y con la suficiente antelación. En el acta que se levante durante la inspección ocular, se hace constar la antigüedad de los trabajos de habilitación agrícola (existencia de cultivos anuales o permanentes, precisando la antigüedad de los mismos) y/o las de habilitación pecuaria (instalaciones, construcciones o corrales para la crianza de animales, precisando igualmente la antigüedad de los mismos). El acta de inspección debe ser suscrita inmediatamente después de concluida la Inspección. En caso el solicitante se niegue a firmar el acta levantada, no obstante haber participado en la diligencia, se deja constancia de dicha negativa en el acta. Forman parte integrante del acta de inspección, el panel de las vistas fotográficas realizadas en la diligencia de inspección. Realizada la inspección ocular en el predio y, en base a los hechos establecidos en dicha diligencia, se emite un informe técnico, el cual debe ser elevado, con todos los recaudos, al director de la agencia agraria o al órgano encargado de su otorgamiento en la municipalidad distrital. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de presentado el informe técnico, se expide la constancia de posesión según formato contenido en el Anexo que forma parte de la presente Resolución o, en su caso se emite el pronunciamiento administrativo que corresponda. Artículo 7.- Casos de Improcedencia de expedición de constancias de posesión No procede la expedición de constancias de posesión con fines de formalización de predios rústicos en tierras de propiedad y/o posesión de las comunidades campesinas y nativas, así como en áreas en trámite de reconocimiento o de titulación de comunidades campesinas y nativas, en áreas en trámite de ampliación de comunidades nativas, ni en áreas de reservas indígenas, reservas territoriales en proceso de adecuación, áreas en trámite para el establecimiento de reservas para los pueblos en aislamiento o en contacto inicial, en concordancia con las leyes de la materia y los tratados internacionales en vigor. Asimismo, no procede la expedición de constancias de posesión en tierras ocupadas con fines de vivienda, en predios ubicados en zonas urbanas, en áreas de dominio o uso público, en áreas reservadas para la defensa nacional, en zonas arqueológicas o que constituyan patrimonio cultural de la Nación; en áreas naturales protegidas o zonas reservadas, en tierras de dominio público con capacidad de uso mayor forestal o de protección con o sin cobertura forestal, en tierras ubicadas en zonas de riesgo, en tierras comprendidas en procesos de inversión privada, en tierras destinadas a la ejecución de obras o proyectos Hidroenergéticos y de irrigación, así como en tierras destinadas a la ejecución de obras de infraestructura. Artículo 8.- Implementación de Registro Impleméntese en la sede de las agencias agrarias y de las municipalidades distritales que correspondan el registro administrativo de otorgamiento de constancias de posesión con fines de formalización de predios rústicos, en el que debe registrarse los datos correspondientes a la solicitud (el número de solicitud, la indicación de sus anexos, la fecha de presentación, el nombre y apellidos del (de la/los) peticionante (s), su documento de identidad), datos del predio que permitan establecer su ubicación geográfica (denominación, unidad catastral de ser el caso, área, sector, distrito, provincia), la fecha de inspección ocular, el nombre y apellidos del servidor que realiza la diligencia de inspección ocular, la descripción