Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2020 (06/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 6 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Aprueban Plan de Estrategia Publicitaria 2020 del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 034-2020-MINCETUR San Isidro, 5 de febrero de 2020 Visto, el Informe N° 003-2020-MINCETUR/SG-OCOP, los Memorándums Nos 017 y 018-2020-MINCETUR/SG/ OCOP de la Oficina de Comunicaciones y Protocolo, el Informe N° 067-2020-MINCETUR/SG/OGPPD y el Memorándum N° 116-2020-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo y el Informe N° 0009-2020-MINCETUR/VMT/ DGET/DIOT-NAR del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, se establecen los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión; Que, de acuerdo al artículo 2 de la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, se entiende por publicidad institucional, a aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; Que, asimismo, el artículo 3 de la citada Ley, regula los requisitos para que el Titular del Pliego autorice la realización de publicidad estatal, entre los cuales figura el Plan de Estrategia Publicitaria, el mismo que deberá estar acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias; las mismas que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, la Dirección de Innovación de la Oferta Turística del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través del documento de Visto, señala que en el marco de la estrategia de difusión del Programa "Turismo Emprende" es necesario contar con una campaña publicitaria que contribuya a ampliar la difusión de los concursos públicos dirigido a emprendedores turísticos y artesanales, con el fin de incrementar el número de participantes a nivel nacional; Que, mediante los documentos de Visto, la Oficina de Comunicaciones y Protocolo, en el marco de sus funciones, propone la aprobación del Plan de Estrategia Publicitaria 2020, precisando que la misma se encuentra contemplada en el Plan Operativo Institucional del MINCETUR, el cual comprende la campaña de publicidad del Programa "Turismo Emprende" que tiene como objetivo, entre otros, promover la postulación de propuestas a nivel nacional, sobre todo en aquellas provincias y distritos que forman parte de los principales destinos turísticos del Perú; Que, asimismo, a través del Informe N° 067-2020-MINCETUR/SG/OGPPD y el Memorándum N° 116-2020-MINCETUR/SG/OGPPD, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, señala que se cuenta con la disponibilidad presupuestal, necesaria para proceder a la aprobación del Plan de Estrategia Publicitaria 2020 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria 2020 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para los fines correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias;

Artículo 1.- Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria 2020 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Protocolo la coordinación y supervisión del cumplimiento del Plan aprobado en el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y el Plan de Estrategia Publicitaria 2020 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1852762-1

CULTURA
Aprueban bases del Premio Nacional de Literatura - Edición 2020 que organiza el Ministerio de Cultura
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 030-2020-VMPCIC-MC Lima, 4 de febrero de 2020 VISTOS; los Informes N° 000037-2020-DGIA/MC y N° 000044-2020-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciendo en el literal i) de su artículo 5, que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0126-2017MC, se crea el "Premio Nacional de Literatura", como el reconocimiento a las obras literarias publicadas los dos (2) años previos a la convocatoria, organizado por el Ministerio de Cultura, que busca visibilizar el trabajo creativo de los autores y autoras peruanos; así como dinamizar el trabajo editorial; Que, el artículo 3 de la mencionada resolución ministerial señala que el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura aprobará, mediante Resolución Viceministerial, las bases del "Premio Nacional de Literatura"; Que, conforme al artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, asimismo, el artículo 81 del citado ROF, señala que la Dirección del Libro y la Lectura es la unidad orgánica encargada de elaborar, proponer, promover y ejecutar planes, programas, acciones y normas dirigidos