Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2020 (06/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 6 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, según Resolución Ministerial N° 183-2015PCM del 30 de julio de 2015, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres ­ CENEPRED, el cual fue reordenado mediante Resolución Jefatural N° 121-2016-CENEPRED/J, del 22 de agosto de 2016; Que, mediante Resolución Jefatural N° 00007-2020-CENEPRED/J, del 16 de enero de 2020, se da por concluida la designación del señor Rolando Enrique López Olmos, en el cargo público de confianza, como Jefe de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del CENEPRED; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe/a de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del CENEPRED, siendo necesario emitir el acto administrativo que designe al profesional que ejercerá dicho cargo; Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal k) del artículo 9° del Decreto Supremo N° 104-2012PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CENEPRED; la Ley N° 29664 "Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)"; la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 28715 Ley Marco del Empleado Público; la Resolución Ministerial N° 183-2015-PCM que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del CENEPRED; la Ley N° 29849 "Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales"; y en uso de las facultades conferidas mediante la Resolución Suprema N° 003-2020-DE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a partir de la fecha a la señora Jenny Edelweiss Rocío Pérez León Ibáñez, en el cargo de Jefa de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de DesastresCENEPRED. Artículo 2°.- Encargar a la Oficina de Administración, efectuar las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural. Artículo 3°.- Disponer la notificación de la presente Resolución Jefatural a las unidades orgánicas del CENEPRED, y la interesada, para las acciones correspondientes. Artículo 4°.- Encargar a la Oficina de Administración la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del CENEPRED Regístrese, comuníquese y publíquese. JUVENAL MEDINA RENGIFO Jefe del CENEPRED 1852113-1

Que mediante el Decreto Legislativo N° 1188 se otorgaron incentivos tributarios a fin de promover las inversiones a través de los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles; Que el artículo 5 del referido Decreto Legislativo establece que las rentas por arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles atribuidas a una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país o a una empresa unipersonal constituida en el exterior están sujetas a una tasa de retención definitiva del impuesto a la renta de cinco por ciento (5%) sobre la renta bruta, la que será retenida por la sociedad administradora del Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles; Que la segunda disposición complementaria final del Decreto de Urgencia N° 009-2019 que modifica el Decreto Legislativo N° 1188, dispone que mediante decreto supremo se establezcan las disposiciones necesarias para que la SUNAT publique en su Portal de Trasparencia determinada información sobre la aplicación de los incentivos tributarios del impuesto a la renta regulados en el citado decreto legislativo; Que resulta necesario dictar las normas reglamentarias que permitan aplicar lo dispuesto en la referida disposición complementaria final; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1. Publicación en el Portal de Transparencia de la SUNAT 1.1 La información a que se refiere la segunda disposición complementaria final del Decreto de Urgencia N° 009-2019 es la relativa a la retención definitiva del impuesto a la renta aplicable a las rentas por arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles que corresponde a los ejercicios gravables 2020, 2021 y 2022, la cual se publica en el Portal de Transparencia de la SUNAT hasta el último día hábil del mes de julio del 2021, 2022 y 2023, respectivamente. 1.2 A efecto de realizar la referida publicación se considera personas naturales a aquellas propiamente dichas, a las sucesiones indivisas y a las sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país. Asimismo, se consideran personas jurídicas a las empresas unipersonales constituidas en el exterior a que se refiere el inciso k. del párrafo 1.1 del artículo 1 del Reglamento de la Ley N° 30532, Ley que promueve el desarrollo del mercado de capitales y del Decreto Legislativo N° 1188, Decreto Legislativo que otorga incentivos fiscales para promover a los Fondos de Inversión en Bienes Inmobiliarios, aprobado por el Decreto Supremo N° 264-2017-EF. Artículo 2. Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban normas relativas a la Disposición de Transparencia prevista en el Decreto de Urgencia N° 009-2019 sobre la aplicación de los incentivos tributarios del Impuesto a la Renta regulados en el Decreto Legislativo N° 1188
DECRETO SUPREMO N° 025-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ÚNICA. Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1853029-1