Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2020 (06/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de febrero de 2020 /

El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Disponen inicio de procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en importaciones de tejidos 100% poliéster, crudos, blancos y otros; originarios de la República Popular China
Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias RESOLUCIÓN Nº 010-2020/CDB-INDECOPI Lima, 22 de enero de 2020 LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En mérito a la evaluación de la solicitud presentada por la empresa productora nacional Tecnología Textil S.A., se dispone el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de tejidos 100% poliéster, crudos, blancos o teñidos, de ligamento tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, de peso unitario entre 80 gr./m2 y 200 gr./m2, originarios de la República Popular China. Ello, pues se ha verificado que la referida solicitud contiene pruebas que proporcionan indicios razonables sobre la existencia de prácticas de dumping en las importaciones de los tejidos antes referidos, durante el periodo de análisis considerado en esta etapa del procedimiento para la determinación de la existencia de dumping (setiembre de 2018 ­ agosto de 2019), según lo dispuesto en el artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping. Asimismo, la solicitud contiene pruebas que proporcionan indicios razonables de que los productores nacionales de tejidos con las características señaladas en el párrafo anterior han experimentado un daño a causa de las importaciones de ese tipo de producto de origen chino, durante el periodo de análisis considerado en esta etapa del procedimiento para la determinación de la existencia del daño importante invocado en la solicitud de inicio de investigación (enero de 2016 ­ agosto de 2019), de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo Antidumping antes mencionado. Visto, el Expediente Nº 042-2019/CDB; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 17 de octubre de 2019, Tecnología Textil S.A. (en adelante, Tecnología Textil), solicitó a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión), el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos 100% poliéster, crudos, blancos o teñidos, de ligamento tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, de peso unitario entre 80 gr./m2 y 200 gr./m2, cualquiera sea el uso declarado (en adelante, tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster), originarios de la República Popular China (en adelante, China), al amparo de lo establecido en el Acuerdo relativo

a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping). Entre el 06 de noviembre y el 10 de diciembre de 2019, la Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante, la Secretaría Técnica) solicitó a cuarenta y un (41) productores nacionales conocidos que operan en el sector de hilados y tejidos, distintos de Tecnología Textil, que informen si son productores del producto objeto de la solicitud. Se les solicitó además que, de ser ese el caso, proporcionen información sobre su volumen de producción de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster para el periodo setiembre de 2016 ­ agosto de 2019, y que manifiesten si apoyarían o no una eventual solicitud de inicio de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de origen chino. Entre el 08 de noviembre y el 20 de diciembre de 2019, la Comisión recibió respuesta de veintiséis (26) empresas nacionales que operan en el sector de hilados y tejidos, de las cuales solo San Jacinto S.A. (en adelante, San Jacinto) y Perú Pima S.A. (en adelante, Perú Pima) se identificaron como productores de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster. Las referidas empresas proporcionaron información sobre sus volúmenes de producción de dicho producto para el periodo setiembre de 2016 ­ agosto de 2019 y, además, manifestaron su apoyo a una eventual solicitud de inicio de investigación antidumping a las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster. El 18 de noviembre de 2019, la Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante, la Secretaría Técnica) requirió a Tecnología Textil que subsane determinados requisitos de su solicitud y que presente información complementaria a la misma, respecto a los siguientes aspectos: (i) acreditar las facultades de representación de su representante; (ii) indicar el número y fecha de emisión del comprobante de pago de la tasa por concepto de derecho de tramite; (iii) sustentar la legitimación del solicitante; y, (iv) presentar absuelto el respectivo el cuestionario para el inicio de investigación y sus anexos, así como información sobre la probabilidad de la práctica de dumping y de daño a la rama de producción nacional. Ello, en aplicación del artículo 25 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping). El 20 de diciembre de 2019, Tecnología Textil presentó un escrito con la finalidad de atender el requerimiento cursado por la Secretaría Técnica. En esa oportunidad, Tecnología Textil adjuntó absuelto el respectivo cuestionario para el inicio de investigación, en el cual precisó el periodo propuesto en la solicitud para la investigación del posible daño a la rama de producción nacional (enero de 2016 ­ agosto de 2019). Mediante Carta Nº 050-2020/CDB-INDECOPI notificada el 14 de enero de 2020, la Comisión puso en conocimiento de las autoridades del gobierno de China, a través de la Embajada de dicho país en el Perú, que había recibido una solicitud completa para el inicio de una investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarias del país antes indicado, de conformidad con el artículo 5.5 del Acuerdo Antidumping. II. ANÁLISIS Conforme se desarrolla en el Informe Nº 006-2020/ CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica (en adelante, el Informe), de acuerdo a la información de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial, se concluye que los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster producidos localmente y aquellos importados de China pueden ser considerados como productos similares, en los términos establecidos en el artículo 2.6
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ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 2.6.- En todo el presente Acuerdo se entenderá que la expresión "producto similar" ("like product") significa un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado.