Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2020 (06/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 6 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Octava.- Financiamiento La implementación del Reglamento se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Medidas administrativas Las medidas administrativas establecidas en los artículos 32 y 60 del presente Reglamento, se aplican una vez entre en vigor el Reglamento del Decreto Legislativo N°1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del SENASA. Segunda.- Procedimientos administrativos en trámite Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión. Tercera.- Período de adecuación Los Organismos de Certificación con autorización vigente deben adecuarse a las condiciones y requisitos establecidos para la autorización en el presente Reglamento en un plazo no mayor de dos (2) años a la entrada de su vigencia, caso contrario se tiene por cancelado el mismo. Los operadores en un plazo no mayor a doce (12) meses desde la vigencia del presente Reglamento deben implementar lo establecido en el Capítulo IV del Título II del presente Reglamento, lo cual debe ser verificado por las entidades de certificación. Cuarta.- Georeferenciación progresiva Lo dispuesto en el literal k del inciso 14.2 del artículo 14 del presente Reglamento respecto a croquis de ubicación de predios con datos de georeferenciación, es de cumplimiento progresivo y obligatorio. Quinta.- Fiscalización orientativa El SENASA realiza la fiscalización orientativa para la promoción del cumplimiento de las obligaciones fiscalizables. Estas fiscalizaciones se realizan a través de la puesta en conocimiento de sus obligaciones a los administrados y una verificación de su cumplimiento sin fines punitivos. La fiscalización orientativa para la certificación orgánica por parte del Sistema de Garantía Participativo, se realiza en el plazo de un (1) año, contado a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Con la entrada en vigencia del presente Reglamento, quedan derogados el Decreto Supremo N° 061-2006AG, que aprueba el Registro Nacional de Organismos de Certificación de la Producción Orgánica, los Capítulos XIII, XIV, XV, XVI y literales 12, 17, 18, 28, 30, 45 y 49 del artículo 93 del Capítulo XVII, del Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-AG. ANEXO METODOLOGÍA DE DETERMINACIÓN DE SANCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA Criterios Generales 1.- Daño (Magnitud) Se entiende como la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación. Su alcance determina su impacto sobre el bien jurídico protegido (en este caso el protocolo sanitario). Su determinación será posible en base a los criterios de graduación establecidos en el Principio de Razonabilidad

del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referente a la potestad sancionadora administrativa. 2.- Conducta tipificada Tiene que ver con toda conducta que conlleva una acción u omisión que se ajusta a los presupuestos detalladamente establecidos como faltas dentro de un cuerpo legal. Esto quiere decir que, para que una conducta sea correctamente tipificada, debe constar específica y detalladamente como falta dentro de un reglamento. Criterios Específicos A1: Efecto sobre el bien jurídico protegido El bien jurídico protegido en sentido general, es aquel que el derecho ampara o protege. Su carácter jurídico deviene de la creación de una norma jurídica que prescribe una sanción para toda conducta que pueda lesionar dicho bien. Sin la existencia de esa norma, que tiene que estar vigente y ser eficaz, el bien pierde su carácter jurídico. En nuestro caso nos encontramos tutelando el protocolo sanitario del país, a través de los cuerpos normativos pertinentes. En este criterio específico, se trata de graduar los efectos lesivos ocasionados por el daño del infractor. A2: Probabilidad del daño Se trata de evaluar el daño ocasionado desde dos frentes, a) identificar el peligro, entendiendo como tal toda fuente o situación con capacidad de daño en términos de lesiones al bien jurídico protegido, y b) estimar el riesgo, entendiendo como riesgo la combinación de la frecuencia o probabilidad y de las consecuencias que pueden derivarse de la materialización de un peligro. La estimación del riesgo supone el tener que valorar la probabilidad y las consecuencias de que se materialice el riesgo. B1: Reincidencia Es una de las circunstancias agravantes de la responsabilidad del infractor. Existe cuando, al incurrir en falta, el culpable hubiere sido sancionado por una falta igual a la propuesta. La reincidencia es manifestación de persistencia de la conducta del agente. La realidad de esta actitud debe probarse mediante la documentación fehaciente que demuestre el supuesto de reincidencia, precisándose que la falta anterior haya sido ejecutada antes de la comisión de la nueva falta propuesta, en el que se apreciará esta agravante. B2: Intencionalidad Carácter intencionado o deliberado con que se realiza la acción, es una situación agravante de la sanción, se tiene que comprobar y poder determinar para poder aplicar. B3: Beneficio ilícito obtenido Se refiere al beneficio extraordinario que el infractor espera al realizar la conducta ilícita. Si no fuera posible calcular el beneficio ilícito esperado, se tendrá que calcular el beneficio ilícito efectivamente obtenido a partir de la infracción. Se incorpora en su definición de beneficio ilícito, no solo el beneficio directamente asociado a la infracción, sino también los beneficios derivados de la explotación posterior de lo obtenido gracias a la comisión de la conducta infractora. B4: Probabilidad de detección de la falta por la autoridad Es un atenuante, se refiere a la incorporación de la probabilidad de detección como un aspecto fundamental para el logro de la disuasión efectiva de las infracciones detectadas. Al incorporar explícitamente la probabilidad de detección en el cálculo de la multa se reconoce que, por diversas circunstancias, no es posible que la autoridad detecte y sancione todas las infracciones que se cometan. A la vez, es una importante señal a los potenciales infractores, acerca de lo gravoso que podría resultar intentar con la posibilidad de no ser detectado, toda vez que dicha probabilidad sí está siendo considerada al momento de la determinación de la multa.