Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2020 (06/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Jueves 6 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, se declara el Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con el objetivo de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM se aprobaron los Lineamientos de Organización del Estado extendiéndose su ámbito de aplicación a los gobiernos locales conforme a lo señalado en su artículo 3º literal f), norma que tiene por finalidad que las Entidades del Estado, conforme a su tipo, competencia y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas en beneficio de la ciudadanía; Que, el literal b) del artículo de la norma acotada, prescribe que la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones en el caso de las Municipalidades y sus Organismos públicos locales se realiza mediante Ordenanza Municipal; Que, en ese sentido con Ordenanza Nº 233-2017-MDSL/C, se aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones derogando la Ordenanza Nº 224-2017-MDSL/C dejando subsistente la Estructura Orgánica de la Municipalidad distrital de San Luis; Que, al respecto la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto con Informe Nº 146-2019MDSL/GPEP, remite la propuesta de la Nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Luis, señalando que ha sido elaborado tomando como referencia los lineamientos de la política de modernización del Estado; y que tiene por finalidad dinamizar los procesos, optimizando los recursos en gastos administrativos, para ampliar la capacidad de los servicios públicos, siendo más eficiente y eficaz al brindarlo a la ciudadanía; Que, en ese sentido la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Legal Nº 504-2019-MDSL-GAJ, señala que de la revisión del Proyecto del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Luis se aprecia que las funciones sustantivas asignadas a las unidades contempladas en dicho documento de gestión, son las que de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, otros normas de índole sustantivo así como las normas que rigen los Sistemas Administrativo del Estado, le corresponden a los gobiernos locales; ante ello opina por la procedencia del proyecto de ordenanza en mención. Por su parte la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales a través del Dictamen Nº 001-2020-CEPyAL/MDSL, aprueba por unanimidad la aprobación de la ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad; Estando al uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, aprueba por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el mismo que consta de cinco (5) títulos, seis (6) capítulos, ochenta y nueve (89) artículos y tres disposiciones complementarias; la

Estructura Orgánica y Organigrama de la Municipalidad de San Luis, cuyo texto forma parte integrante del presente dispositivo. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 224-2017-MDSL/C y la Ordenanza Nº 233-2017-MDSL/C; así como cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER la adecuación progresiva de los documentos de gestión municipal; conforme a las disposiciones previstas en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto y demás unidades orgánicas competentes, tomar las acciones necesarias para la adecuación e implementación de las áreas orgánicas de la Municipalidad. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación de la Ordenanza y el íntegro del ROF, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Luis. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA Alcalde 1852712-1

Ordenanza que establece el Tope Máximo de Incremento de Arbitrios Municipales del ejercicio 2020
ORDENANZA Nº 290-MDSL/C San Luis, 31 de enero de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha. VISTO: El Informe Nº 082-2019-MDSL/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 004-2020-GPEPMDSL de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto y el Informe Nº 005-2020-MDSL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre la Ordenanza que establece el Tope máximo de incremento de Arbitrios Municipales del ejercicio 2020 en el distrito de San Luis; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, "Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes" establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; señalando a su vez el inciso 8 del artículo 9º de la misma norma que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos de Concejo; Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú,