Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2020 (06/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 6 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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la Producción Orgánica o Ecológica, a fin de desarrollar la certificación de productos orgánicos producidos por pequeños productores, precisa que el SENASA autoriza y fiscaliza a las entidades de certificación, que comprende tanto a los organismos de certificación como al Sistema de Garantía Participativo, que operan en el país; y promueve y apoya la certificación de productos orgánicos directamente a los productores; además, señala que los productos provenientes u originarios de una producción o importación certificada por una entidad de certificación autorizada pueden ser comercializados como orgánicos en el país; Que, el SENASA en el marco de sus competencias, ha elaborado el proyecto de "Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica" y las modificaciones a los artículos 5, 17 y 18 del Reglamento de la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2012-AG; Que, mediante Resolución Ministerial N° 086-2019-MINAGRI, de fecha 7 de marzo de 2019, se dispuso la publicación del proyecto de "Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica"; del Proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba, y de su exposición de motivos, en el portal institucional del Ministerio de Agricultura y Riego por un plazo de noventa (90) días calendario, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 149-2005-EF, que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios de la OMC, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 068-2007-EF, y de lo establecido en el inciso 3) del artículo 12 de la Decisión 827 de la Comunidad Andina, que aprueba los Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de conformidad con los Países Miembros de la Comunidad Andina y nivel comunitario; Que, conforme a lo establecido por la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30983, corresponde al Poder Ejecutivo adecuar el Reglamento de la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2012-AG, a las modificaciones efectuadas por dicha Ley; Que, de otro lado, resulta necesario, además, efectuar modificaciones al Reglamento de la Ley N° 29196, a fin de establecer con precisión las funciones del SENASA, así como, aprobar la normativa específica que regule a las entidades de certificación, que comprende a los organismos de certificación y al sistema de garantía participativo; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 5, 17 y 18 del Reglamento de la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2012-AG Modifíquese los artículos 5, 17 y 18 del Reglamento de la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2012-AG, en los siguientes términos: "Artículo 5.-Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) es la Autoridad Nacional en fiscalización de la producción orgánica, correspondiéndole las siguientes funciones: 5.1 Autorizar y registrar a las entidades de certificación que comprende a los organismos de certificación y al sistema de garantía participativa.

5.2 Fiscalizar los sistemas de producción orgánica, así como a las entidades de certificación. 5.3 Mantener información actualizada de las entidades de certificación autorizadas. 5.4 Atender quejas, reclamos y resolver denuncias que se presenten con respecto al incumplimiento del Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-AG, o norma que lo sustituya, en el marco de sus competencias o sin perjuicio de aquellas asignadas a otras entidades. Para este efecto, el SENASA aprueba el procedimiento respectivo. 5.5 Ejercer su facultad fiscalizadora y sancionadora, a través de las autoridades de sus órganos competentes. 5.6 Tramitar convenios de equivalencia de normas en materia de producción orgánica con países o bloques económicos. 5.7 Fiscalizar los insumos utilizados en la producción orgánica. 5.8 Promover y apoyar la certificación de productos orgánicos directamente a los productores y las productoras." "Artículo 17.- De la autorización de las entidades de certificación Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley, el SENASA autoriza a las entidades de certificación, que comprende a los Organismos de Certificación y Sistema de Garantía Participativo. El procedimiento para el registro de las entidades de certificación se efectúa conforme a lo establecido por el Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica.". "Artículo 18.- Del ámbito de la certificación de las entidades de certificación autorizadas El organismo de certificación autorizado certifica los productos orgánicos en el ámbito nacional; y, el sistema de garantía participativo, certifica los productos orgánicos en el ámbito departamental donde fue autorizado y donde se genere el producto.". Artículo 2.- Aprobación del Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica Apruébase el Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica, que consta de siete (7) títulos, trece (13) capítulos, sesenta y cuatro (64) artículos, ocho (8) Disposiciones Complementarias Finales, cinco (5) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (1) Disposición Complementaria Derogatoria y un (1) Anexo, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica, son publicados en el diario oficial El Peruano y en los portales institucionales del Ministerio Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) y del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas