Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2020 (06/02/2020)


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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Jueves 6 de febrero de 2020 /

El Peruano

Gerencia General, la Oficina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades previstas por el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disposiciones para la satisfacción de demandas poblacionales en el acuífero del valle del río Caplina Establecer disposiciones para garantizar la atención de demandas de uso de agua con fines poblacionales del distrito de La Yarada Los Palos, con recursos hídricos provenientes del acuífero del valle del río Caplina, declarado en veda con Decreto Supremo N° 065-2006AG, y ratificado por Resolución Jefatural N° 327-2009ANA. Artículo 2.- Excepción a la veda de recursos hídricos del acuífero del valle del río Caplina 2.1 La Autoridad Administrativa del Agua Caplina ­ Ocoña autoriza la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico destinadas a satisfacer demandas de uso de agua con fines poblacionales del distrito La Yarada Los Palos. 2.2 El volumen máximo de agua a otorgarse con fines poblacionales a mérito de lo dispuesto en la presente resolución no excederá la masa anual de 313,169.5 m3 anuales, previo tratamiento y cumplimiento de los requisitos de calidad de agua y demás que resulten aplicables conforme a las normas de la materia. Artículo 3.- Supervisión de las excepciones a la veda de recursos hídricos del valle del río Caplina La Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña es responsable de supervisar el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución, para lo cual deberá cumplir con lo siguiente: a) Reportar a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos sobre los pedidos de otorgamiento de derechos de uso de agua subterránea con fines poblacionales tramitados en el marco de la presente resolución, quien supervisará que el derecho de uso de agua subterránea a otorgar no supere los 313,169.5 m3 anuales. b) Informar mensualmente a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos los derechos de uso de agua subterránea con fines poblacionales que otorgue, con cargo a los 313,169.5 m3 anuales. c) Supervisar el control de la explotación y medición de los niveles piezómetros, a fin de evitar una explotación superior a los 313,169.5 m3 anuales. d) Verificar la instalación de caudalímetros, quedando los titulares de derechos de uso de agua que se otorguen a mérito de la presente resolución, obligados a reportar mensualmente a la Administración Local de Agua Caplina Locumba, los volúmenes consumidos, los cuales serán materia de fiscalización. Regístrese, comuníquese, y publíquese, AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1852911-1

Los Informes Técnicos N° 104 y 157-2019-MINAGRISERFOR-DGPCFFS-DPR, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal N° 013-2020-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la citada Ley establece como una de las funciones del SERFOR, el emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, los artículos 76, 48 y 56, del Reglamento para la Gestión Forestal, del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre y del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones y los Sistemas Agroforestales, respectivamente, aprobados mediante los Decretos Supremos Nº 018, 019 y 020-2015-MINAGRI, establecen que el SERFOR aprueba los lineamientos para el diseño e implementación de los planes de cierre, para cumplimiento de la ARFFS; Que, en el marco de lo expuesto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, presenta y sustenta la propuesta normativa denominada "Lineamientos para la ejecución de los planes de cierre de las concesiones forestales y de las concesiones de fauna silvestre", recomendando su prepublicación; Que, en ese sentido, resulta conveniente disponer la prepublicación de la propuesta de lineamientos señalada en el considerando precedente, a efectos de recibir comentarios y/o aportes por parte de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general, y, particularmente, de todo usuario o ciudadano que tenga interés en el objeto de la referida propuesta normativa; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos, así como el Reglamento de Organizaciones y funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación de la propuesta de "Lineamientos para la ejecución de los planes de cierre de las concesiones forestales y de las concesiones de fauna silvestre", que forma parte integrante de la presente Resolución, a fin de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes a la propuesta de "Lineamientos para la ejecución de los planes de cierre de las concesiones forestales y de las concesiones de fauna silvestre", deben remitirse de acuerdo al formato que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la sede central del SERFOR, ubicada en Av. Javier Prado Oeste N° 2442, Urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, o a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe.

Disponen la prepublicación de la propuesta de "Lineamientos para la ejecución de los planes de cierre de las concesiones forestales y de las concesiones de fauna silvestre"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 016-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 5 de febrero de 2020