Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2020 (06/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de febrero de 2020 /

El Peruano

"1. Las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector. Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad". [El subrayado y negritas es nuestro] 4.1.3 Por su parte, el numeral 74.1 del artículo 74 del reglamento del Decreto Legislativo 1280 dispone que el MVCS aprueba las disposiciones y requisitos para la aplicación de la política y escala remunerativa: "Artículo 74.- Política y Escala Remunerativa aplicable al personal de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal 74.1. La Política y Escala Remunerativa aplicable al personal de confianza y al personal de las empresas prestadoras de accionariado municipal establece las disposiciones y los requisitos para su aplicación, los cuales se evalúan conforme a las disposiciones complementarias que aprueba el Ente Rector sobre la materia". [El subrayado y negritas es nuestro] 4.1.4 Como se puede apreciar de las normas citadas en los numerales anteriores, el MVCS es el ente competente para aprobar la política, escala remunerativa, reajustes u otorgamientos de nuevos conceptos aplicables al personal de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Dicha aprobación debe darse a través de un decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, lo cual a la fecha no ha ocurrido respecto a la EPS. 4.1.5 Por su parte la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Decreto de Urgencia N° 014-2019 -que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020- han establecido restricciones para el incremento de remuneraciones de las entidades públicas. Así, contemplan la prohibición de aplicar incrementos de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas: Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, Ley N° 30879 "Artículo 6. Ingresos del personal Prohíbese en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Consejo Nacional de la Magistratura; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas". [El subrayado y negritas es nuestro] Decreto de Urgencia N° 014-2019 -que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 "Artículo 6. Ingresos del personal Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, Ministerio

Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Junta Nacional de Justicia; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en el presente Decreto de Urgencia, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas". [El subrayado y negritas es nuestro] 4.2 Respecto a los costos que corresponde considerar en el cálculo tarifario 4.2.1 La Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada2 prevé que la Sunass en ejercicio de su función reguladora tiene la facultad de fijar las tarifas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Para tal efecto, incorpora en dichas tarifas los costos eficientes, relacionados a los costos de provisión del servicio conforme dispone el numeral 2, del ítem 2.2.1, del acápite 2.2 del Anexo 1 y el numeral 5 del Anexo 2 del Reglamento General de Tarifas. En ese sentido, la Sunass considera dentro de los costos del servicio, aquellos relacionados con las remuneraciones de los trabajadores, teniendo en cuenta el marco normativo vigente, el cual, como se indicó antes, es restrictivo en lo concerniente reajuste o incremento de remuneraciones, entre otros conceptos. 4.2.2 Por lo anteriormente expuesto, en tanto no se emitan las disposiciones legales expresas que aprueben los incrementos remunerativos al personal de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, no corresponde que la Sunass los incluya en la tarifa. 4.2.3 Por tanto, queda claro que tampoco resulta procedente que la Sunass evalúe los instrumentos de gestión presentados por la EPS a efectos de incluir en el cálculo tarifario la propuesta de incremento de la escala remunerativa de todo el personal de la EPS, así como del personal de confianza, diferencial de plazas e incrementos remunerativos por laudos. 4.2.4 Por otro lado, sobre la regulación económica que ejerce la Sunass, es importante indicar que el numeral 71.1 del artículo 71 del Decreto Legislativo 1280 establece que la Sunass determina los costos económicos de la prestación de los servicios a partir de la evaluación que realice de los planes maestros optimizados de los prestadores de servicio. 4.2.5 Con relación a ello, como ya se ha indicado, en el numeral 5 del Anexo 2 del Reglamento General de Tarifas3 señala que los costos de explotación incurridos en la prestación del servicio se obtendrán tomando como referencia el comportamiento de una empresa eficiente. 4.2.6 Concordante con lo anterior, en los "Lineamientos Generales de Política" contenidos en el numeral 2.2.1 del Anexo 1 del Reglamento General de Tarifas de la Sunass se establece que "(...) la tarifa media que resulte de aplicar la estructura tarifaria debe reflejar el costo eficiente de proveer el servicio de saneamiento, así como, subsidios cruzados que permitan alcanzar el principio de equidad. (...)". [El resaltado es nuestro].

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Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada. Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.