Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2020 (06/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Jueves 6 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, a través del Informe Nº 057-2019-GRM/ORAJ/ PRJV, la Oficina de Asesoría Legal señala que el objetivo principal de declarar de interés regional los límites de la Región Moquegua, es para contribuir a que la Región Moquegua logre un posicionamiento nacional competitivo con un modelo de desarrollo sostenible basado en la gestión eficiente de su territorio lo cual permitirá lograr el saneamiento y actualización cartográfica territorial del conjunto de Provincias y Distritos que forman parte de la Región, por lo que sugiere aprobar mediante Ordenanza Regional la propuesta de Declarar de Interés Regional los Límites de la Región Moquegua. Que, con Dictamen Nº 005-2019-CRM/GRM, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, luego de realizar el análisis y estudio del expediente dictamina por Mayoría que se declare de Interés Regional la Priorización de los Limites de la Región Moquegua. Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización administración del gobierno regional y reglamento materia de competencia; Estando a lo expuesto, y conforme las atribuciones conferidas por los artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por Mayoría por el pleno del consejo en Sesión de Consejo Regional de Moquegua; Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por la ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Nº 001- 2011-CR/GRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Ordinaria, el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por Mayoría de sus miembros. ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA PRIORIZACIÓN DE LOS LÍMITES DE LA REGIÓN MOQUEGUA Artículo Primero.- DECLÁRESE de Interés Regional la Priorización de los Limites de la Región Moquegua. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial y la Oficina de Ordenamiento Territorial, para que en el marco de sus competencias y funciones realicen las acciones necesarias para la culminación del proceso de Saneamiento de Límites Territoriales de las provincias que conforman el departamento Moquegua. Artículo Tercero.- EXHORTAR, a las Municipalidades Provinciales y Distritales del departamento de Moquegua, a participar activamente en el proceso de Saneamiento de Límites Territoriales de los distritos y provincias que conforman el departamento de Moquegua. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal electrónico del Gobierno Regional Moquegua. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los 05 días del mes de setiembre del 2019. LUIS MIGUEL CAYA SALAZAR Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Moquegua, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil diecinueve. ZENÓN GREGORIO CUEVAS PARE Gobernador Regional 1852094-1

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Disponen primera inscripción de dominio del predio rústico denominado "Tioyacu" a favor del Gobierno Regional San Martín
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 643-2019-GRSM/GR Moyobamba, 31 de diciembre de 2019 VISTO: El Expediente Nº 2019111624, que contiene la Nota Informativa Nº 444-2019-GRSM/OCP, Nota Informativa Nº 089-2019-GRSM/OCP-MLT, Informe Técnico Legal Nº 002-2019-GRSM-OCP, Memoria Descriptiva; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias Ley Nº 27902 y 28013, se les reconoce a los gobiernos regionales, autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso b) del artículo 62 de la Ley Nº27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales: b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción. Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que Los predios que no se encuentren inscritos en el registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN; y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias, a los gobiernos regionales (...). Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-97-PCM, se autoriza al Gobierno Regional San Martín para que proceda al saneamiento legal de la titulación de los bienes inmuebles de su propiedad que formaran parte del proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Planta de Cemento de Rioja de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Que el primer párrafo del artículo 38º del reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA señala: La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los gobiernos regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 002-2019-GRSM-OCP, la Oficina de Control Patrimonial, concluye que en aplicación a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 057-97-PCM de fecha 19 de noviembre de 1997, en la cual Autorizan al Gobierno Regional San Martín para que proceda al Saneamiento Legal de la titulación de Inmuebles de su propiedad, que formaran parte del proceso de promoción de la Inversión Privada del Proyecto Planta de Cemento de Rioja, es PROCEDENTE la Primera Inscripción de Dominio del inmueble denominado "TIOYACU", a favor del Gobierno Regional San Martín, con una extensión superficial de 122.1571 Has, que se encuentra ubicado en el Sector Tioyacu al Sur del Centro Poblado de Segunda Jerusalén, Distrito