Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2020 (06/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de febrero de 2020 /

El Peruano

Que, mediante Informe Nº 006-2020-GAT-MDCLR de fecha 22 de enero de 2020, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de Ordenanza que fija la tasa de interés moratorio (TIM), aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad distrital de Carmen de la Legua Reynoso; que tiene por objeto la actualización del marco normativo municipal en materia tributaria en la jurisdicción del Distrito y conforme a las normas vigentes;. Que, mediante Informe Nº 029-2020-GAJ/MDCLR de fecha 24 de enero de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto al proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Administración Tributaria; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º numeral 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y contando con el VOTO EN MAYORIA, de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA DE REYNOSO Artículo Primero.- FÍJESE en uno y dos décimas por ciento (1.2%), mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de CARMEN DE LA LEGUA DE REYNOSO, para el presente ejercicio fiscal. Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE el incremento o reducción automática cuando se produzca variación en la Tasa de Interés Moratorio ­ TIM, que para el efecto fije la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), la misma que será aplicable a las deudas no canceladas a su vencimiento, generadas por los tributos administrados por la Municipalidad distrital de CARMEN DE LA LEGUA DE REYNOSO. Artículo Tercero.- APLÍQUESE un reajuste de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago, a las cuotas del Impuesto Predial que serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre de cada año. Artículo Cuarto.- Deróguese y Déjese Sin Efecto toda norma que se oponga o contradiga a la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Tecnología de la Información su implementación y a la Oficina de Imagen Institucional y Sub gerencia de Participación Ciudadana, su difusión. Artículo Sexto.- Encargar a Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.municarmendelalegua.gob.pe) y en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 1852260-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
Delegan facultades y atribuciones al Gerente Municipal
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 449-2019-MPC. Cusco, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO: VISTOS: El Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 28607 y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización en su artículo 8, regula respecto a las autonomías de gobierno señalando que: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas"; Que, respecto de lo dispuesto por la Ley de Bases de la Descentralización, el Tribunal Constitucional ha señalado que "(...) La Constitución garantiza el instituto constitucional de la autonomía municipal en sus ámbitos político (entre ellos el legislativo) económico y administrativo en los asuntos de su competencia". Además sostiene que "(...) con la autonomía municipal se garantiza que los Gobiernos Locales, en los asuntos que constitucionalmente les atañen puedan desarrollar las potestades necesarias para garantizar su autogobierno"; Que, de conformidad al Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los actos procedimentales, se rigen por los principios de simplicidad, celeridad y eficacia, entre otros; Que, el numeral 85.3 del artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, consagra el proceso de desconcentración estableciendo que "a los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses"; Que, la dación del presente dispositivo permitirá una adecuada atención de los procesos técnicos en acciones de administración, dentro del marco jurídico vigente, aplicando los principios de simplicidad, celeridad y eficacia que rigen los procedimientos administrativos, en busca de la agilización de la gestión del sistema de personal en beneficio de los trabajadores, pensionistas y público usuario en general; Que, a fin de agilizar los trámites y procedimientos administrativos que permitan una labor Municipal más efectiva, resulta conveniente para la actual administración municipal, desconcentrar ciertas facultades propias del Alcalde dentro de los marcos normativos que la organización municipal permite;