Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2020 (06/02/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Jueves 6 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

91

los Expedientes número dos mil setecientos setenta y dos guión dos mil diez, número tres mil seiscientos siete guión dos mil diez, número dos mil novecientos noventa y seis guión dos mil diez, número tres mil treinta y ocho guión dos mil diez, número tres mil cuatrocientos setenta y cinco guión dos mil diez, número tres mil cuatrocientos cincuenta y siete guión dos mil diez, número dos mil setecientos sesenta y uno guión dos mil diez, número tres mil ochocientos noventa y cuatro guión dos mil diez, número tres mil doscientos cincuenta y dos guión dos mil diez; y número dos mil setecientos cuatro guión dos mil diez; y, asimismo, anulando las partes originales del Expediente número dos mil cuatrocientos sesenta y seis guión dos mil diez, facilitando el ingreso de otras que no correspondían a dicha causa. Acciones que conforme se ha detallado, se realizaron con el usuario y el equipo de cómputo asignado al referido investigado. b) El escrito de descargo del investigado Martínez Peralta, de fojas cuatro mil setecientos ocho a cuatro mil setecientos veintiséis, en el cual reconoce haber efectuado las modificaciones advertidas en los referidos expedientes, y que lo hizo para corregir los datos errados consignados en los registros respectivos; indicando, además, de conocer los cambios efectuados con su usuario en los Expedientes número mil setecientos cuarenta y uno guión dos mil diez y número dos mil cuatrocientos sesenta y seis guión dos mil diez; argumentos que no desvirtúan los cargos, dado el considerable número de los supuestos errores que invoca el investigado, que ascienden a dieciocho expedientes, ocurridos principalmente desde el equipo de cómputo asignado al investigado, notándose que en el caso del investigado Cubas Morales, también, se utilizó el mismo equipo con dirección IP ciento setenta y dos punto diecisiete punto ciento treinta y tres punto mil quinientos noventa y tres, para efectuar los cambios similares en otros expedientes; por lo que, resulta muy poco usual en alguien de experiencia, debido a que el investigado Martínez Peralta refiere a fojas cuatro mil setecientos dieciséis, que laboro en Mesa de Partes desde julio de dos mil ocho hasta abril de dos mil once; y, c) La manifestación del señor Elio Alberto Villena Otiniano, de fojas mil ochenta y siete, quien a la pregunta si el investigado Martínez Peralta le propuso direccionar las demandas señaló "El servidor Edison Martínez Peralta me ha pedido hasta en cuatro oportunidades direccionar expedientes"; concluyéndose así que los cambios no sólo ocurrieron respecto a los nombres de las partes, sino también en muchos de estos casos, respecto de la materia demandada; siendo, además, que los cambios que señala desconocer en los Expedientes número mil setecientos cuarenta y uno guión dos mil diez y número dos mil cuatrocientos sesenta y seis guión dos mil diez, se efectuaron con su usuario, desde su máquina y durante el horario de trabajo, éstos no se efectuaron con la finalidad de actualizar datos, sino de alterar su ingreso inicial, para remitirlos a otros juzgados que aleatoriamente no le correspondían. iii) Respecto a la señora Cinthia Pamela Cuadra Garcés: a) El escrito de descargo de la mencionada investigada, de fojas mil ochocientos noventa y cinco a mil novecientos diez, ratificando su manifestación a nivel de investigación preliminar, señalando que laboró en el área de Mesa de Partes del Módulo Corporativo Civil de Chiclayo, durante aproximadamente cuatro años, teniendo como función específica la atención en ventanilla para la recepción e ingreso de todo tipo de documentos, escritos y/o demandas de los litigantes, habiéndosele asignado para el desarrollo de tal función un solo equipo de cómputo. Corresponde precisar que si bien la naturaleza de las funciones desarrolladas por la investigada no debía permitir a su usuario contar con atributos para anular y/o modificar los datos de las demandas ingresadas al sistema, ello por sí solo no constituye eximente de responsabilidad; por cuanto en la presente investigación se ha demostrado de manera fehaciente que las limitaciones formales no han sido obstáculo para la manipulación del sistema.

b) El Informe número ciento treinta y seis guión dos mil doce guión INF guión UAF guión GAD guión CSJLA diagonal PJ, elaborado por el Coordinador de Informática de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas cinco mil ciento uno, y anexo adjunto de fojas cinco mil noventa y nueve, de los cuales se desprende que la computadora asignada a la investigada Cuadra Garcés era la que tenía por dirección IP ciento setenta y dos punto diecisiete punto ciento treinta y tres punto doscientos cuarenta y ocho, con el nombre de usuario CUADRA que le fue asignado a la investigada. En tal sentido, habiendo ingresado al sistema con el usuario mencionado y desde el equipo de cómputo asignado a la investigada, las demandas correspondientes a los Expedientes número cero trescientos treinta y cuatro guión dos mil once, número cero ochocientos once guión dos mil once, número cero novecientos ocho guión dos mil once, número cero ochocientos nueve guión dos mil once, número cero novecientos veinte guión dos mil once, número mil veintisiete guión dos mil once, número cero trescientos ochenta y nueve guión dos mil once, número cero ochocientos diez guión dos mil once, número cero ochocientos sesenta y uno guión dos mil once, número cero ochocientos sesenta guión dos mil once, número ochocientos veintiocho guión dos mil once, número dos mil setecientos treinta y cuatro guión dos mil diez, número tres mil setecientos setenta y cinco guión dos mil diez, número tres mil setecientos uno guión dos mil diez, número tres mil quinientos tres guión dos mil diez; y número tres mil quinientos cincuenta y uno guión dos mil diez, se utilizaron igualmente el usuario y computadora que se utilizaron para sus ingresos, siendo materia de anulación y/o modificación de los datos originales. Por lo que, se concluye que quien realizó dichos cambios fue la persona que recibió tales demandas; es decir, la investigada, lo que además guarda relación con lo concluido respecto a cada uno de los expedientes mencionados. En cuanto a los Expedientes número dos mil novecientos cuya renta y ocho guión dos mil diez y número dos mil cuatrocientos diecisiete guión dos mil diez, si bien la modificación y anulación de que fueron objeto, respectivamente, no se sucedieron el mismo día de la recepción de las demandas, por parte de la investigada; sin embargo, tales alteraciones también se efectuaron desde la máquina que se le asignó para el desarrollo de sus labores y utilizando además su usuario; hechos concretos que la referida servidora no ha explicado de manera razonable, lo que permite concluir que también en tales casos fue ella quien realizó los cuestionados cambios. II) En cuanto al cargo, "1.2. (...) direccionamiento de ingreso de las demandas-expedientes a un determinado juzgado activado, vía desprogramación de turnos (manipulación del sistema informático judicial a través del direccionamiento de expedientes con favorecimiento a la parte accionante y concurrencia de actos de corrupción -entrega de suma dineraria-)". i) Respecto al señor Edwin Eduardo Reyes Jiménez: a) El Informe número ciento diecisiete guión dos mil once guión INF guión CSJLA diagonal PJ, de fojas cuatro mil cincuenta y dos vuelta a cuatro mil cincuenta y cuatro vuelta, en el cual se dejó constancia que "El día treinta de marzo de dos mil diez, a las doce horas, treinta nueve minutos y catorce segundos, se observa una desprogramación del turno de todos los juzgados, excepto el Sétimo Juzgado Civil, habiendo ingresado al sistema en ese momento el Expediente número mil setenta y dos guión dos mil diez guión cero guión mil setecientos seis guión JR guión CI guión cero siete (...). Esta desprogramación de turno se realiza con el usuario EREYESJ, asignado a Eduardo Reyes Jiménez", y agrega que "El día veinticinco de marzo de dos mil once a las doce horas, dieciocho minutos y siete segundos, se observa una desprogramación del turno de todos los juzgados excepto el Primer Juzgado Civil, habiendo ingresado al sistema en ese momento el Expediente número mil noventa y ocho guión dos mil once guión cero guión mil setecientos seis guión JR guión CI guión cero