Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2020 (06/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de febrero de 2020 /

El Peruano

en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, el inciso a) del artículo 68º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal y la Norma II del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF y modificatorias, señalan que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Que con Ordenanza Nº 283-MDSL/C de fecha 19/11/2019 se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo del 2020, estableciéndose las tasas municipales que se pagaran por los contribuyentes por la prestación del servicio. Que, la Gerencia de Administración Tributaria con Informe Nº 082-2019-MDSL/GAT propone el proyecto de Ordenanza que establece el Tope Máximo de Incremento de Arbitrios Municipales del ejercicio 2020; siendo que considera conveniente subvencionar parte de los costos de los arbitrios de los predios destinados al uso de casa habitación, comercio vecinal, terrenos sin construir, así como a las unidades de cochera, garaje, tendales, azoteas y aires; a efectos que el impacto sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel óptimo que evite perjuicios económicos. Que, en ese sentido la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 005-2020-MDSL/GAJ, opina que resulta procedente la aprobación de la ordenanza en mención. Por su parte la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales con el Dictamen Nº 002-2020-CEPyAL/ MDSL, aprueba por unanimidad el Dictamen Nº 002-2020-CEPyAL/MDSL, que aprueba la suscripción de la Ordenanza que establece el Tope Máximo de Incremento de Arbitrios Municipales del ejercicio 2020; Estando al uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, aprueba por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL TOPE MÁXIMO DE INCREMENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2020 Artículo 1º.- TOPE A INCREMENTOS DE ARBITRIOS A fin de no trasladar una carga tributaria a los contribuyentes del distrito de San Luis, como resultado de la determinación de la tasa de Arbitrios Municipales del año 2020 establecida en la Ordenanza Nº 283-MDSL/C, se otorgara un beneficio tributario que consiste en establecer un tope máximo de incremento del 20% para los predios destinados al uso de casa habitación, comercio vecinal y terrenos sin construir; ello con la finalidad de que el impacto por este incremento sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los contribuyentes, hasta alcanzar un nivel óptimo que les evite un perjuicio económico. Entiéndase que para los predios con uso de casa habitación, esta norma también alcanza a sus unidades o partes accesorias al predio principal, como son: cochera, garaje, tendales, depósitos, azoteas, aires y otros afines que se encuentren independizados registralmente o declarados para efectos tributarios ante la Administración Tributaria. Artículo 2º.- APLICACIÓN DEL TOPE MÁXIMO En el caso, que la tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo del año 2020 determinada con Ordenanza Nº 283-MDSL/C de los predios con los usos citados en el Artículo precedente, sea mayor al 20% en relación a la tasa determinada de Arbitrios Municipales del mes de Diciembre 2019 del predio (anexo), se dispondrá que la tasa de Arbitrios Municipales

de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo del año 2020 tendrá un tope máximo de incremento del veinte (20%). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- El subsidio generado por la aplicación de los beneficios de la presente Ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión de su contenido y a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- Encargar a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la implementación de la presente Ordenanza en el Sistema Tributario Municipal, así como su publicación en el Portal Institucional: www.munisanluis. gob.pe y Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publíquese, comuníquese y cúmplase. DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA Alcalde 1852711-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 290-MVMT que establece el beneficio por Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2020-MVMT Villa María del Triunfo, 3 de febrero de 2020 EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO: El Informe N° 006-2020-GAT-MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 043-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de Decreto de Alcaldía para la Ampliación del Beneficio Tributario y no Tributario en el Distrito de Villa María del Triunfo; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autónoma política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley;