Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2020 (06/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 6 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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j. Lista actualizada de productores y productoras (incluye productores y las productoras orgánicos, en transición, suspendidos y retirados). k. Croquis de ubicación de cada uno de los predios de las unidades de producción orgánica, con datos de georeferenciación, y que forman parte del sistema de producción del operador, detallando los limites e identificando las zonas de riesgo. l. Catálogo de incumplimientos a las normas sobre producción orgánica nacional, y medidas a adoptar contra los productores, las productoras y los miembros del SIC. m. Registro de capacitación al personal del SIC. n. Registro de capacitación a los productores y las productoras. o. Lista de insumos autorizados por las entidades de certificación. p. Documentos y registros para las actividades del sistema de producción orgánica (registros de preparación de terreno, de manejo del cultivo, uso de insumos, entre otros) y del flujo del proceso de comercialización de los productos orgánicos (registros de transporte, recepción, almacenamiento, guías de remisión, boletas, recibos, comprobantes de pago, entre otros). q. Expediente de los productores y las productoras actualizado, con una ficha de datos básicos del productor, detallando el número del Documento Nacional de Identidad, nombre del productor y ficha de datos del predio que incluya el área total (has.), área con cultivos orgánicos (has.), estimado y volúmenes de producción, insumos utilizados, fecha de registro como productor orgánico, fecha de la última aplicación de un producto no permitido, fecha de inspección interna y externa. r. Informes de inspecciones internas. Para el caso del SIC que requiera de certificación por parte del Sistema de Garantía Participativo, las obligaciones de los incisos j, k, l, m, n, o, p, q y r del presente numeral, pueden ser asumidas por el operador en cuanto a grupo organizado de productores y productoras. 14.3. Documentación del productor: El productor debe contar con los documentos siguientes: a. Ficha de datos básicos del productor y la productora. b. Norma de producción orgánica. c. Reglamento del SIC (deberes, derechos y sanciones a los miembros de la organización). d. Contratos, acuerdos, convenios del productor o de la productora que establezca el vínculo contractual con el operador. e. Ficha de datos del predio, detallando la información de la superficie, ubicación, cultivos, estimado y volúmenes de producción. f. Croquis de su predio detallando los límites e identificando las zonas de riesgo. g. Historial del manejo productivo del predio. h. Documentos y registros para las actividades del sistema de producción orgánica (registros de preparación de terreno, de manejo del cultivo, uso de insumos, etc.) y del flujo del proceso de comercialización de los productos orgánicos establecidos por el SIC (registros de transporte, recepción, almacenamiento, guías de remisión, boletas, recibos, comprobantes de pago, etc.). Artículo 15.- Obligaciones del Sistema Interno de Control a. Realizar, como mínimo, una inspección interna al 100 % de los productores y las productoras en un plazo de doce (12) meses después de la última inspección interna. b. Elaborar la ficha de datos básicos de los productores y productoras. c. Garantizar la imparcialidad en la inspección interna a los productores y las productoras a fin de evitar conflictos de interés. d. Informar a las entidades de certificación los incumplimientos a las normas de la producción orgánica nacional por parte de los productores y las productoras, miembros del SIC e inspectores internos. e. Asegurar que en la inspección interna no se realicen

otras actividades ajenas a la inspección como la asistencia técnica o la capacitación a productores y productoras. f. Capacitar al personal y a los miembros del SIC. CAPÍTULO V ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN Artículo 16.- Autorización de las entidades de certificación 16.1. La Autoridad Nacional autoriza a las entidades de certificación, que comprende a los Organismos de Certificación y al Sistema de Garantía Participativo. Antes del inicio de sus actividades las entidades de certificación están obligadas a tramitar su autorización ante la Autoridad Nacional. La autorización del organismo de certificación es de ámbito nacional y la autorización del Sistema de Garantía Participativo es de ámbito departamental. 16.2. La autorización de las entidades de certificación es intransferible, salvo disposición legal en contrario. 16.3. Las entidades de certificación no deben integrar entre sus socios, directores, administradores, gerentes, accionistas o trabajadores a personas que tengan vínculo laboral o contractual con la Autoridad Nacional. Artículo 17.- Ámbito de certificación de las entidades de certificación autorizadas 17.1. El Organismo de Certificación autorizado certifica los productos orgánicos en el ámbito nacional. 17.2. El Sistema de Garantía Participativo solo certifica los productos orgánicos en el ámbito departamental donde fue autorizado. Artículo 18.- Alcance de la certificación Las entidades de certificación pueden solicitar la autorización para certificar uno o más de los productos orgánicos siguientes: a. Producción vegetal. b. Producción animal. c. Apicultura. d. Recolección silvestre. e. Transformación. f. Comercialización. Artículo 19.- Procedimiento de autorización Para la autorización como entidad de certificación, el interesado debe presentar una solicitud adjuntando la información de los requisitos detallados en los capítulos VI y VII del Título II del presente Reglamento. Luego de verificar la conformidad de los requisitos para la obtención de la autorización, la Autoridad Nacional procede a realizar la auditoría de procesos a efectos de constatar los procesos implementados por la entidad de certificación. De ser favorable esta última, se otorga la autorización respectiva. Los procedimientos administrativos de la autorización de las entidades de certificación, así como su modificación, son calificados como de evaluación previa sujeto a silencio administrativo negativo. CAPÍTULO VI ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN Artículo 20.- Autorización de Organismos de Certificación La obtención de la autorización de Organismos de Certificación se tramita ante la sede central o ante las Direcciones Ejecutivas de la Autoridad Nacional. Artículo 21.- Requisitos para la autorización de Organismo de Certificación Son requisitos para la autorización de un Organismo de Certificación, los siguientes: 1. Solicitud dirigida al Director de la unidad orgánica del Órgano de Línea competente o a la autoridad competente de la unidad orgánica del Órgano Desconcentrado,