Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2020 (06/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 6 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, la Oficina General de Recursos Humanos, a través del Informe Técnico N° 036-2020-SUNARP/OGRH de fecha 31 de enero de 2020, como responsable de la gestión de los recursos humanos en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, indica que realizó la verificación de cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para el cargo de confianza de Asesor de la Gerencia General de la Sunarp y luego de la evaluación opina que el abogado Jorge Eduardo Huanca Cansaya cumple con los requisitos mínimos para asumir la plaza señalada: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 0122013-JUS, es facultad del Superintendente Nacional designar, sancionar y remover al personal de confianza de la Sede Central de la Sunarp; Que, el cargo de confianza de Asesor de la Gerencia General se encuentra vacante y con disponibilidad presupuestal, por lo que resulta necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo; De conformidad con el literal j) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013JUS; y Con el visado del Gerente General, la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designación. Designar, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano, al señor Jorge Eduardo Huanca Cansaya, en el cargo de confianza de Asesor de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1852928-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Establecen disposiciones relativas a los magistrados integrantes de los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 001-2020-CE-PJ Lima, 8 de enero de 2020 VISTO: El Oficio N° 1048-2019-ST-UETI-CPP/PJ, cursado por el Gestor Administrativo de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

Primero. Que, la Presidencia de la actual Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada comunicó la problemática suscitada en los Juzgados Especializados de Corrupción de Funcionarios, de los Distritos Judiciales de La Libertad, Ancash y Sullana, al existir las Resoluciones Administrativas Nros. 419-2014-CE-PJ y 102-2017-CE-PJ, respecto a la designación de Jueces del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios con competencia distrital en órganos jurisdiccionales transitorios. Segundo. Que la Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, que aprobó la Directiva N° 013-2014-CEPJ, estableció en el Apartado 6.6, Literal C, que los magistrados de los órganos jurisdiccionales transitorios deben ser jueces supernumerarios o provisionales; y por otro lado, la Resolución Administrativa N° 102-2017-CEPJ establece que los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, estarán integrados por jueces titulares en el grado que corresponda sin hacer distinción entre órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes. Tercero. Que al tratarse de dos resoluciones administrativas expedidas por el mismo órgano jerárquico, ninguna es inferior a otra, por ende no es aplicable este criterio jerárquico. En cuanto al criterio cronológico este es aquel según el cual la norma posterior en el tiempo, en caso de conflicto normativo, prevalece sobre la anterior: lex posterior derogat legi priori. El efecto de la aplicación del criterio cronológico es la derogación de la norma anterior, lo que no ha sucedido en el presente caso, puesto que la Resolución Administrativa N° 102-2017-CE-PJ no ha dejado sin efecto la Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ. En cuanto al criterio de especialidad, es aquel que opera cuando se produce un conflicto normativo entre una disposición general y otra especial, que se resuelve mediante la aplicación preferente de la disposición especial: lex specialis derogat generali. En nuestro sistema procesal la referencia al criterio de especialidad no se encuentra prevista en la Constitución Política del Perú, sino en el artículo 13° del Código Civil, de aplicación supletoria al caso de análisis, el cual señala que "Las disposiciones de una ley, relativas a cosas o negocios particulares, prevalecerán sobre las disposiciones generales de la misma ley, cuando entre las unas y las otras hubiere oposición". Cuarto. Que aplicando el criterio de especialidad se tiene que la Resolución Administrativa N° 102-2017-CEPJ, establece que los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, estarán integrados por jueces titulares en el grado que corresponda sin hacer distinciones si se trata de órganos jurisdiccionales transitorios o permanentes, concluyéndose que lo aplicable en el presente caso es la citada resolución administrativa emitida en el marco de nuevo modelo procesal penal. Quinto. Que, por consiguiente, es necesario dictar las medidas respectivas para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, sean permanentes o transitorios. Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 001-2020 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Presidente Lecaros Cornejo, por tener que asistir a una reunión convocada por la Comisión Especial; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos