Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2020 (06/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 6 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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o importados deben ser comercializados mediante la Constancia de Transacción, la cual constituye el documento de control que contiene información declarada por el operador sobre la procedencia y destino final de un lote de productos orgánicos certificados. Artículo 41.- Comercialización con la Constancia de Transacción Los lotes de productos orgánicos deben ser comercializados con una Constancia de Transacción emitido por las entidades de certificación y acompañado con el Certificado Orgánico vigente. Artículo 42.- Emisión de la Constancia de Transacción Las Constancias de Transacción deben ser emitidas por las entidades de certificación autorizadas, mediante el sistema informático o medios que determine la Autoridad Nacional. Artículo 43.- Contenido de la Constancia de Transacción 43.1. La Constancia de Transacción para la importación o exportación debe contener la siguiente información: a. Nombre y dirección de la entidad de certificación. b. Nombre, dirección y código del operador u operadora responsable del último proceso previo a la transacción. c. Número de la Constancia de Transacción. d. Nombre y dirección del comercializador o comercializadora. e. Nombre y dirección del importador o importadora / exportador o exportadora. f. País de destino o procedencia. g. Detalle del producto: Denominación comercial del producto, partida arancelaria, número de lote, número de bultos, tipo de empaque y embalaje, peso bruto, peso neto, calidad: orgánico, orgánico en transición, con ingredientes orgánicos, tipo de producto. h. Número del contenedor. i. Número del precinto. j. Tipo de transporte. k. Número de la(s) guía(s) de remisión. l. Fecha, firma y sello de la entidad de certificación registrado por la Autoridad Nacional. 43.2. La Constancia de Transacción para la comercialización en mercado nacional debe contener la siguiente información: a. Nombre y dirección de la entidad de certificación. b. Nombre, dirección y código del operador responsable del último proceso previo a la transacción; para el caso del SGP, cuando corresponda. c. Número de la Constancia de Transacción. d. Nombre y dirección del comercializador, para el caso del SGP, cuando corresponda. e. Nombre y dirección del comprador o destinatario del producto. f. Departamento, provincia, distrito y dirección de destino. g. Detalle del producto: Denominación comercial del producto, número de lote, número de bultos, tipo de empaque y embalaje, peso bruto, peso neto, volumen, calidad: orgánico, orgánico en transición, con ingredientes orgánicos y tipo de producto; para el caso del SGP, cuando corresponda. h. Tipo de transporte. i. Número de la(s) guía(s) de remisión; para el caso del SGP, cuando corresponda. j. Fecha, firma y sello de la entidad de certificación registrado por la Autoridad Nacional. CAPÍTULO IV COMERCIALIZACIÓN EN EL MERCADO NACIONAL Artículo 44.- Comercialización de los productos orgánicos 44.1. La certificación otorgada por el Sistema de Garantía Participativo para productos orgánicos solo es válida para la comercialización en el mercado interno.

44.2. Los productos orgánicos certificados por los Organismos de Certificación pueden ser comercializados en el mercado nacional e internacional. Artículo 45.Comercialización directa al consumidor final Los operadores que comercialicen productos orgánicos directamente al consumidor final deben documentar su origen, no requiriendo Constancia de Transacción. Artículo 46.- Transformación de productos orgánicos previo a la comercialización Los productos orgánicos cuya transformación se realiza en una unidad productiva orgánica que no forme parte del operador, deben emplear la Constancia de Transacción y además contar con registros y evidencias que documenten su origen y procesamiento. CAPÍTULO V EXPORTACIONES Artículo 47.- Exportación de productos orgánicos Para la exportación de los productos orgánicos, el operador debe cumplir con las regulaciones sanitarias y fitosanitarias establecidas por la(s) autoridad(es) competente(s) del país importador y con las disposiciones establecidas por la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria. Artículo 48.- Constancias de transacción del país de destino Cuando la autoridad del país de destino lo requiera la Constancia de Transacción es reemplazado por el documento de transacción de dicho país. CAPÍTULO VI IMPORTACIONES Artículo 49.- Importación de productos orgánicos Para la importación de los productos orgánicos el operador debe cumplir con las regulaciones sanitarias y fitosanitarias establecidas por la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria. Artículo 50.- Documentos para la comercialización de productos orgánicos importados Los productos orgánicos o lotes de productos orgánicos importados deben estar certificados por un Organismo de Certificación autorizado y contar con la Constancia de Transacción o documento equivalente, dichos documentos son verificados por la Autoridad Nacional en la etapa de comercialización. Artículo 51.- Importación de productos orgánicos bajo un acuerdo de equivalencia La certificación de productos orgánicos importados mantiene su validez cuando sean originarios de un país con el que se ha suscrito un acuerdo de equivalencia de las normas en producción orgánica y cuya autoridad competente lo certifique. Artículo 52.- Importación desde terceros países La Autoridad Nacional reconocerá la certificación de productos orgánicos procedentes de terceros países, cuando el importador de dichos productos acredite ante el Organismo de Certificación lo siguiente: a. Que el proceso de producción orgánica es válido, que cumple los requerimientos técnicos y administrativos establecidos en la legislación del país de origen, y b. Que la certificación del producto importado es reconocida por la Autoridad Nacional del país de origen y de ser el caso puede estar acompañado por una Constancia de Transacción del país de origen. Este proceso debe ser verificado por un organismo de certificación registrado ante la Autoridad Nacional y debe emitir el Certificado Orgánico y la Constancia de Transacción en cumplimiento de las normas de la producción orgánica nacional.