Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2020 (06/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Jueves 6 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Aprueban exoneración del pago de tasa municipal por trámites de licencia municipal, trámites administrativos, autorización, derechos y otros respecto a la demolición de infraestructura de instituciones educativas que se encuentran en condición de "Muy alto riesgo de colapso y/o en condición de inhabitabilidad" a cargo de las entidades del sector público
ORDENANZA Nº 411-2019-MDA Ancón, 05 de setiembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Informe Nº 179-2019-GM/MDA de fecha 03 de setiembre de 2019, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva el Proyecto de Ordenanza sobre exoneración del pago de tasa municipal correspondiente a los tramites de licencia municipal, trámites administrativos, autorización, derechos y otros con respecto a la demolición de infraestructura de instituciones educativas que se encuentran en condición de "Muy alto riesgo de colapso y/o en condición de inhabitabilidad" a cargo de las entidades del sector público. CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 603-2019 ­SGPSGAFDES/MDA, de fecha 14 de agosto de 2019, la Subgerencia de Programas Sociales, señala que, con el fin de dar prioridad a los proyectos de educación en el distrito, es de opinión que se debe viabilizar el pedido de la exoneración del pago de la tasa municipal para la demolición de infraestructura educativa que el Ministerio de Educación tiene previsto ejecutar a través de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM) u otro órgano competente, por la cual adjunta un proyecto de Ordenanza que deberá ser aprobado en Sesión de Concejo y publicado en el Diario "El Peruano"; asimismo, señala que la citada Ordenanza tendrá las siguientes características: eximir el pago de la Licencia a los proyectos del Estado, correspondientes al Ministerio de Educación, que hayan cumplido con los requisitos que establece la Ley Nº 29090 y sus modificatorias, para los proyectos del Estado que hayan sido aprobados por la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, conforme al D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA y al D.S Nº 002-2018-PCM, debiéndose establecer el citado beneficio por un plazo de 3 años; Que, mediante el Informe Nº 235-2019-GAJ/MDA, de fecha 03 de setiembre de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que resulta procedente aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba la exoneración del pago de la tasa municipal para la demolición de infraestructura educativa pública; así como, las sanciones que la Municipalidad considere debido a las edificaciones existentes que no acrediten autorización municipal1, en el distrito de Ancón, razón por la cual corresponde al Concejo Municipal aprobar su adopción, previa evaluación y deliberación sobre el mismo, de conformidad con los numerales 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y

administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, conforme a lo dispuesto en numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales son competentes para crear, modificar, suprimir o exonerar de Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos municipales conforme a ley; Que, la Norma II del Título Preliminar del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que, este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende: (...) c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Las Tasas, entre otras, pueden ser: 1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. 2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. 3. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación. (...). Que, asimismo, el artículo 68º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que, las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: a) Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. b) Tasas por servicios administrativos o derechos: son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos, siempre y cuando involucre el desarrollo de un procedimiento o servicio de la Municipalidad para el contribuyente. Asimismo, comprende aquellas tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por el aprovechamiento de bienes públicos de propiedad de la Municipalidad. c) Tasas por las licencias de apertura de establecimiento: son las tasas que debe pagar todo contribuyente por única vez para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios. d) (...) e) Otras tasas: son las tasas que debe pagar todo aquél que realice actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario, siempre que medie la autorización prevista en el tercer párrafo del artículo 67; Que, el artículo 60º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal señala que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen Contribuciones o Tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, las Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias, Multas y Derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; Que, asimismo el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de