Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2020 (06/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 6 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Agrícola de la Dirección General Agrícola, señala que las Direcciones Regionales, Gerencias Regionales y Subdirecciones Regionales de Agricultura de distintos Gobiernos Regionales remitieron sus respectivos Calendarios Regionales de Ferias y Eventos Agropecuarios del año 2020, aprobados por actos resolutivos, de los respectivos órganos, los cuales fueron consolidados en el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios para el año 2020; Que, el segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que "El régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros", en cuyo contexto normativo resulta viable que se fije las cuotas de exportación de alpacas y llamas, correspondiente al año 2020, con efectividad al 1 de enero de 2020; Con la visación del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, de la Dirección General Agrícola y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, con eficacia anticipada al 1 de enero de 2020, el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios para el año 2020, de acuerdo al detalle que aparece en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que los Comités Organizadores de las Ferias y Eventos Agropecuarios consignados en el Anexo de la presente Resolución Ministerial, presenten al Ministerio de Agricultura y Riego, a la Dirección Regional de Agricultura, a la Gerencia Regional de Agricultura o a la Dirección Subregional de Agricultura, según corresponda del Gobierno Regional respectivo el informe técnico y balance económico documentado de la Feria o Evento Agropecuario realizado, en un plazo no mayor a un (1) mes de clausurada la feria o evento. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/ minagri) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1852494-3

Establecen disposiciones para la satisfacción de demandas poblacionales en el acuífero del valle del río Caplina
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 033-2020-ANA Lima, 4 de febrero de 2020 VISTOS: Los Informes Técnicos N° 226-2019-ANA-DCERHAERH y N° 005-2020-ANA-DCERH-AERH de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 065-2006-AG, se declara de necesidad pública y preferente interés nacional

la conservación y preservación del recurso hídrico del acuífero del Valle del río Caplina; y se establece veda en dicha zona, quedando prohibido ejecutar todo tipo de obra destinada a la explotación de recursos hídricos, así como el incremento de los volúmenes actuales de explotación del citado acuífero; Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos en el inciso 6 del artículo 15 concordado con el artículo 78, establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua, declarar previo estudio, zonas de veda para proteger o restaurar el ecosistema, y para preservar fuentes y cuerpos de agua, así como los bienes asociados al agua, dictando las medidas pertinentes; Que, con Resolución Jefatural N° 327-2009-ANA se ratifica la veda de recursos hídricos del valle del río Caplina, y otras zonas de veda declaradas a nivel nacional; Que, sin embargo, conforme a lo previsto en el inciso 55.3 del artículo 55 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, la Autoridad Nacional del Agua al declarar zonas de veda de recursos hídricos, debe dictar medidas para la satisfacción de las demandas de uso primario y poblacional; Que, bajo ese contexto, con Resoluciones Jefaturales N° 032-2016-ANA y N° 304-2016-ANA, se dictaron disposiciones para garantizar la atención de las demandas de uso de agua con fines poblacionales del distrito La Yarada Los Palos y del Centro Poblado Nuevo Copare, en la provincia y departamento de Tacna; con recursos hídricos provenientes del acuífero del valle del río Caplina, declarado en veda con Decreto Supremo N° 065-2006-AG; Que, con Oficios N° 508-2019-A/MDLYLP-T y N° 810-2019-A-MDLYLP-T, la Municipalidad Distrital de La Yarada Los Palos solicita se exonere de la veda de recursos hídricos dictada por Decreto Supremo N° 0652006-AG, a los proyectos de inversión pública en materia de saneamiento destinados a atender la demanda de agua con fines poblacionales del distrito; Que, con Oficio N° 896-2019/VIVIENDA/VMCS/ PNSR/DE el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento informa sobre la demanda hídrica poblacional del distrito La Yarada Los Palos, en los proyectos de inversión pública que viene impulsando; Que, con informes técnicos del visto, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos refiere que los volúmenes establecidos en las Resoluciones Jefaturales N° 032-2016-ANA y N° 304-2016-ANA resultan insuficientes para atender las demandas de agua poblacional del distrito La Yarada Los Palos, por esta razón, la Municipalidad Distrital La Yarada Los Palos viene gestionando los proyectos de inversión pública: "Ampliación de red de agua potable y recreación de redes de alcantarillado en la Asociación de Vivienda Pueblo Libre y Pacifico 16 de Diciembre", "Mejoramiento de los servicios de saneamiento básico en el Asentamiento Humano 10 de Mayo, Los Olivos y la Asociación de Vivienda Las Palmeras", y "Creación de los servicios de saneamiento básico en la asociación de pescadores artesanales agro San Pedro"; Que, se indica además que el estudio "Evaluación de la veda en el acuífero del Caplina" recomienda que la veda del acuífero Caplina continúe, no obstante, siendo que la demanda de agua subterránea con fines poblacionales representa el 0.48% de la masa explotada en el acuífero Caplina (Inventarios de Fuentes de agua subterránea realizado el año 2016 por la Autoridad Nacional del Agua), se concluye es factible dictar medidas para satisfacer demandas de uso poblacional de los proyectos de inversión promovidos por la Municipalidad Distrital La Yarada Los Palos, en un volumen de 313,169.5 m3 anuales; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar las medidas para la satisfacción de las demandas de uso de agua con fines poblaciones de la Municipalidad Distrital de La Yarada Los Palos, a través de la ejecución de proyectos de inversión en materia de saneamiento; Estando a lo opinado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, con el visto de la