Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2020 (06/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Determinación del monto de la sanción:

NORMAS LEGALES
VISTOS: FÓRMULA Y SUS CUADROS DE VARIANTES IS : Índice de sanción

Jueves 6 de febrero de 2020 /

El Peruano

El Oficio N° 397-2019-MINAGRI-DVPA/DIGESPACRDG, de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, sobre aprobación de Lineamientos para otorgamiento de constancias de posesión con fines de formalización de predios rústicos, y los Informes Legales N°s 722 y 1335-2019-MINAGRI-SG/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; y de acuerdo a los literales a) y e) del numeral 23.1 del artículo 23 de la norma citada, son funciones generales de los Ministerios formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como realizar el seguimiento respecto al desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local y, adoptar las medidas correspondientes; Que, el numeral 6.1.11 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 997, modificado por el artículo 4 de la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, establece que una de sus funciones específicas consiste en dictar normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas; Que de acuerdo con el inciso n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde a los gobiernos regionales la función específica en materia agraria de promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, incluyendo las tierras de las comunidades campesinas y nativas; desarrollando la función, respecto de la formalización y titulación, en el marco del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, Decreto Legislativo que Establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA; Que, conforme al numeral 14 del artículo 41 del citado Reglamento, una de las pruebas complementarias del derecho de posesión que acreditan la posesión continua, pacífica, pública y explotación económica del predio rústico, objeto de formalización y titulación y que pueden formar parte de los expedientes respectivos, son las constancias de posesión otorgadas por las agencias agrarias o municipalidad distrital respectiva; Que, mediante el Oficio del Vistos, la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural ha propuesto la aprobación de los "Lineamientos para otorgamiento de constancias de posesión con fines de formalización de predios rústicos", a fin de garantizar que la expedición de ese tipo de documentos se realice previa verificación de la posesión y explotación económica del predio; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Lineamientos Aprobar los "LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN CON FINES DE FORMALIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS", con el objeto de garantizar que su

IDaño : Índice de Daño

Donde:

Categoría Bajo Medio Probabilidad de ocurrencia: PA2 1/6 = 0.167 3/6 = 0.5 IConducta : Índice de Conducta

Alto 6/6 = 1

Donde:
Categoría Primera reincidencia 1/6 = 0.167 3/6 = 0.5 Primario mas de dos faltas 6/6 = 1

Índice de Reincidencia: IB1
Categoría

Sin título Conocimiento con título habilitante de infracciones habilitante 1/6 = 0.167 3/6 = 0.5 6/6 = 1

Índice de Intencionalidad: IB2
Categoría

0 - 10 UIT 1/6 = 0.167

mayor a 10 UIT mayor a 20 UIT 3/6 = 0.5 6/6 = 1

Índice de Beneficio: IB3
Categoría

Probabilidad de detección: PB4

Bajo 1/6 = 0.167

Medio 3/6 = 0.5

Alto 6/6 = 1

Cálculo del monto de la sanción:

Donde: M= Monto de la sanción Is : Índice de la sanción Debiendo considerarse que el rango mínimo del monto de la sanción es de 2.963 expresado en % de la UIT vigente y el rango máximo del monto de la sanción es de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias. 1853029-3

Aprueban "Lineamientos para el otorgamiento de constancias de posesión con fines de formalización de predios rústicos"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0029-2020-MINAGRI Lima, 27 de enero de 2020