Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2020 (06/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de febrero de 2020 /

El Peruano

Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 0142019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 2622014-EF, modificado con Decreto Supremo Nº 4142019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete de Primer Año Sergio Vidal GALLAC Saldarriaga, CIP. 00120984, DNI. 75414490, para que participe en el Curso de Idioma Coreano, a impartirse en el Instituto de Lenguas de Defensa de Corea, Ciudad de Icheon, Provincia de Gyeonggi, del 10 de febrero al 11 de diciembre del 2020 y en el Curso de Formación Académica de Oficiales en la Academia Naval de la República de Corea, Ciudad de Jinhae, Provincia de Gyeongsangnam-do, del 11 de enero del 2021 al 28 de febrero del 2025; así como, autorizar su salida del país el 8 de febrero del 2020. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2020, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo (ida): Lima - Seúl (República de Corea) US$. 2,800.00 US$. 2,800.00 Pasaje Terrestre (ida): Seúl - Icheon (República de Corea) US$. 35.00 US$. 35.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 1,321.71 / 29 x 20 días (febrero 2020) US$. 911.52 US$. 1,321.71 x 10 meses (marzo - diciembre 2020) US$. 13,217.10 Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación) US$. 1,321.71 x 1 compensación US$. 1,321.71 TOTAL A PAGAR: US$. 18,285.33

Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6.- El Cadete designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El mencionado Cadete revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 8.- El citado Cadete está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia. Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1852686-2

Designan Jefa de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del CENEPRED
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 00017-2020-CENEPRED/J San Isidro, 28 de enero del 2020 CONSIDERANDO: Que, el artículo 12° de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, establece que el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres CENEPRED, es un organismo público ejecutor con calidad de pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Defensa; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de los funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 104-2012-PCM del 18 de octubre de 2012, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED, el mismo que entró en vigencia al día siguiente de su publicación; Que, el artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones del CENEPRED señala que la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales es el órgano responsable de asesorar a la Alta Dirección y a los órganos del CENEPRED, en materia de cooperación y relaciones internacionales; dependiendo directamente de la Secretaría General del CENEPRED; Que, el literal k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del CENEPRED, prevé que la Jefatura de la entidad podrá designar, suspender o remover, entre otros, a los trabajadores en cargos de dirección y confianza de acuerdo a la normatividad aplicable;

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente; Asimismo, a partir del 1 de enero del 2024, el pago de dicha compensación extraordinaria, será otorgada como Oficial Subalterno.