Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2020 (06/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de febrero de 2020 /

El Peruano

respecto al primer cuatrimestre de 2019, y en 4.4% respecto a similar cuatrimestre de 2018. · La tasa de uso de la capacidad instalada se redujo, en términos acumulados, 14.0 puntos porcentuales durante el periodo de análisis. La evaluación de las tendencias intermedias muestra también una tendencia decreciente de este indicador. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (segundo cuatrimestre de 2019), la tasa de uso de la capacidad instalada experimentó una reducción de 6.0 puntos porcentuales respecto al primer cuatrimestre de 2019, y de 13.8 puntos porcentuales respecto a similar cuatrimestre de 2018. · El indicador de ventas internas experimentó una reducción acumulada de 47.6% durante el periodo enero de 2016 - agosto de 2019. Al evaluar las tendencias intermedias se observa una tendencia decreciente de este indicador. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (segundo cuatrimestre de 2019), se aprecia que las ventas internas de los tejidos materia de la solicitud se redujeron 33.1% respecto al primer cuatrimestre de 2019, y 4.1% respecto a similar cuatrimestre de 2018. · La participación de mercado se redujo, en términos acumulados, 14.1 puntos porcentuales durante el periodo de análisis. La evaluación de las tendencias intermedias muestra un comportamiento mixto de este indicador. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (segundo cuatrimestre de 2019), la participación de mercado experimentó una reducción de 1.3 puntos porcentuales respecto al primer cuatrimestre de 2019, y un incremento de 7.2 puntos porcentuales respecto a similar cuatrimestre de 2018. · El indicador de empleo experimentó una reducción, en términos acumulados, de 17.5% durante el periodo de análisis (enero de 2016 ­ agosto de 2019). Por su parte, el salario promedio por trabajador registró, en términos acumulados, un aumento de 28.7% durante el referido periodo. El resultado reportado por ambos indicadores se produjo en un contexto de incremento de la Remuneración Mínima Vital en el país (24%)10. · La productividad (calculada como la producción promedio por trabajador) experimentó, en términos acumulados, una reducción de 31.9% durante el periodo de análisis (enero de 2016 ­ agosto de 2019). Al evaluar las tendencias intermedias se observa un comportamiento mixto de este indicador. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (segundo cuatrimestre de 2019), la productividad experimentó una reducción de 28.0% respecto al primer cuatrimestre de 2019, y un incremento de 4.1%, respecto a similar cuatrimestre de 2018. · Los inventarios experimentaron un incremento acumulado de 187.8% durante el periodo de análisis (enero de 2016 ­ agosto de 2019). Por su parte, la proporción de los inventarios con relación a las ventas totales de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster registró un incremento acumulado de 11.2 puntos porcentuales durante el periodo en mención. Al evaluar las tendencias intermedias se observa una tendencia creciente de este indicador. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (segundo cuatrimestre de 2019), los inventarios en términos relativos a las ventas totales experimentaron un incremento de 7.5 puntos porcentuales respecto al primer cuatrimestre de 2019, y de 2.1 puntos porcentuales respecto a similar cuatrimestre de 2018. · El margen de utilidad unitario experimentó un incremento acumulado de 4.0 puntos porcentuales durante el periodo de análisis (enero de 2016 ­ agosto de 2019), en un contexto en que el costo de la materia prima empleada para la producción del tejido materia de la solicitud disminuyó en 32.0%. Al analizar las tendencias intermedias se observa un comportamiento mixto de este indicador. Sin embargo, en la parte final y más reciente del periodo de análisis (enero ­ agosto de 2019), el margen de utilidad unitario disminuyó 3.1 puntos porcentuales respecto al nivel registrado en 2018, debido a que el costo de producción unitario registró un aumento de mayor proporción (3.2%) que el reportado por el precio de venta interna (0.4%). Por su parte, entre 2016 y 2018, el indicador de utilidad operativa obtenido por Tecnología Textil experimentó un comportamiento fluctuante durante el periodo de análisis (enero de 2016 ­ agosto de 2019). En efecto, entre 2016

y 2017, la utilidad operativa de la empresa solicitante se redujo 14.5%, mientras que, entre 2017 y 2018, el referido indicador registró un incremento de 100.8%. · Las importaciones del producto chino materia de la solicitud han ingresado al mercado peruano registrando un margen de dumping de 70.8% entre setiembre de 2018 y agosto de 2019, lo cual indica que durante el periodo de análisis (enero de 2016 ­ agosto de 2019), los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de origen chino se comercializaron en Perú a un nivel de precios menor de un tercio del nivel de precios al que se comercializan dichos tejidos en China. · Entre 2016 y 2018, el flujo de caja y la rentabilidad agregada de la RPN (medida a través de los ratios ROS, ROE y ROA) experimentaron un comportamiento fluctuante, en un contexto en que la empresa ha ejecutado inversiones destinadas principalmente adquirir máquinas de teñido, máquinas abridoras de fibra y comprensoras de aire. · En cuanto al factor de crecimiento, se ha observado que los principales indicadores económicos y financieros de Tecnología Textil han experimentado un desempeño negativo durante el periodo de análisis (enero de 2016 ­ agosto de 2019), en un contexto de contracción del mercado interno de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster y de crecimiento de las importaciones de dicho producto en relación al consumo y producción nacional, en términos acumulados. Que, conforme se desarrolla también en el Informe, se han encontrado indicios razonables que permiten inferir, de manera inicial, una relación de causalidad entre la presunta práctica de dumping verificada de manera inicial en esta etapa del procedimiento, y el deterioro observado en la situación económica de la RPN. Que, en aplicación del artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping11, se han evaluado otros factores que podrían haber influido en el desempeño de los principales indicadores de la RPN durante el periodo de análisis, tales como, las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarias de terceros países, la evolución de la demanda interna, el tipo de cambio y los aranceles. Sin embargo, no se ha encontrado evidencia que permita inferir, en esta etapa del procedimiento, que dichos factores hayan causado al deterioro de la situación económica de la RPN en el periodo de análisis12. Que, de acuerdo a las consideraciones anteriormente expuestas, en esta etapa de evaluación inicial se han encontrado indicios razonables sobre presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China, así como sobre un posible daño importante a la RPN a causa del ingreso al país del producto en mención de origen chino. Que, por tanto, corresponde disponer el inicio de un procedimiento de investigación con el fin de determinar

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En efecto, mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-TR, en mayo de 2016 se dispuso que la Remuneración Mínima Vital se incremente de 750 a 850 soles. Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-TR, en abril de 2018 se dispuso un nuevo incremento de tal remuneración, de 850 a 930 soles. ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 3.- Determinación de la existencia de daño (...) 3.5. Habrá de demostrarse que, por los efectos del dumping que se mencionan en los párrafos 2 y 4, las importaciones objeto de dumping causan daño en el sentido del presente Acuerdo. La demostración de una relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño a la rama de producción nacional se basará en un examen de todas las pruebas pertinentes de que dispongan las autoridades. Éstas examinarán también cualesquiera otros factores de que tengan conocimiento, distintos de las importaciones objeto de dumping, que al mismo tiempo perjudiquen a la rama de producción nacional, y los daños causados por esos otros factores no se habrán de atribuir a las importaciones objeto de dumping (...). En el caso concreto de la evolución de la demanda interna, si bien se ha observado una contracción de la misma durante el periodo de análisis (enero de 2016 ­ agosto de 2019), en esta etapa del procedimiento, no resulta posible concluir que dicha situación podría haber influido en el desempeño de los principales indicadores de la RPN.