Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2020 (06/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de febrero de 2020 /

El Peruano

indicando los datos del representante legal con poder vigente y el número de la Partida Electrónica en la Superintendencia Nacional de los Registros PúblicosSUNARP, declarando contar con manual de calidad, manual de procedimientos e inspectores que demuestren competencia en producción orgánica, indicando además el número de constancia y fecha de pago. 2. Certificado de acreditación de productos con alcance al presente Reglamento y de acuerdo a la norma NTP ISO/IEC 17065 o norma equivalente, que debe ser demostrado con certificado de acreditación emitido por el Instituto Nacional de Calidad o con certificado emitido por otro organismo de acreditación que sea miembro del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral del Foro Internacional de Acreditación (IAF) o de la Cooperación Interamericana de Acreditación (IAAC), en copia simple. Artículo 22.- Modificación de la autorización de Organismo de Certificación El Organismo de Certificación puede solicitar modificaciones a la autorización vigente, relacionadas a la ampliación del alcance de certificación. Para tal fin, debe adjuntar la información señalada en los numerales 1 y 2 del artículo 21 del Capítulo VI del Título II del presente Reglamento. Artículo 23.- Obligaciones del Organismo de Certificación El Organismo de Certificación está obligado a: 1. Certificar bajo el alcance y ámbito de la certificación aprobada por la autorización dada por la Autoridad Nacional. 2. Administrar el Sello Nacional de la producción orgánica con autorización de la Autoridad Nacional y cumpliendo las normas de la producción orgánica nacional. 3. Informar a la Autoridad Nacional sobre los cambios referidos a su constitución legal y procedimientos de actuación de certificación orgánica, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de ocurrido el hecho. 4. Atender las solicitudes de importación o exportación de lotes de productos orgánicos y mantener actualizada la lista de operadores y productos certificados en el sistema informático u otro medio que determine la Autoridad Nacional en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de ocurrido el hecho. 5. Asegurar que las acciones correctivas de las no conformidades halladas por la Autoridad Nacional en los procesos de fiscalización, sean implementadas por el operador en los plazos establecidos. 6. Remitir a la Autoridad Nacional la Memoria de sus actividades correspondiente al año fiscal, hasta la primera quincena de marzo del año siguiente, que incluya: a. Informe de Gestión, detallando de ser el caso, cambios en la organización, personal, inspectores, procesos de certificación, estadísticas de las actividades de certificación, problemas, limitaciones, propuestas de mejora, conclusiones de la gestión realizada en el período y recomendaciones. b. Resultados de las auditorías e implementación de las medidas correctivas y preventivas, evaluaciones y capacitaciones realizadas a los inspectores y personal que realice labores de certificación. c. Lista de operadores actualizada del período evaluado, detallando la situación de las no conformidades y la evaluación de sus medidas correctivas implementadas. d. Informe de auditoría de seguimiento de acreditación. e. Programa de inspecciones a operadores. f. Conclusiones y recomendaciones de la gestión realizada en el período. 7. Mantener confidencialidad de la información de sus operadores obtenida en sus actividades de certificación. 8. Denunciar ante la Autoridad Nacional la existencia de plagas o enfermedades de control obligatorio. 9. En caso de presencia de productos o sustancias no autorizadas para su uso en la producción orgánica, debe comunicar a la Autoridad Nacional e inmediatamente

llevar cabo una investigación con el fin de terminar las fuentes y las causas. 10. Adoptar las medidas correspondientes cuando la Autoridad Nacional comunique la aplicación de una sanción a un operador. 11. Adaptar sus procedimientos a las disposiciones que establezca la Autoridad Nacional. 12. Elaborar y ejecutar un Plan Anual de Monitoreo de Residuos de acuerdo a los lineamientos técnicos aprobados por la Autoridad Nacional. 13. Realizar visitas inopinadas al menos al 10% de sus operadores, en un periodo de doce (12) meses. 14. Realizar una visita de inspección en cada unidad productiva orgánica de sus operadores, en un plazo de doce (12) meses después de la última inspección. 15. Realizar no menos de una (1) visita de inspección adicional en cada unidad productiva orgánica de sus operadores, en función al riesgo evidenciado por la Autoridad Nacional a la condición orgánica, de acuerdo a los lineamientos técnicos aprobados. 16. Elaborar y ejecutar un Plan de Acciones Preventivas y/o Correctivas ante no conformidades a las normas de la producción orgánica nacional por parte de los operadores. 17. Georeferenciar las unidades productivas orgánicas de los operadores individuales y de los productores y las productoras inspeccionados de un operador con SIC, la información debe registrarse en el sistema informático de producción orgánica o el medio que la Autoridad Nacional determine para estos efectos. 18. Cumplir con una auditoría de procesos cada doce (12) meses, según los lineamientos establecidos por la Autoridad Nacional. 19. Transferir a otro organismo de certificación los expedientes de inspección y certificación, cuando un operador le informe de este cambio. La información deberá ser entregada al nuevo organismo de certificación en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles. 20. En caso de suspensión o cancelación de la certificación de un operador, debe informar por escrito a los compradores del producto con el fin de garantizar que las etiquetas o rótulos relativos a la condición orgánica del producto sean retirados. 21. Mantener actualizada diariamente la información de sus operaciones, la lista de operadores, productores, productoras y de los productos certificados en el sistema informático de producción orgánica o el medio que la Autoridad Nacional determine para estos efectos. 22. Realizar, como mínimo, una (1) auditoría interna cada doce (12) meses. 23. Remitir la información o documentos del proceso de certificación de sus operadores o el resumen de las no conformidades requerida por la Autoridad Nacional, dentro de los siete (7) días hábiles de efectuado el requerimiento. 24. Entregar el informe de inspección, certificado u otros documentos relacionados con el proceso de certificación que sean solicitados por sus operadores, dentro del plazo establecido en sus procedimientos. 25. Atender las quejas o apelaciones que se presenten en el proceso de certificación o en el desarrollo de sus actividades. 26. Ejecutar inspecciones con inspectores evaluados cada tres (3) años por la Autoridad Nacional para las normas de la producción orgánica nacional. 27. Certificar a un operador cuyo Sistema Interno de Control (SIC) cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el Capítulo IV del Título II del presente Reglamento. 28. Verificar que las personas a cargo del sistema de producción orgánica conozcan las disposiciones comprendidas en las normas de la producción orgánica nacional. 29. Conservar el expediente de inspección y certificación por un período de al menos cinco (5) años, cuando el operador ya no se encuentre comprendido en el proceso de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica. 30. Autorizar el uso de insumos o ingredientes a los operadores, de acuerdo a las normas de la producción orgánica nacional. 31. Publicar el tarifario detallando los costos de certificación.