Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2020 (06/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de febrero de 2020 /

El Peruano

el visto bueno de la Gerencia General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Administración; y, la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR la renuncia presentada por el siguiente personal de confianza: - Miguel Antonio Tarazona Tafur, dejándose sin efecto, a partir del 03 de febrero de 2020, su designación en el cargo de confianza de Jefe de la Unidad de Logística y Control Patrimonial de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, dándosele las gracias por su desempeño en la labor realizada. - Ibeth Elohan Angulo Zavaleta, dejándose sin efecto, a partir del 03 de febrero de 2020, su designación en el cargo de confianza de Jefa de la Sub Dirección de Instrucción de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, dándosele las gracias por su desempeño en la labor realizada. - Juan Antonio Nuñez Mayanga, dejándose sin efecto, a partir del 03 de febrero de 2020, su designación en el cargo de confianza de Asesor de la Dirección de Gestión de Recursos para la Operatividad de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, dándosele las gracias por su desempeño en la labor realizada. - José Carlos Rivera Alvarado, dejándose sin efecto, a partir del 03 de febrero de 2020, su designación en el cargo de confianza de Asesor de la Dirección de Gestión de Recursos para la Operatividad de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, dándosele las gracias por su desempeño en la labor realizada. Artículo 2º.- DISPONER, que la Oficina de Comunicación Social realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS A. PONCE LA JARA Intendente Nacional de Bomberos del Perú 1852859-1

y costos máximos unitarios para determinar los precios de los servicios colaterales aplicables por la EPS para el quinquenio regulatorio 2019-2024. 1.2 La Resolución N° 042 fue publicada el 24 de noviembre de 2019 en el diario oficial El Peruano. 1.3 El 4 de diciembre de 2019 la Resolución N° 042 fue notificada a la EPS. 1.4 El 13 de diciembre de 2019 la EPS interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 042 sobre la base de los siguientes argumentos: a) No se han recogido los comentarios y observaciones formulados al proyecto de estudio tarifario mediante Oficio N° 278-2019-EMAPA-HUARAL SA/GG, los cuales están referidos al reajuste de las remuneraciones del personal, el cual ascendería a S/. 2' 017,991 en el periodo 20192024. Sobre el referido incremento, con Oficio N° 645-2019-OTASS-DE/OTASS, el OTASS remitió información para sustentar dicha solicitud. b) La Sunass debió evaluar los instrumentos de gestión de la EPS: i) Estructura Organizacional; ii) Reglamento de Organización y Funciones ROF, iii) Clasificador de cargos; iv) Cuadro de asignación de personal ­ CAP; v) Manual de Organización y Funciones ­ MOF y vi) Presupuesto Analítico de Personal 2020 con el fin de incorporar los referidos incrementos. c) La Resolución N° 042 no está debidamente motivada. 1.5 Con Informe N° 004-2020-SUNASS-DRT, el cual forma parte integrante de la presente resolución, la Dirección de Regulación Tarifaria recomienda que el recurso de reconsideración interpuesto por la EPS sea declarado infundado. II. CUESTIONES A DETERMINAR 2.1 Si el recurso de reconsideración interpuesto reúne los requisitos de procedencia. 2.2 En caso de reunir los requisitos indicados en el numeral anterior, si el recurso de reconsideración es fundado o no. III. ANÁLISIS DE PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 218 del T.U.O. de la Ley de Procedimiento Administrativo General, el plazo para la interposición de los recursos administrativos es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del acto administrativo objeto de impugnación. Por otro lado, el numeral 5 del artículo 3 de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de Procedimientos de Regulación de Tarifas, dispone que la interposición del medio impugnativo (recurso de reconsideración) contra una resolución emitida por un organismo regulador que aprueba una tarifa solo puede ser presentado por la respectiva empresa prestadora u organismos representativos de usuarios. La Resolución N° 042 fue notificada el 4 de diciembre de 2019, según consta en el cargo del Oficio N° 093-2019-SUNASS-DRT; por tanto, el plazo para la interposición del recurso de reconsideración venció el 26 de diciembre de 2019. Se advierte que el recurso de reconsideración de la EPS fue interpuesto el 13 de diciembre de 2019; es decir, dentro del plazo previsto. Respecto a la nueva prueba, esta no se requiere porque el acto impugnado es emitido por el Consejo Directivo como instancia única. Por lo expuesto, el recurso de reconsideración de la EPS reúne los requisitos de procedencia, correspondiendo determinar si es fundado o no. IV. ANÁLISIS DE FONDO 4.1 Marco legal sobre el incremento de remuneraciones del personal de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento 4.1.1 El artículo 60 del Decreto Legislativo 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Declaran infundado recurso de reconsideración presentado por EMAPA HUARAL S.A. y confirman la Res. N° 042-2019-SUNASS-CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 004-2020-SUNASS-CD Lima, 28 de enero de 2020 VISTOS: El recurso de reconsideración interpuesto por EMAPA HUARAL S.A. (en adelante la EPS) contra la Resolución de Consejo Directivo N° 042-2019-SUNASSCD (en adelante Resolución N° 042) y el Informe N° 002-2020-SUNASS-DRT. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolución N° 042 se aprobaron la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión