Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2020 (06/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Jueves 6 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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la demanda nacional de biodiesel fue principalmente abastecida de otros proveedores extranjeros como la Unión Europea, Indonesia y Argentina, los cuales, en conjunto, alcanzaron una participación de 91.5% en las importaciones totales peruanas de dicho producto efectuadas en el referido periodo. (ii) Estados Unidos posee una amplia capacidad de exportación de biodiesel, habiéndose ubicado como el cuarto proveedor mundial de dicho producto durante el periodo 2015 ­ 2018. En ese periodo, las exportaciones totales de biodiesel estadounidense registraron un crecimiento acumulado de 18.2%. Asimismo, durante el periodo 2015 ­ 2018, la industria estadounidense de biodiesel mantuvo una capacidad libremente disponible para la producción del producto objeto de la solicitud (en promedio, 31.4% de su capacidad instalada)9, mayor a nueve (9) veces el tamaño del mercado peruano10 de ese biocombustible. (iii) La posición que mantiene los Estados Unidos como cuarto proveedor mundial de biodiesel ha permitido que los exportadores de dicho país desarrollen estrategias de diferenciación de precios en sus envíos de biodiesel a distintos mercados de destino, observándose que, durante el periodo de análisis (enero de 2015 ­ junio de 2019), el precio promedio FOB de exportación más alto del producto estadounidense se ubicó cinco (5) veces por encima del precio promedio FOB más bajo. Debido a la diferencia registrada entre los precios de exportación del biodiesel originario de los Estados Unidos hacia sus distintos mercados de destino, resulta probable que, en caso se supriman los derechos antidumping vigentes, se registren importaciones de biodiesel estadounidense a precios inferiores al biodiesel que se comercializó en el mercado peruano, durante el periodo de análisis, en niveles similares a los registrados en otros países de destino11 de las exportaciones estadounidenses en los que no se aplican medidas de defensa comercial sobre los envíos de dicho producto. (iv) Durante el periodo de análisis (enero de 2015 - junio de 2019), en el marco de un procedimiento de examen por expiración de medidas, la Unión Europea mantuvo vigentes los derechos antidumping aplicados sobre los envíos de biodiesel originario de los Estados Unidos, que estarán vigentes hasta setiembre de 2020. Ello indica que las autoridades de otras jurisdicciones han determinado que las empresas exportadoras estadounidenses del producto materia de la solicitud recurren a prácticas de dumping en sus envíos a diversos mercados extranjeros. Asimismo, considerando la información de la que se dispone en esta etapa del procedimiento administrativo correspondiente al periodo de análisis seleccionado (enero de 2015 ­ junio de 2019), se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que es probable que el daño a la producción nacional continúe o se repita, en caso se supriman los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos. Esta conclusión se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación: (i) Durante el periodo de análisis (enero de 2015 junio de 2019), los principales indicadores económicos y financieros de Heaven Petroleum han mostrado un comportamiento mixto. Así, entre el primer semestre de 2015 y segundo semestre de 2016, diversos indicadores económicos de Heaven Petroleum, como la producción, las ventas internas, la participación de mercado y el margen de beneficios, experimentaron un desempeño económico desfavorable. Ello se produjo en un contexto en el cual Heaven Petroleum registró una participación mínima en el mercado interno (en promedio, por debajo del 1%), que estuvo abastecido principalmente por importaciones de biodiesel argentino a precios dumping12 y, en menor medida, por otros proveedores extranjeros como la Unión Europea e Indonesia. Posteriormente, entre el primer semestre de 2017 y primer semestre de 2019, cuando las importaciones de biodiesel argentino estuvieron sujetas al pago de derechos antidumping, los principales indicadores económicos de Heaven Petroleum registraron una recuperación,

en comparación con el desempeño mostrado en los primeros cuatro semestres del periodo de análisis. Ello, en un contexto en el cual el productor nacional solicitante registró una participación promedio por encima de 21% en el mercado interno, que estuvo abastecido principalmente por biodiesel proveniente de la Unión Europea e Indonesia. (ii) En caso se supriman las medidas antidumping vigentes sobre las importaciones de biodiesel originarias de los Estados Unidos, sería posible que el producto estadounidense ingrese al mercado peruano a precios considerablemente menores al precio de venta interna registrado por Heaven Petroleum (en promedio, 38.9%13) y al precio nacionalizado de las importaciones originarias de los principales países proveedores del mercado peruano (la Unión Europea e Indonesia), e incluso por debajo del precio nacionalizado de las importaciones de biodiesel argentino objeto de dumping registradas entre el primer semestre de 2015 y segundo semestre de 2016. (iii) De igual manera, de suprimirse las medidas antidumping vigentes, sería posible que se produzca nuevamente el ingreso al mercado nacional de importaciones de biodiesel estadounidense, tomando en consideración que: (i) Estados Unidos es el cuarto exportador mundial de biodiesel; (ii) la industria estadounidense de biodiesel cuenta con una amplia capacidad libremente disponible que le permitiría cubrir la totalidad de la demanda nacional; (iii) se ha registrado un incremento acumulado de 4.4% de la demanda nacional de biodiesel durante el periodo 2015 - 2018; y, (iv) las importaciones de biodiesel estadounidense podrían ingresar al Perú registrando precios menores a los precios de venta interna de Heaven Petroleum y de los principales proveedores del mercado peruano (la Unión Europea e Indonesia). (iv) En caso se supriman los derechos antidumping vigentes, el ingreso de importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos incentivaría una mayor demanda de biodiesel de origen estadounidense, desplazando del mercado peruano a los demás proveedores extranjeros, así como a la empresa nacional solicitante, lo cual, dada la situación económica de Heaven Petroleum, conllevaría una reducción de su participación en el mercado interno, que se ubicaría en niveles similares a los registrados entre el primer semestre de 2015 y segundo semestre de 2016, cuando la empresa nacional solicitante experimentó una situación económica desfavorable. En atención a lo expuesto, corresponde disponer el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos, a fin de establecer, al término del procedimiento, si es necesario mantener o suprimir los citados derechos. A la luz del análisis efectuado, a fin de evitar que el productor nacional de biodiesel pueda experimentar un daño importante debido al ingreso de importaciones del producto objeto de la solicitud de origen estadounidense a precios dumping, resulta necesario que los derechos antidumping sobre tales importaciones continúen siendo aplicados mientras

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Se aprecia que en el periodo 2015 ­ 2018, la capacidad instalada de producción y la producción de biodiesel en los Estados Unidos se incrementaron 18.4% y 46.9%, respectivamente. Conforme se explica en el Informe, el tamaño del mercado peruano de biodiesel ha sido calculado sobre la base del requerimiento (5%) de dicho biocombustible para la comercialización de diésel en el Perú. Como Ecuador, Suiza y Nicaragua. Mediante la Resolución Nº 189-2016/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 25 de octubre de 2016, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias determinó la existencia de márgenes de dumping positivos en las exportaciones de biodiesel originario de Argentina. De acuerdo al Informe que sustenta esta resolución, el precio hipotético al que hubiesen ingresado las importaciones de biodiesel estadounidense se habría registrado en un nivel 38.9% menor al precio promedio de venta de la RPN.