Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2020 (06/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Jueves 6 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES PROVINCIAS

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Que, según lo establecido en el numeral 9) del artículo 9º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, así como también en la norma IV del Título Preliminar del TUO de Código Tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la constitución; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF y sus modificatorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra; Que, mediante el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el "Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal", establece que las municipales crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley, disponiendo en el inciso a) la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, e inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal; Que, mediante la Ordenanza Nº 290-MVMT, debidamente publicada en el diario Oficial El Peruano, con fecha 21 de enero de 2020, se establece el beneficio por Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de Villa María del Triunfo, que de acuerdo con la primera disposición transitoria y final de dicha norma, su vigencia se extenderá hasta el 06 de febrero de 2020; Que, la prorroga se sustenta legalmente en la cuarta disposición transitoria y final de la Ordenanza N° 290MVMT, facultando al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para el debido cumplimiento de dicha norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma; Que, mediante Informe Nº 006-2020-GAT-MVMT la Gerencia de Administración Tributaria, señala que los ingresos generados hasta el 29 de enero de 2020, alcanzan los S/. 457,219.51 (Cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos diecinueve y 51/100 soles), por tanto dada la gran afluencia de contribuyentes que desean acogerse a sus beneficios, recomienda prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 290-MVMT hasta el 28 de febrero de 2020; Que, con el Informe Nº 043-2020-GAJ/MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica, estando a los informes y análisis del contenido, considera procedente la expedición del Decreto de Alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 290-MVMT hasta el 28 de febrero de 2020; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º, numeral 9) del artículo 9º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 290-MVMT, hasta el 28 de febrero de 2020, por las consideraciones expuestas en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, la ejecución del presente Decreto de Alcaldía, y a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del texto íntegro del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 1852709-1

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Ordernanza que aprueba el incentivo del pronto pago tributario 2020
ORDENANZA Nº 002-2020-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 28 de Enero del 2020 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de enero de 2020, el Proveído Nº 117 de la Gerencia Municipal, de fecha 13 de enero de 2020, quien remite a Secretaría General el Informe Nº 010-2020-GAJ/MDCLR de la Gerencia de Asesoría, de fecha 10 de enero de 2020, Informe Nº 004-2020-GAT-MDCLR de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 09 de enero de 2020. y Dictamen Nº 001-2020-CATP-MDCLR-SR, de la Comisión de Administración y Presupuesto, de fecha 14 de enero del 2020, sobre Ordenanza que aprueba el incentivo del pronto pago tributario 2020. CONSIDERANDO Que, conforme a lo establecido en los Arts. 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Arts. 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y renta, y que establece además que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley. Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanza Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del Art. 200º de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, Los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas regionales de carácter general. Que, el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF ­ Texto Único Ordenado del Código Tributario, estipula en su NORMA IV que "... Los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley...". Que, el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF-TUO de la Ley de Tributación Municipal, señala en su Art. 14º que "Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada... Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga...". Que, el Art. 61º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señala que "La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa....". Asimismo, el su Art. 62º, estipula que "La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar. El ejercicio de la función fiscalizadora incluye