Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2020 (06/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de febrero de 2020 /

El Peruano

la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios...". Que, el Concejo Provincial del Callao mediante Acuerdo de Concejo Nº 085-2019 AC/MPC, de fecha 26 de diciembre del 2019, acordó ratificar la Ordenanza Municipal Nº 014-2019-MDCLR de fecha 30 de octubre del 2019 que regula los importes de los arbitrios municipales de limpieza pública(barrido y recolección de residuos sólidos), parques y jardines públicos y serenazgo para el ejercicio 2020 del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Asimismo, el Concejo Provincial del Callao mediante Acuerdo de Consejo Nº 090-2019 AC/ MPC, de fecha 26 de diciembre del 2019 acordó ratificar la Ordenanza Municipal Nº 018-2019-MDCLR de fecha 29 de noviembre del 2019 que establece el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2020 de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua. Que, mediante Informe Nº 004-2020-GAT-MDCLR de fecha 09 de enero de 2020, el Gerente de Administración Tributaria, concluye: 1) Es imprescindible que la entidad regule las acciones necesarias para reducir el nivel de morosidad en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales consecuentemente el cumplimiento de metas institucionales y la establecida por el Ministerio de Economía de Finanzas; por lo que la Gerencia de Administración Tributaria propone el "INCENTIVO DEL PRONTO PAGO TRIBUTARIO 2020", el cual coadyuvará a que: * La Administración Tributaria pueda actualizar la información registrada en nuestra base de datos y determinar una deuda cobrable.; * Incentivar en nuestros contribuyentes, cultura de cumplimiento de pago oportuno de las obligaciones tributarias, y, *Los contribuyentes morosos puedan regularizar sus obligaciones tributarias, pendientes con una condonación del 8% de Impuesto Predial, y Arbitrios Municipales a su favor, siempre y cuando cumplan con las condiciones señaladas en el proyecto de Ordenanza; 2) Su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional y a su Oficina de Imagen Institucional la publicidad de los beneficios otorgados por la presente Ordenanza: y 3) Se adjunta al presente el proyecto de Ordenanza, a fin de que pueda remitirlo a la Gerencia de Asesoría Jurídica, para el informe respectivo y posteriormente se remita a Secretaria General para su aprobación en Sesión de Concejo. Que, mediante Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica Nº 010-2020-GAJ-MDCLR de fecha 10 de enero del 2020, concluye: 1) Que, es viable legalmente que el Pleno de Concejo delibere y determine a aprobación de la propuesta planteada por la Gerencia de Administración Tributaria denominada "Beneficio al Incentivo del Pronto Pago Tributario 2020", cuyo sustento técnico se detalla en el Informe Nº 004-2020-GAT-MDCLR; 2) Que, se derive a la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, para la emisión de su dictamen correspondiente, posteriormente al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y determinación; y 3) De ser aprobado por el Pleno de Concejo se realice su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Entidad; Que, mediante Dictamen Nº 001-2020-CATP-MDCLRSR, de la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, de fecha 14 de enero de 2020, aprueban por unanimidad, el proyecto de Ordenanza Municipal de "Beneficio al Incentivo de Pronto Pago Tributario 2020", solicitando elevar al Consejo Municipal para su deliberación y pronunciamiento; Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Art. 9º y el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades y con voto en MAYORIA de los señores regidores, y con la dispensa de lectura y aprobación del actas; el Concejo Municipal aprueba la: ORDENANZA QUE APRUEBA EL INCENTIVO DEL PRONTO PAGO TRIBUTARIO 2020 Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer

el marco legal de apertura de año del programa de incentivo tributario, con el objetivo de sensibilizar e incentivar en nuestros contribuyentes cultura de cumplimiento de pago oportuno de sus obligaciones tributarias (Impuesto Predial, Impuesto y Arbitrios Municipales). Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse a la presente Ordenanza, los contribuyentes (personas naturales), propietarios o poseedores de uno o más predios que se encuentren omisos a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial y/o que de manera voluntaria actualizan su información tributaria (nombre de titular, dirección fiscal, y características del predio). Artículo Tercero.- INCENTIVO DEL PRONTO PAGO TRIBUTARIO Están comprendidos en este beneficio los contribuyentes, propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean personas naturales de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua, OPTEN POR LA REALIZACIÓN DEL PAGO ANUAL ADELANTADO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO FISCAL 2020; obtendrán la condonación del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre los montos insolutos anuales de los Arbitrios Municipales (Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo) del ejercicio 2020 y el OCHO POR CIENTO (08%) para el contribuyente moroso que adeuda hasta el 31 de diciembre del año 2019.
CONDONACIÓN CONCEPTO ARBITRIOS MUNICIPALES AÑO 2019 Y ANTERIORES 08% 2020 10%

Artículo Cuarto.- REGULARIZACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA 4.1.- Los contribuyentes tributarios morosos (con deuda pendiente de pago correspondiente a los años fiscales 2020 y anteriores), omisos (no cumplieron con declarar sus propiedades dentro del plazo otorgado por Ley) y subvaluadores (no presentaron su declaración jurada de aumento de valor dentro del plazo otorgado por Ley), podrán regularizar su obligación tributaria, mediante los siguientes beneficios: A) La CONDONACIÓN DEL 100% DE LOS RECARGOS, REAJUSTES E INTERESES MORATORIOS del Impuesto Predial y la tasa de Arbitrios Municipales. B) La CONDONACIÓN DEL 100% DE LAS MULTAS TRIBUTARIA en los casos de omisos y subvaluadores, que se refieren el artículo 176º, sanciones que están establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en la tabla i y ii del TUO del Código Tributario, la misma que se efectuará de manera automática. Artículo Quinto.- FORMA DE PAGO Para acogerse al incentivo tributario, el contribuyente podrá realizar el pago: 5.1.- AL CONTADO: Si el contribuyente realiza el pago total de su obligación tributaria o; 5.2.- EN FORMA FRACCIONADA: No podrá exceder de CUATRO (04) CUOTAS MENSUALES, incluida la cuota inicial con la cancelación del 40% del monto total de la deuda tributaria. Si se incumple el pago dos cuotas, los contribuyentes perderán los beneficios otorgados; procediéndose a cobrar, los intereses moratorios descontados, imputándose los pagos realizados de conformidad con lo establecido el artículo 31º del TUO del Código Tributario, siendo derivados a cobranza coactiva. Artículo Sexto.- PLAZO DE VIGENCIA Los contribuyentes podrán acogerse a los incentivos tributarios, dispuestos en la presente ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta EL 31 DE MARZO DE 2020.