Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2020 (06/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de febrero de 2020 /

El Peruano

uno (...). Esta desprogramación de turno se realiza con el usuario EREYESJ, que era usado por Eduardo Reyes Jiménez". b) El escrito presentado por el investigado Reyes Jiménez, de fojas cinco mil doscientos setenta y cuatro a cinco mil doscientos ochenta y seis, en el cual no realiza ninguna precisión; más aun no intenta explicar el motivo de su conducta, no obstante haber admitido de modo expreso a nivel preliminar, de fojas treinta y nueve a cuarenta, que podía cambiar el turno de los juzgados civiles, porque era el administrador del sistema, respondiendo al ser inquirido si con su usuario podía técnicamente desactivar ciertos turno en los juzgados civiles que "sí, el sistema si me permitía. He realizado las veces que me lo pedía el administrador Edison Bobadilla, nunca lo he hecho de manera unilateral sin autorización, porque era una labor jurisdiccional", no explicando en todo caso, porque si era una labor netamente jurisdiccional y reservada únicamente al Jefe de la Mesa de Partes, dotó a su usuario (EREYESJ) de tal función, ni las circunstancias específicas que habrían motivado el supuesto pedido de desprogramación de determinados juzgados por parte del Administrador del Módulo, Mas aun, teniendo en cuenta que en su condición de encargado del Área de Sistemas del Módulo Corporativo Civil y Laboral, sus labores se limitaban al "mantenimiento de la computadora y el manejo del sistema a nivel administrativo, del sistema verificar fallas, algún problema con colgada de sistema, etcétera...". De acuerdo a ello, se concluye que el usuario EREYESJ asignado exclusivamente al investigado Reyes Jiménez, procedió a desprogramar el turno de determinados juzgados, a efectos de direccionar el ingreso de los Expedientes número mil noventa y ocho guión dos mil once y número mil setenta y dos guión dos mil diez, lo cual se realizó con el único objetivo que los citados procesos judiciales sean de conocimiento del Sétimo y Primer Juzgado Civil de Chiclayo, lo que pone en evidencia una modalidad de "direccionamiento" que da la posibilidad que las partes acudan libremente a un juez del que esperan una actuación que les sea favorable, y no a un juez determinado por el sistema aleatorio. De otro lado, en cuanto a la conducta irregular atribuida al investigado Reyes Jiménez, quien habría desprogramado el turno de determinados juzgados, a efectos de direccionar el ingreso de los Expedientes número cero treinta y nueve guión dos mil diez, número doscientos uno guión dos mil diez, número trescientos ocho guión dos mil diez, número trescientos veintiséis guión dos mil diez, número mil doscientos sesenta guión dos mil diez, número mil cuatrocientos cincuenta y uno guión dos mil diez, número mil cuatrocientos noventa y seis guión dos mil diez, número mil cuatrocientos noventa y ocho guión dos mil diez, número mil setecientos uno guión os mil diez, número mil setecientos veinticinco guión dos mil diez, número mil ochocientos guión dos mil diez, número mil ochocientos treinta y uno guión dos mil diez, número mil novecientos sesenta y dos guión dos mil diez, número dos mil diecinueve guión dos mil diez, número dos mil treinta y uno guión dos mil diez, número dos mil ciento noventa y nueve guión dos mil diez, número dos mil doscientos tres guión dos mil diez, número dos mil trescientos ocho guión dos mil diez, número dos mil cuatrocientos dieciséis guión dos mil diez, número dos mil cuatrocientos veintiuno guión dos mil diez, número dos mil cuatrocientos noventa y tres guión dos mil diez; y número dos mil seiscientos treinta y tres guión dos mil diez, con el usuario "JAR". c) La declaración del investigado Edwin Eduardo Reyes Jiménez, de fojas treinta y nueve, quien, como encargado del sistema del Módulo Corporativo de los Juzgados Civiles, al estar enterado del referido usuario y que era un sistema antiguo, debió comunicar dicha situación a la Administración de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para que sea dado de baja inmediatamente; más aún si dicho usuario pertenecía a un servidor, quien ya no laboraba en el citado módulo; y, d) La declaración del señor Walter Manuel Ascorbe Diaz, de fojas mil noventa y uno, quien señala "... hay una red que cuenta con cinco personas implicadas entre ellos está Eduardo Reyes, Edison Martínez, Iván Cubas,

Cinthia Cuadra y Elio Otiniano Villena, siendo la cabeza Eduardo Reyes, quien sería el que les ha enseñado a manipular las debilidades que ha tenido el sistema". De todo ello se concluye razonablemente que el investigado Reyes Jiménez fue quien realizó tales cambios; por lo que, la responsabilidad de dichas desprogramaciones recae en el investigado; más aún, si éste señala a fojas ocho mil doscientos nueve que "... en algunos casos brindaba apoyo jurisdiccional en ingresos de escritos y demandas, era porque me lo solicitaban como apoyo por falta de personal y en algunos casos por decisión propia". Por lo tanto, el citado investigado al ingresar demandas y tener acceso al usuario JAR, podía desactivar los juzgados civiles por un determinado tiempo para que de esta forma se bloquee el ingreso de alguna demanda en el sistema y permitir el ingreso de los expedientes antes referidos a determinado juzgado. ii) Respecto al señor Edison Martínez Peralta: a) El Informe número ciento diecisiete guión dos mil once guión INF guión CSJLA diagonal PJ, de fojas cuatro mil cincuenta y dos a cuatro mil cincuenta y tres, que señala "El día cuatro de marzo de dos mil diez a las dieciséis horas, veinte minutos y veinte segundos, se observa una desprogramación del turno de todos los juzgados excepto el Sétimo Juzgado Civil habiendo ingresado al sistema en ese momento el Expediente número cero seiscientos ochenta y ocho guión dos mil diez guión cero guión mil setecientos seis guión JR guión CI guión cero siete (...). Esta desprogramación de turno se realiza con el usuario JEFECD, que era usado por Edison Martínez Peralta"; así también "El día veintitrés de abril de dos mil diez a las diez horas, cincuenta minutos y veinte segundos, se observa una desprogramación del turno de todos los juzgados excepto el Noveno Juzgado Civil, habiéndose redistribuido en el sistema en ese momento el Expediente número tres mil cuatrocientos veintisiete guión mil novecientos noventa y nueve guión cero guión mil setecientos seis guión JR guión CI guión cero nueve (...) y Expediente número mil setecientos cuarentas y cuatro guión dos mil once guión cero guión mil setecientos seis guión JR guión Ci guión cero (...). Esta desprogramación de turno se realiza con el usuario JEFECD, que era usado por Edison Martínez Peralta"; y, además "El día cuatro de mayo de dos mil diez a las once horas, cincuenta y nueve minutos y cincuenta y dos segundos, se observa una desprogramación del turno de todos los juzgados excepto el Tercer Juzgado Civil, habiéndose ingresado en el sistema en ese momento el Expediente número mil quinientos quince guión dos mil diez guión cero guión mil setecientos seis guión JR guión CI guión cero tres (...). Esta desprogramación de turno se realiza con el usuario JEFECD, que era usado por Edison Martínez Peralta". b) El contenido del Oficio número cero cuarenta y siete guión dos mil once guión USIS diagonal OCMA, de fojas cuatrocientos veinte a cuatrocientos veintiuno, del cual se desprende nítidamente la responsabilidad del investigado por las desprogramaciones que motivaron el ingreso del Expediente número mil ciento noventa y ocho guión dos mil once (expediente en inhibición, número trescientos treinta guión dos mil once) al Segundo Juzgado Civil , refiriéndose al respecto "El usuario JEFECDG es el responsable de desactivar los juzgados por un tiempo determinado y así bloquear el resto de los juzgados", agregando que "De la revisión del sistema y los reportes se observa que existen varias modalidades, siendo el más reiterativo el de mantener un solo juzgado y bloquear el resto de los juzgados"; y, c) El escrito de descargo del investigado Martínez Peralta, de fojas cuatro mil setecientos ocho a cuatro mil setecientos veintiséis, en el cual admite que al encontrarse a cargo de la Mesa de Partes, tenía como una de sus funciones la de programar el turno de los juzgados, previa autorización del Administrador del Módulo, a partir de las siete horas con cuarenta y cinco minutos hasta el día siguiente, añadiendo que nunca manipuló tal programación y que era también efectuada por el referido administrador; afirmaciones que difieren de lo indicado en los Informes número ciento cuarenta y cuatro guión dos mil doce guión INF guión GAD guión CSJLA diagonal PJ y