Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2020 (06/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Jueves 6 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Artículo Sétimo.- DESISTIMIENTO a) El acogimiento al beneficio implica, por parte del deudor el expreso reconocimiento y la aceptación de la totalidad de su obligación tributaria, siendo causal de interrupción del plazo de prescripción tributaria, tal como le estipula el inciso b) numeral 2 del artículo 45º del TUO del Código Tributario; por tal motivo, el desistimiento automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deuda materia de condonación. b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Carmen dela Legua de Reynoso, el deudor deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Artículo Octavo.- Los pagos de impuestos tributarios, reajustes e intereses moratorios que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación o devolución. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- DEJAR SIN EFECTO, las normas y/o disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Segundo.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; así como también, para establecer su prórroga de ser el caso. Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Sub. Gerencia de Tecnología de la Información de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua; la inmediata atención de los requerimientos de la Gerencia de Administración Tributaria, para el debido y oportuno cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza. Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaria General. su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Sub. Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el portal institucional de la entidad, y a la Oficina de Imagen Institucional la publicidad de los beneficios otorgados por la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 1852259-1

Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad
ORDENANZA Nº 003-2020-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 28 de Enero del 2020 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 002-2020, de fecha 28 de Enero de 2020, Informe Nº 006-2020-GAT-MDCLR de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 22 de enero del 2020, y el Informe Nº 029-2019-GAJ/MDCLR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 24 de enero de 2020, sobre la Ordenanza que fija la Tasa de Interés moratorio (TIM), aplicable a los tributos administrados, por la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso;

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo VIII del Título Preliminar, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el numeral 3) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el primer párrafo del artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos devengara un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (Diez por ciento) por encima de la Tasa Activa del mercado promedio mensual en moneda (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, el último día hábil del mes anterior; Que, en caso de Tributos Municipales administrados por los gobiernos locales, la TIM se fijara por Ordenanza Municipal, la misma que no será superior a la que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Mediante Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT, se fijó a partir del 01 de marzo del 2010 en uno y dos décimas por ciento (1.2%) la TIM, la misma que se encuentra vigente; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, en el supuesto que el Impuesto Predial sea cancelado en forma fraccionada, la segunda, tercera y cuarta cuota deben ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, resulta necesario establecer la tasa de interés Moratorio (TIM), aplicable a las deudas tributarias no canceladas a su fecha de vencimiento y los reajustes, generados por tributos administrados por la Municipalidad Distrital de CARMEN DE LA LEGUA DE REYNOSO;