Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2018 (19/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de agosto de 2018 /

El Peruano

regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo. La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial El Peruano" y del mismo modo en su numeral 5 establece que: "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 43.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 43.3"; Que, en su numeral 7 del Artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que: "En los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la norma que establece o modifica los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos"; Que, conforme lo establece el tercer párrafo del Artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: "Las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia"; Que, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece, los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal: Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; concordante con lo señalado en el Artículo 40° de la citada norma, que establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, de conformidad al Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, que establece como finalidad: "Supervisar el cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en beneficio de personas naturales o jurídicas, mediante la prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa con el objeto de procurar una eficiente prestación de servicios al ciudadano por parte de las entidades de la administración pública"; Que, de conformidad en el Numeral 1 del Artículo 5° de la Ley N° 29022 - Ley de Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, precisa que: "Los permisos sectoriales, regionales, municipales, o de carácter administrativo en general, que se requieran para instalar en propiedad pública o privada la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones se sujetan a un procedimiento administrativo de aprobación automática, debiendo presentar un plan de trabajo de obras públicas, de acuerdo a las condiciones, procedimientos y requisitos que se establezcan en las normas reglamentarias o

complementarias de la presente Ley. En el marco de sus competencias, dichas entidades realizan las labores de fiscalización necesarias para asegurar la correcta ejecución de las obras que afecten o utilicen la vía pública"; Que, conforme lo establecido por el Artículo 1° de la Ley N° 29904 - Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, establece como propósito de dicha Ley: " Impulsar el desarrollo, utilización y masificación de la Banda Ancha en todo el territorio nacional, tanto en la oferta como en la demanda por este servicio, promoviendo el despliegue de infraestructura, servicios, contenidos, aplicaciones y habilidades digitales, como medio que favorece y facilita la inclusión social, el desarrollo socioeconómico, la competitividad, la seguridad del país y la transformación organizacional hacia una sociedad de la información y el conocimiento", del mismo modo en su Tercera Disposición Complementaria Final establece: "El otorgamiento de autorizaciones por parte de los gobiernos regionales y los gobiernos locales para instalar infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para la Banda Ancha, se sujeta a un procedimiento simplificado uniforme que será previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de las mencionadas entidades, el cual será establecido en el reglamento de la presente Ley"; Que, conforme lo establece el Artículo 47 del Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC - Reglamento de la Ley N° 29904 - Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, denominado Autorizaciones para el despliegue de infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para la Banda Ancha, señala que: "El inicio de cualquier despliegue de infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para el desarrollo de la Banda Ancha, que se produzca sin contar con la autorización respectiva, podrá dar lugar a que el gobierno regional o el gobierno local del caso disponga la paralización inmediata de los trabajos y el desmontaje y/o retiro de lo instalado y de los materiales; sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes. La colocación de elementos accesorios a una infraestructura previamente instalada que no interfieran el libre tránsito, no requiere de autorización. Se consideran como elementos accesorios, las anclas, riostras, suministros, cajas terminales, armarios de distribución, entre otros elementos accesorios que se definan como tales mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones. Los gobiernos regionales y los gobiernos los cuales no solicitarán requisitos adicionales a los establecidos en el presente Título para el otorgamiento de autorizaciones para la instalación de infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para la Banda Ancha"; del mismo modo, en su Artículo 50° establece los Requisitos generales para el despliegue de infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para la Banda Ancha; Que, en atención a los fundamentos y a la normatividad antes citada, se puede concluir que el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, es una herramienta de gestión, que provee información sistematizada sobre los procedimientos y servicios prestados por la Municipalidad incluyendo los responsables, requisitos, costos y tiempos, es así que se han producido diversos cambios en la normatividad y teniendo en consideración la Resolución N° 03 emitida por la Secretaria Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI Cusco, donde se resuelve iniciar un procedimiento en contra de la Municipalidad por la imposición de barreras burocráticas presuntamente ilegales dentro de los procedimientos establecidos en el TUPA 2017, por tanto con Ordenanza Municipal N° 001-2018-A-MDE/LC se aprueba derogar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2017, el Tarifario y la Estructura de Costos de la Municipalidad Distrital de Echarati y en su Artículo Segundo dispone la vigencia del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA 2015, el Tarifario y la Estructura de Costos de la Municipalidad Distrital de Echarati, y teniendo en cuenta estas observaciones efectuadas por el INDECOPI Cusco y en razón de la normativa correspondiente es de necesidad adecuar los procedimientos administrativos respecto al procedimiento N° 81 denominado: "Autorización