Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2018 (19/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de agosto de 2018 /

El Peruano

14. El artículo antes mencionado, correspondiente al Capítulo X (De las Elecciones Internas), señala lo siguiente: Artículo 53.- El proceso de elecciones internas para elegir a los dirigentes del Movimiento Regional Acción Regional, a nivel de base Distrital, Provincial y Regional y para elegir los candidatos que participaran en los procesos electorales Regionales y Municipales convocadas por el Jurado Nacional de Elecciones, se realizará por voto secreto universal. 15. Sin embargo, y pese a que dicha modalidad no se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 24 de la LOP, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo al Informe Final de Asistencia Técnica, la modalidad de elección de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 "será por voto libre y universal de militantes y simpatizantes del movimiento", de conformidad con el artículo 6 del Reglamento Electoral, aprobado por Resolución Nº 001-2018-CER/MRAR, en concordancia con el acuerdo de la asamblea de organización política Acción Regional, del 25 de marzo de 2018. 16. Con relación a la intervención de la ONPE, se aprecia que, mediante la solicitud de fecha 14 de marzo de 2018, el presidente del Comité Electoral Regional de la organización política Acción Regional solicitó el servicio de asistencia técnica electoral en las elecciones internas para elegir candidatos para las Elecciones Municipales 2018. 17. Posteriormente, el 19 de marzo de 2018, el presidente del citado comité electoral solicitó a la ONPE una reunión de coordinación y asesoría especializada en materia electoral. Y finalmente, el 21 de marzo del presente año, el presidente del comité electoral regional, el secretario de organización del movimiento regional y el representante de dicho organismo electoral suscribieron el plan de trabajo de asistencia técnica. 18. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la LOP, debe indicarse que el marco jurídico electoral no contempla la obligación normativa de que los organismos constitucionales que integran el Sistema Electoral intervengan directamente en los procesos de elecciones internas que llevan a cabo las organizaciones políticas. Efectivamente, el artículo 21 de la LOP señala que los procesos electorales organizados por los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental, para la elección de candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente de la República, representantes al Congreso de la República, presidente y vicepresidente regional y alcaldes de las provincias que son capitales de departamento, pueden contar con el apoyo y la asistencia técnica de la ONPE. 19. Luego de haber realizado un análisis integral de los documentos que obran en autos, se advierte que el reglamento electoral de la organización política recurrente prevé una modalidad de elección contemplada en el artículo 24 de la LOP, es decir, la votación de los ciudadanos afiliados y no afiliados (votación universal); y, si bien es cierto, en el acta de las elecciones internas, adjuntada a la solicitud de inscripción, se consignó que la elección de los candidatos fue mediante "voto secreto y universal", por ser la denominación que obra en su estatuto, ello no puede significar el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, ya que debe tenerse en cuenta el primero de los documentos antes mencionados.

20. En mérito a lo antes expuesto y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eric Emiliano Alberca Seijas, personero legal alterno de la organización política Acción Regional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00054-2018-JEE MCAC/JNE, de fecha 18 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pajarillo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1682414-1

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0656-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018754 TOCACHE - SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018007245) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ronald García López, personero legal alterno de la organización política Partido

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