Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2018 (19/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de agosto de 2018 /

El Peruano

AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea competente; Que, en esa línea, mediante Resolución Directoral N° 52-2008-AG-SENASA-DSV, se establecieron requisitos fitosanitarios para la importación de rizomas de Cartucho o Calla lily (Zantedeschia spp.) procedente de Estados Unidos de América; Que, no obstante, a través del Informe Técnico del Visto, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de esta Dirección, elaboró un estudio de análisis de riesgos de plaga que establece medidas fitosanitarias que permitan reducir la posibilidad de ingreso y establecimiento de plagas cuarentenarias en nuestro país, para la importación de rizomas de Cartucho o Calla lily (Zantedeschia spp.) de origen y procedencia Estados Unidos; Que, en ese sentido, este Despacho considera conveniente que se deje sin efecto la Resolución Directoral N° 52-2008-AG-SENASA-DSV; y se establezcan nuevos requisitos fitosanitarios que garanticen un nivel adecuado de protección al país y que minimicen el riesgo del ingreso de plagas cuarentenarias en la importación de rizomas de Cartucho o Calla lily (Zantedeschia spp.), de origen y procedencia Estados Unidos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA y con el visado del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 52-2008-AG-SENASA-DSV, que estableció requisitos fitosanitarios para la importación de rizomas de Cartucho o Calla lily (Zantedeschia spp.) de origen y procedencia Estados Unidos de América. Artículo 2°.- Apruébense los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de rizomas de Cartucho o Calla Lily (Zantedeschia spp.) de origien y procedencia Estados Unidos de América, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne: 2.1. Declaración Adicional: "El material procede de plantas madres que han sido inspeccionadas durante el crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio se encuentran libres de: Phytophthora cryptogea, Phytophthora richardiae, Pythium myriotylum, Rosellinia necatrix, Dasheen mosaic virus, Impatiens necrotic spot virus" (indicar método de diagnóstico) 2.2 Tratamiento de desinfección con: 2.2.1 Inmersión con una mezcla de Thiram 1.12% + Imidacloprid 0.016% 2.2.2 Cualquier otro producto de acción equivalente 3. Los envases serán nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extraño al producto autorizado, debidamente rotulados con la identificación del producto y número de lote. 4. Si el producto viene con sustrato, este deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario.

5. El importador deberá contar con su Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente 6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector de Cuarentena Vegetal tomará una muestra del producto importado para que sea remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, a fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la Declaración Adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de 45 días ó (1.5) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (01) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Artículo 3° .- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1682079-2

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 286-2018-MINCETUR Lima, 16 de agosto de 2018 Visto el Oficio Nº 138-2018-PROMPERÚ/GG, de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable de PROMPERÚ, se ha previsto conjuntamente con empresas peruanas exportadoras del sector materiales y acabados para la construcción, su participación en la Feria Internacional "EXPOCAMACOL 2018", a realizarse del 22 al 25 de agosto del 2018, en la ciudad de Medellín, República de Colombia, con el objetivo de promover nuestra oferta exportable en la línea de materiales y acabados para la construcción en el mercado colombiano y sudamericano, ampliando la red de contactos para difundir nuestra oferta exportable; asimismo, para el 21 de agosto de 2018, se tiene previsto ejecutar acciones previas necesarias para la óptima presentación del pabellón Perú, que cautelen el cumplimiento de los objetivos de la participación de la mencionada feria;