Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2018 (19/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de agosto de 2018 /

El Peruano

JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Henrry Arturo Valdivia Solórzano, a causa de que presentó su renuncia a la organización política Partido Popular Cristiano (en adelante, PPC), el 10 de julio de 2017, es decir, después del plazo establecido en la Resolución Nº 0338-2017-JNE. Con fecha 29 de junio de 2018 (fojas 32 a 34), Henrry, Arturo Valdivia Solórzano (en adelante, el candidato) presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00095-2018-JEE-MNIE/JNE Con fecha 30 de junio de 2018 (fojas 54), la personera legal titular de la organización política aclara que dicho escrito presentado por Henrry Arturo Valdivia Solórzano lo interpuso ella, en el extremo que declaró improcedente dicho candidato, argumentando lo siguiente: a) Le limitan su derecho a participar en la vida política, con lo cual se estaría vulnerando su derecho ciudadano, ya que está amparado por el artículo 35 de la carta magna y el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. b) A la fecha, tiene pendiente un proceso sobre cambio de fecha de su renuncia presentada ante el PPC, y que en primera instancia el Registro Organizaciones Políticas declaró improcedente, por lo cual actualmente se encuentra en apelación y en espera de un pronunciamiento por parte del Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS 1. En el artículo 22 literal d, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), establece lo siguiente: En caso de afiliación a una organización política distinta a la que postula, se requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la cual debe ser comunicada a la DNROP de conformidad con las normas vigentes,... 2. El numeral 3 del artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución Nº. 0338-2017-JNE, de fecha 17 de agosto de 2017, establece lo siguiente: A efectos de la inscripción de candidatos en el próximo proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, es necesario que la renuncia haya sido comunicada a la organización política hasta el 9 de julio de 2017. Sobre el caso concreto 3. Cabe precisar que el numeral 4 del artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0338-2017JNE, regula el efecto que surge con la presentación de la renuncia, que tiene derecho a realizar aquel ciudadano que ya no desea estar afiliado a su organización política, sino a otra. Este dispositivo garantiza que un afiliado no esté supeditado a la aceptación o no de su renuncia, por parte de organización política a la que pertenece, sino que tenga plena libertad de desafiliarse a esta y afiliarse a otra. 4. Se aprecia en autos que el candidato, presentó su renuncia al PPC, el día 10 de julio de 2017, después del plazo establecido en la resolución mencionada en el párrafo anterior, que era el 9 de julio dicho año, que recayó un día no laborable. 5. Así el artículo 183º numeral 5 del Código Civil (en adelante, CC), de aplicación supletoria al presente caso establece lo siguiente, "El plazo cuyo último día sea inhábil, vence el primer día hábil siguiente". 8. Por su parte, el numeral 3 del artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0338-2017-JNE, expresa que el 9 de julio de 2017 vencía el plazo para presentar la renuncia a una organización política, dicha fecha recayó en un día no laborable (domingo), por lo cual el candidato no pudo presentarlo en la fecha indicada, en ese sentido, en aplicación del artículo 183 del CC, presentó su renuncia ante el PPC, el primer día hábil siguiente, 10 de julio de 2017, y cumplió con comunicar al Registro de Organizaciones Políticas (ROP), el 11 de

julio de 2017, esto es, respetando el plazo establecido en el numeral 3 del artículo primero de la parte resolutiva de la resolución ya antes referida , la cual establece que "El plazo para presentar la copia de la renuncia ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas vence, indefectiblemente, el viernes 9 de febrero de 2018." Plazo que si cumplió el referido candidato. 9. En mérito a lo antes expuesto y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política del candidato, corresponde estimar el recurso de apelación interpuesto por la organización política, revocar la resolución venida en grado en el extremo impugnado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eva Jhasmina Bustinza Paredes, personera legal titular de la organización política Avanza País -Partido de Integración Social; y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00095-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 26 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Henrry Arturo Valdivia Solórzano para la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1682414-4

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Bolognesi, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0710-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018569 BOLOGNESI - ÁNCASH JEE BOLOGNESI (ERM.2018014145) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Denis Malqui Ramírez, personero alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00077-2018-JEE-BLSI/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Bolognesi, departamento de Áncash; y el escrito ingresado con fecha 5 de julio del año en curso, con los documentos que adjunta; y oído el informe oral.