Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2018 (19/08/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 19 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

35

sociedad constituida por el Consorcio Transportadora Salaverry, adjudicatario de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales indicado en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, conducido por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN. Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente será la que determine el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, conservación y explotación del Proyecto Modernización y Desarrollo del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry, observándose lo dispuesto por el TUO del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del marco de promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos, y por su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 410-2015-EF y modificatorias, y por el Artículo 1357 del Código Civil. Esta garantía no constituye una garantía financiera. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorizase al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refiere el Artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1682426-3

Que, asimismo, la mencionada norma dispone que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se establecen los montos y las entidades comprendidas en la misma, para cuyo efecto, se ha elaborado la información necesaria por parte de la Dirección General de Contabilidad Pública y de la Dirección General de Presupuesto Público, respecto de los montos de los Saldos de Balance al 31 de diciembre de 2017 y en lo correspondiente a los supuestos de excepción establecidos que contienen materia presupuestaria, respectivamente; De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30694, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; DECRETA: Artículo 1. De las Unidades Ejecutoras y los montos del Saldo de Balance comprendidos en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30694 Apruébase el listado de Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, integrantes del Poder Ejecutivo, y los montos de sus Saldos de Balance de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados al 31 de diciembre de 2017 que se encuentran comprendidos en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30694, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, los cuales se detallan en el Anexo que forma parte de este Decreto Supremo. Artículo 2. Procedimiento para el depósito de los recursos a la Cuenta del Tesoro Público 2.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, está autorizado a deducir del saldo acumulado de las Asignaciones Financieras de las Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, integrantes del Poder Ejecutivo, los importes detallados en el Anexo: Listado de entidades y montos comprendidos en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30694 de esta norma, y a depositarlos en la cuenta que determina la indicada Dirección General. 2.2 Cuando el saldo acumulado de las indicadas Asignaciones Financieras no sea suficiente para cubrir el importe indicado en el aludido Anexo, al solo requerimiento de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, la respectiva Unidad Ejecutora deposita el monto diferencial correspondiente a favor de la cuenta que determina la citada Dirección General, dentro de los 30 días siguientes a la vigencia de este Decreto Supremo. 2.3 Tratándose de fondos depositados bajo determinada modalidad o tipos de instrumentos financieros conforme a la normatividad vigente, el depósito a la cuenta que determina la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público se efectúa al vencimiento de los plazos establecidos en los correspondientes términos contractuales, dentro de las 24 horas de efectivizada su percepción, incluidos los intereses generados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo. 2.4 Es responsabilidad del Director General de Administración, o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, respecto del debido cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos 2.2 y 2.3, informando al respectivo titular del pliego. Artículo 3. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas

Aprueban Listado de las Unidades Ejecutoras y montos de Saldo de Balance comprendidos en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30694, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018
DECRETO SUPREMO Nº 185-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30694, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que constituyen recursos del Tesoro Público los Saldos de Balance de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados que mantienen las entidades del Poder Ejecutivo, excepto las universidades públicas y entidades que atienden emergencias sanitarias o fitosanitarias, al 31 de diciembre del 2017, y que no se encuentren comprometidos por mandato legal expreso o se destinen para la ejecución de proyectos de inversión registrados conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), a fin de asegurar el adecuado financiamiento de la ejecución del Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2018, quedando autorizada la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a depositar dichos recursos en el Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES);