Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2018 (19/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Domingo 19 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00122-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política al Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Pepe Carlos Hinostroza Victorio, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín (fojas 1 y 2). Mediante la Resolución Nº 00122-2018-JEE-MCAC/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 121 a 125), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que: a) El acta de elección interna de los candidatos a alcalde y regidores de la provincia de Tocache, se encuentra firmada por los miembros del Comité Electoral, quienes no se encuentran afiliados al partido político, conforme se aprecia del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP). b) Asimismo, considera que no se ha cumplido con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al señalar como modalidad de elección "voto secreto y universal", la misma que no coincide con ninguno de los supuestos precisados en el artículo mencionado. Con fecha 28 de junio de 2018, el personero legal alterno de la citada organización política interpone recurso de apelación (fojas 127 a 134), bajo los siguientes argumentos: a) "Sí se ha cumplido con llevar las elecciones internas en estricto cumplimiento a lo señalado en el 14° del Estatuto de la organización política del Partido Democrático Somos Perú". b) "Los miembros designados para conformar el Órgano Electoral Descentralizado de la provincia de Tocache, que suscribieron el Acta de Elecciones Internas señores; Porfiria Laguna Quiroz, Lolin Amasifuen Cahuaza y Salome Baca Huamán SÍ SE ENCUENTRAN AFILIADOS a la Organización Política del Partido Democrático SOMOS PERÚ desde el 22 de noviembre del año 2004". c) "No se puede realizar una interpretación restrictiva de dicho derecho, tan solo por no haber consignado correctamente la causal contenida en el artículo 24° y, en el presente caso, en el artículo 51° del Reglamento Electoral del Partido Político Democrático Somos Perú, Elección de Alcaldes y Regidores, que es nuestro manual creado para desarrollar las elecciones internas, que menciona deben ser elegidos bajo la siguiente modalidad, numeral 1) Elecciones con voto universal libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados". d) "Que al haberse consignado de manera genérica (error material de forma `voto secreto y universal`), cuando debió consignarse Elecciones con voto universal libre, voluntario, igual directo y secreto de los afiliados, no es obstáculo para recortar el derecho de los ciudadanos a participar en las Elecciones Municipales y Regionales". CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la LOP establece que "la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política". 2. El artículo 24 del cuerpo normativo citado especifica que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los

que se refiere el artículo 23. Para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el Estatuto. 3. El literal f, del numeral 25.2, del artículo 25, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), regula que el acta de elección interna debe contener nombre completo, número del DNI y firma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deben firmar el acta. 4. El literal b, del numeral 29.2, del artículo 29, del Reglamento, establece la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. 5. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los Jurados Electorales Especiales, desde la calificación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas. Análisis del caso concreto 6. De la revisión de los actuados, se aprecia que el personero legal titular de la citada organización política, al momento de presentar la solicitud de inscripción, adjuntó el documento denominado "Acta de Elección Interna de Candidatos a Alcalde y Regidores de la provincia de Tocache, departamento de San Martín, para las Elecciones Municipales 2018", en la cual se da cuenta de los resultados obtenidos del proceso de elecciones internas de la referida organización política para candidatos a los procesos electorales municipales del presente año. 7. Sin embargo, el JEE al calificar dicha solicitud advirtió que quienes habían firmado el acta de elección interna (miembros del Comité Electoral) no serían afiliados de la organización política, pues no se verificaba su inscripción en el ROP; asimismo, la modalidad empleada para la elección de los candidatos al referido concejo provincial no era ninguna de las contempladas en el artículo 24 de la LOP, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, la declaró improcedente. 8. En ese sentido, corresponde a este Supremo Órgano Electoral verificar si en el caso concreto la organización política cumplió con las normas de democracia interna. a) Respecto a la afiliación de los miembros del Comité Electoral 9. El apelante señaló que quienes forman parte del Comité Electoral sí se encuentran afiliados a la organización política Partido Democrático Somos Perú desde el 22 de noviembre de 2004. 10. Al respecto, de la verificación realizada en el ROP, en efecto, se visualiza que Porfiria Lagunas Quiroz, Lolin Amasifen Cahuaza y Salomón Baca Huamán, quienes forman parte del Comité Electoral, se encuentran afiliados a la referida organización política desde el 2004.