Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2018 (19/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de agosto de 2018 /

El Peruano

· Un representante de la Intendencia de Aduana de Paita y SUNAT. · Un representante de la Superintendencia Nacional de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN). · Un representante de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores ­ ODE Piura. · Un representante del Ministerio Público de Piura. · Un representante del Ministerio Público de Sullana. · Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de Piura. · Un representante de las Asociaciones y Gremios de Productores de Cítricos. · Un representante de las Asociaciones y Gremios de Transportistas de Carga y Pasajeros. · Un representante de la Municipalidad Provincial de Piura, Paita, Sullana, Talara, Ayabaca, Huancabamba, Morropón Chulucanas y Sechura. Artículo Tercero.- Encargar la elaboración del procedimiento de trabajo en conjunto para establecer responsabilidades de los miembros del Comité Regional para la Prevención del Ingreso y Establecimiento de Huanglongbing (HLB) y su vector transmisor Diaphorina Citri, en un plazo no mayor de 30 días hábiles después de la publicación de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- Para el estricto cumplimiento de la presente ordenanza, se tomará en consideración las normas y procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, en su rol de autoridad fitosanitaria nacional. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 31 días del mes de julio del año dos mil dieciocho. OSCAR ALEX ECHEGARAY ALBÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 10 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. ALFREDO NEYRA ALEMÁN Gobernador (e) 1682192-1

VISTOS: El Informe Nº 067-2018-GPPM/MDB, de fecha 03 de julio de 2018, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; El Informe Nº 360-2018-GAJ-MDB, de fecha 01 de agosto de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Proveído Nº 488-2018-MDB-GM, de fecha 02 de agosto de 2018, emitido por la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento Marco para el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el numeral 1) del Artículo 9º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; asimismo, en el Artículo 53º se señala que las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales, como instrumento de administración y de gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia; del mismo modo, en el Artículo 104º se establece que corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital­CCLD, el coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; y, en el Artículo 112º se prescribe que los Gobiernos Locales promueven la participación vecinal en la formulación de debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; Que, según los Artículos 17.1 y 18.2 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; y, que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. Asimismo, según el Artículo 20.1 de la citada Ley, los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, según los Artículos 17.1 y 18.2 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; y, que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. Asimismo, según el Artículo 20.1 de la citada Ley, los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada por la Ley Nº 29298 dispone que, el Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil y, para ello, los Gobiernos Regionales y Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de recursos públicos; Que, los Artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la citada Ley Nº 28056, prevén lo referente a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del proceso del presupuesto participativo, además de precisar que cada instancia de participación en el proceso de programación participativa

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban Reglamento Marco para el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019
ORDENANZA Nº 503-MDB Barranco, 15 de agosto de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha;