Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2018 (19/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Domingo 19 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, a partir del 20 de agosto 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace 1682076-4

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitución a Técnico Judicial de Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrados de Comas, Corte Superior de Justicia de Lima Norte
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 6814-2014-LIMA NORTE Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho. VISTA: La Resolución N° 30, de fecha 27 de noviembre de 2017, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por la cual se propone la destitución de los servidores judiciales Denis Portocarrero Gutiérrez y Sabino Mauro Peceros Pérez, por sus actuaciones como Técnico Judicial de Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrados de Comas y Secretario Judicial del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Comas, Corte Superior de Lima Norte, respectivamente. Oído el informe oral en sesión de fecha once de los corrientes. CONSIDERANDO: Primero. Que, el artículo 62° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que "La dirección del Poder Judicial corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema. (...)". Segundo. Que, en mérito a la denuncia presentada por el señor Richard Milton Villalobos Ovalle, con fecha 12 de noviembre de 2014, contra los servidores judiciales Denis Portocarrero Gutiérrez y Sabino Mauro Peceros Pérez, quienes a cambio de agilizar el cobro del certificado de depósito judicial presentado en el Expediente N° 5035-2010 (proceso de alimentos), requirieron la suma de S/ 250.00 soles. Por lo que, el Jefe de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura dispuso efectuar una investigación preliminar; y, culminada dicha etapa, mediante Resolución N° 4, se apertura procedimiento disciplinario contra los citados servidores judiciales Sabino Mauro Peceros Pérez, en su actuación como Secretario Judicial del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Comas; y Denis Portocarrero Gutiérrez, en su actuación como Técnico Judicial de Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrado de Comas, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Tercero. Que, en ese contexto, se imputa a los servidores judiciales investigados haberse confabulado para requerir al demandante Richard Milton Villalobos Ovalle, la entrega de dinero a cambio de agilizar el cobro de un certificado de depósito judicial, Expediente Judicial N° 5035-2010; con lo que se habría transgredido la prohibición contenida en el inciso q) del artículo 43° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que taxativamente prohíbe "Recibir dadivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor ó gestiones propias de su cargo" y el inciso 1) del artículo

10° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que sanciona disciplinariamente por "Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de beneficio a su favor o favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, igualmente en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitación de cualquier institución nacional o internacional que tenga un proceso en trámite contra el Estado". Cuarto. Que, para determinar la responsabilidad de los investigados, corresponde evaluar en forma concatenada los cargos imputados, los descargos efectuados y las circunstancias en que se produjeron los hechos atribuidos a los mismos. Así, se desprende de autos que los hechos materia de investigación guardan relación con la tramitación del Expediente N° 5035-2010-0-0908-JPFC-05, sobre alimentos, seguido por Lili Amparo la Rosa Palacios y otro contra Richard Milton Villalobos Ovalle (quejoso), tramitado ante el Quinto Juzgado de Paz Letrado de Comas, teniendo como Secretario Judicial al señor Sabino Mauro Pecero Pérez (investigado). Quinto. Que, de lo actuado se advierte que con fecha 12 de noviembre de 2014 el quejoso Richard Milton Villalobos Ovalle pone en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Norte, hechos irregulares atribuidos al señor Sabino Mauro Peceros Pérez, Secretario Judicial del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Comas, a cargo de la tramitación del Expediente Judicial N° 50322010, indicando que el día 7 de noviembre de 2014 se apersonó a la secretaría del servidor judicial Sabino Mauro Peceros Pérez y le pregunto: "cuál era el paso a seguir para cobrar el cheque de retención judicial de CTS". El secretario le preguntó cuál era el monto retenido y le contestó que era US$ 969.74 dólares. Entonces le dijo que esperara, porque fue a sacar un folder en el que estaba archivado el cheque, manifestándole el Secretario Judicial Sabino Mauro Peceros Pérez que no hay devengados, y luego de informarle al secretario que su hijo Milton Yair Villalobos La Rosa era mayor de edad, y la retención realizada ha sido por una conciliación con la demandante, refiere que el señor Peceros Pérez le dijo: "así traigas a Ollanta Humala no vas a poder cobrar el cheque". Asimismo, le dijo habla con Denis Portacarrero Gutiérrez, póngase de acuerdo, como vamos hacer para que salga el cheque rápido, y conjuntamente con el citado servidor se trasladaron a un costado de la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrados de Comas, luego dialogó con Denis Portocarrero Gutiérrez, quien le dio su número de teléfono celular. Sexto. Que, del Acta de Queja de fecha 12 de noviembre de 2014, se desprende que el quejoso conversó con el servidor Denis Portocarrero Gutiérrez, Técnico Judicial de la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrados de Comas, precisando que el día 7 de noviembre de 2014 el indicado servidor le habría requerido S/ 300.00 soles, para agilizar los trámites de entrega del certificado de depósito judicial, y ante el reclamo del quejoso, el servidor le sugirió que lo llamara en una hora y, posteriormente, a medio día, se comunicó con el citado investigado a su teléfono celular, quien le indico que le iba a dejar a S/ 250.00 soles y aceptó, luego en ese mismo día, el servidor Denis Portocarrero Gutiérrez le timbró a su teléfono celular pidiendo que le deposite S/ 100.00 soles, en la Cuenta N° 1922-8192-837012 del Banco de Crédito del Perú, a nombre de Carolly Córdova Landa. El quejoso también indica que el día lunes 10 de noviembre de 2014, a las 7:30 a.m., se comunicó con el servidor Portocarrero Gutiérrez para ver "cómo iba el trámite", manifestándole que hiciera el depósito de S/ 100.00 soles, y sólo logró depositar S/ 70.00 soles el 11 de noviembre de 2014, y coordinó para que él entregara el certificado de depósito judicial el día 12 de noviembre de 2014; pero, le dijo que no le iba entregar porque faltaba la firma del juez, y que estaría para el 14 de noviembre y, además, le indicó que deposite los S/ 250.00 soles, o la diferencia y ante la negativa del quejoso, el servidor le indicó depende de la firma del juez.