Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2018 (19/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de agosto de 2018 /

El Peruano

7.2 Si la solicitud de PROMA fuera observada, se otorgará al administrado el plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación, periodo durante el cual el plazo señalado en el párrafo anterior quedará suspendido. Este plazo podrá ser prorrogado por única vez por un lapso de diez (10) días hábiles adicionales, a solicitud del administrado. ARTÍCULO 8.- DE LA INSPECCIÓN DE CAMPO PARA VERIFICAR EL ÁREA MATERIA DE INTERVENCIÓN 8.1 Como parte de la calificación del PROMA y antes de su autorización, el inspector del Ministerio de Cultura verificará la inexistencia de evidencias arqueológicas en las áreas nuevas, dejando constancia de ello en el acta de inspección. 8.2 En caso de requerir áreas o longitudes adicionales, se realizará una inspección con el mismo fin. ARTÍCULO 9.- DE LA AUTORIZACIÓN DEL PROMA VIGENCIA DE LA

señalados en el presente artículo. El cambio deberá ser comunicado a la autoridad administrativa que autorizó la intervención a más tardar el mismo día en el que produzca efectos al amparo de la modalidad administrativa de aprobación automática. Cada director será responsable de la presentación de un informe final que corresponda al estado de avance de los trabajos hasta su salida del cargo con arreglo a lo establecido en el artículo 18 de la presente norma en la medida que corresponda al estado de las cosas, siendo responsabilidad directa del titular de la autorización del PROMA la presentación de un informe final consolidado al finalizar la obra. ARTÍCULO 11.- DE LA INCORPORACIÓN O MODIFICACIÓN DE ÁREAS A UN PROMA Se podrá solicitar la incorporación o modificación de áreas o longitudes al PROMA si la autorización se encuentra vigente. La presentación de la solicitud debe cumplir con lo señalado en el numeral 6.1 del artículo 6 de la presente norma, y debe realizarse con una anticipación no menor a siete (7) días hábiles previos al inicio de la ejecución de la obra sobre las áreas adicionales. La calificación de las solicitudes de incorporación de áreas seguirá el trámite especificado en el artículo 7 de la presente norma. CAPÍTULO III EJECUCIÓN DEL PROMA ARTÍCULO 12.ARQUEOLÓGICA CHARLAS DE INDUCCIÓN

9.1 El PROMA se desarrollará durante toda la etapa de remoción de suelos de acuerdo al cronograma de ejecución de las obras de la intervención. 9.2 Si la intervención no concluirá en el plazo previsto y requiere tiempo adicional para continuar con el PROMA, el encargado de la ejecución de la obra comunicará antes del vencimiento del plazo de duración del PROMA a la Dirección de Certificaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura o DDC correspondiente, el tiempo adicional que requerirá para culminar sus trabajos, acompañando su comunicación con el cronograma de actividades que faltan desarrollar y el plan de trabajo a aplicar. 9.3 La Dirección de Certificaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura o la Dirección Desconcentrada de Cultura comunicará al administrado las medidas de prevención, protección y mitigación que se deberán implementar durante este periodo adicional. ARTÍCULO 10.- DIRECCIÓN DEL PROMA 10.1 El PROMA es ejecutado bajo la dirección de un licenciado en Arqueología (en adelante Director) contratado por el titular de la autorización, que no participe en otra intervención arqueológica regulada por el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC, cuya fase de trabajo de campo se superponga al cronograma del PROMA y que no adeude la presentación de informes finales de alguna intervención arqueológica o PROMA. En estos supuestos rigen las disposiciones de los artículos 14 y 21 del precitado Reglamento. 10.2 Un licenciado en Arqueología podrá dirigir más de un PROMA en simultáneo, bajo las siguientes condiciones: a) Las áreas de intervención no podrán estar situadas a una distancia mayor a cincuenta kilómetros (50 km) o a más de dos (2) horas de tránsito entre sí. b) Debe contar con un arqueólogo residente por cada PROMA en el que no se encuentre presente, quien a su vez debe ser licenciado en Arqueología y su presencia será obligatoria durante la ejecución de obras que involucren el movimiento de tierras, así como durante las acciones de evaluación de potencial y la ejecución de los trabajos de rescate arqueológico. c) El Director deberá contar con medios de telecomunicación en tiempo real (telefonía o radial) que le permitan supervisar a distancia los trabajos en cada PROMA a su cargo, en coordinación con el respectivo Arqueólogo Residente. 10.3 La entidad pública o empresa privada titular de la autorización de un PROMA podrá gestionar en cualquier momento el cambio de Director, sea de carácter transitorio o definitivo, por renuncia, despido u otra causa debidamente justificada, pudiendo reemplazarlo por otro licenciado en Arqueología que cumpla los requisitos

12.1 Una vez aprobado el PROMA, y antes de la ejecución de la intervención programada, el Director a cargo del PROMA deberá realizar una charla de inducción arqueológica en las que participará todo el personal involucrado en la intervención. Para la inducción arqueológica se utilizará material visual (trípticos, folletos, material didáctico, etc.). Asimismo, la asistencia del personal se registrará en la ficha de inducción arqueológica, la cual es suscrita por el licenciado a cargo de la charla de inducción [Formato Nº 05] y es presentada junto con la información final del PROMA. 12.2 Asimismo, en las inducciones diarias que recibe el personal de la obra antes de comenzar la jornada, el arqueólogo a cargo del PROMA incidirá en los temas expuestos en la primera inducción: i) la finalidad y objetivos del PROMA; ii) posibles áreas sensibles desde el punto de vista arqueológico (incluyendo los antecedentes arqueológicos de la zona); y iii) el procedimiento a seguir en caso de encontrar evidencias arqueológicas durante la ejecución de la intervención (mencionando además la normativa que protege al Patrimonio Cultural de la Nación). ARTÍCULO 13.- SEÑALIZACIÓN PREVENTIVA 13.1 Cuando las intervenciones de construcción colinden o estén próximas a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, el licenciado a cargo del PROMA realizará la señalización preventiva con cintas y/o mallas de seguridad, portacintas, letreros de madera, etc. Esta señalización tendrá por finalidad asegurar la integridad de los bienes culturales involucrados. 13.2 Asimismo el licenciado a cargo del PROMA deberá formular recomendaciones al personal a cargo de la ejecución de la intervención con la finalidad de garantizar la integridad de los bienes culturales. ARTÍCULO 14.- DE LOS TRABAJOS DE CAMPO DEL PROMA 14.1 El PROMA consiste en el seguimiento y control de los trabajos que impliquen remoción de suelos en todas sus fases y procesos constructivos (suelo y subsuelo removido por los trabajos de construcción), así como la revisión de los perfiles expuestos por la construcción de los diferentes componentes del proyecto que involucren corte en el suelo. Estas acciones se realizan con el fin de descartar la presencia de material cultural en los