Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2018 (19/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de agosto de 2018 /

El Peruano

Estos criterios pueden ser aplicados por la entidad a cargo de la intervención pública focalizada de manera independiente o combinada, de acuerdo con el tipo de intervención. c. Focalización La focalización es el proceso mediante el cual se desarrollan los procedimientos de identificación, elegibilidad, afiliación y egreso." "Artículo 6.- Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) es el ente rector del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), dicta las normas y lineamientos, y establece los procedimientos básicos del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) que aplican los integrantes del Sistema. En tal sentido, diseña y regula los procedimientos de focalización y evalúa sus resultados, conjuntamente con las entidades a cargo de las intervenciones públicas". "Artículo 7.- Atribuciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) Son atribuciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), en el marco del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo): (...) d) Administrar el Padrón General de Hogares (PGH) bajo estándares de calidad, seguridad y confidencialidad. Asimismo, certificar, de manera exclusiva, la clasificación socioeconómica, sea geográfica o del hogar, según corresponda. (...)" "Artículo 8.- Entidades a cargo de las intervenciones focalizadas definidas en el marco de la política social del Estado (...) 8.6 Las entidades a cargo de las intervenciones públicas que incorporan dentro de sus criterios de elegibilidad a la clasificación socioeconómica, están obligadas a utilizar la clasificación socio económica certificada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis)." "Artículo 9.- Gobiernos Locales y Regionales Los gobiernos locales son responsables, en su jurisdicción, del empadronamiento, sistematización y custodia de la información de su población, de acuerdo con las disposiciones que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) emita para dicho fin. Para coadyuvar al proceso de focalización los gobiernos regionales efectúan acciones de capacitación a los gobiernos locales de su jurisdicción, y podrán ejercer en su jurisdicción las acciones de control al proceso de focalización bajo los lineamientos que emita el Midis, en el marco del ejercicio de la función de control al proceso de focalización respecto de la clasificación socioeconómica. Para el desarrollo de estas actividades los gobiernos regionales recibirán asistencia técnica y acompañamiento por parte del Midis." "Artículo 12.- Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) es responsable de proporcionar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) y las entidades a cargo de las intervenciones públicas, y en el marco de las competencias de ambas, datos sobre las viviendas, centros poblados o circunscripción político administrativa; así como otros datos de los que disponga y sean relevantes para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo). Asimismo, es responsable de establecer un código único para identificar viviendas y centros poblados, a fin de ser usados por los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo)."

"Artículo 13.- Personas naturales y las instituciones públicas que brindan información al Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) Las personas naturales y las instituciones públicas que brindan información al Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) participan en el proceso de focalización. Las personas naturales que brindan información de manera individual o en representación de su hogar, con el objeto que se determine la clasificación socioeconómica de su hogar o en el proceso de postulación a las Intervenciones Públicas, lo hacen con carácter de declaración jurada, y asumen la responsabilidad de la veracidad de la información que proporcionan. Las instituciones públicas, bajo responsabilidad, están obligados a brindar el acceso y remitir, de manera oportuna y periódica información social relevante, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) la información o banco de datos personales que administran y que sean requeridas por éste, para el funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), de acuerdo con los lineamientos que emita para tal efecto. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) resguarda y es responsable por el uso y la implementación de las medidas de seguridad de la información que accede, recopila y trata en el marco de la normativa vigente; asimismo intercambia la información con las entidades que la soliciten, en el marco de la política social o de sus competencias, quienes serán responsables por el uso y la implementación de las medidas de seguridad de la información que correspondan en el marco de la normativa vigente." "Artículo 18.- Procedimiento de egreso El egreso es una modalidad de la desafiliación. El egreso presupone el logro de los objetivos perseguidos por cada intervención pública. El procedimiento de egreso se aplica en función a los criterios establecidos por cada entidad a cargo de la intervención pública, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis). "Artículo 19.- Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis) 19.1 Establézcase el Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), con el propósito de: a) Acceder e intercambiar los datos personales que conforman los bancos de datos personales, sin autorización del titular del dato personal y en el marco de sus competencias, a fin de proveer únicamente información social relevante en tiempo real, simplificando y agilizando los procedimientos de identificación, elegibilidad, afiliación y egreso de los usuarios, manteniendo una política de seguridad y confidencialidad con arreglo a la legislación vigente sobre la materia. Queda exceptuado del acceso e intercambio toda información relativa a las opiniones o convicción religiosa o política, filosófica o moral; afiliación sindical; e información relacionada a la vida sexual o a la salud. (...) c) Disponer de datos confiables, organizados, clasificados y actuales respecto de las características de índole socioeconómica, demográfica, de vulnerabilidad, de discapacidad, étnica, geográfica, entre otras, a nivel de personas, hogares, viviendas, centros poblados o circunscripción político administrativa de modo que faciliten la implementación de diferentes esquemas de priorización y del proceso de focalización. 19.2. Las bases de datos disponibles del Padrón General de Hogares (PGH), del Registro Nacional de Usuarios (RNU) y del Registro Nacional de Intervenciones Públicas Sociales, a cargo del Ministerio de Desarrollo e