Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2018 (19/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Domingo 19 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad publica la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo, salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social y ambiental, como consecuencia de acciones que califiquen como nivel de emergencia 4 y 5 en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación sobre la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30556, considera, entre otros, como zona de riesgo no mitigable, aquella zona donde la implementación de medidas de mitigación resulta de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo, comprende dentro de esta categoría la zona de muy alto riesgo no mitigable y la zona del alto riesgo no mitigable; las zonas de riesgo no mitigable son declaradas intangibles por la autoridad competente, para lo cual se identifica el polígono respectivo y se inscribe como carga en el Catastro Urbano y Rural y en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - Sunarp, de ser el caso; las zonas declaradas de riesgo no mitigable, quedan bajo administración y custodia del Gobierno Regional de la jurisdicción, el que preserva su intangibilidad, bajo responsabilidad del titular del Gobierno Regional y de aquella autoridad que se designe; Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final declara como zonas intangibles los cauces de las riberas, las fajas marginales y las fajas de terrenos que conforman el derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras; y prohíbe expresamente la transferencia o cesión para fines de vivienda, comercio, agrícolas y otros, sean estas para posesiones informales, habilitaciones urbanas, programas de vivienda o cualquier otra modalidad de ocupación poblacional; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30556, faculta al Gobierno Regional a declarar la Zona de Riesgo No Mitigable (muy alto riesgo o alto riesgo) en el ámbito de su competencia territorial, en un plazo que no exceda los tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la publicación del Plan; en defecto de lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, mediante Resolución Ministerial, puede declarar zonas de riesgo no mitigable (muy alto riesgo o alto riesgo), para lo cual debe contar con la evaluación de riesgo elaborada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED y con la información proporcionada por el Ministerio del Ambiente, el Instituto Geofísico del Perú - IGP, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET y la Autoridad Nacional del Agua - ANA, entre otros; Que, con Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM se aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se refiere la Ley Nº 30556, Ley que aprueba las disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, por Resolución Ministerial N° 061-2018-VIVIENDA se declara como zonas de riesgo no mitigable, las treinta (30) zonas en el ámbito de las fajas marginales de los ríos que se detallan en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; Que, en virtud a lo establecido en el artículo 7 y el numeral 5 del artículo 10 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 005-2012-VIVIENDA, que crea el Programa Nuestras Ciudades, modificado por los Decretos Supremos N° 005-2013-VIVIENDA y N° 016-2016-VIVIENDA; el Manual de Operaciones del Programa Nuestras Ciudades, aprobado por Resolución Ministerial N°

193-2015-VIVIENDA, corresponde al Programa Nuestras Ciudades la función compartida con los gobiernos regionales y locales, de desarrollar, contribuir, coordinar y ejecutar las acciones para el proceso de gestión del riesgo de desastres, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, señalando el polígono respectivo de la faja marginal que deberán ser declaradas zonas de riesgo no mitigable; Que, el Programa Nuestras Ciudades mediante el Informe N° 210-2018-VIVIENDA/VMVU-PNC hace suyo el Informe Técnico N° 0000165-2018-VIVIENDA/VMVU/ PNC-UGERDES en el que señala que al contar con información de la modificación de coordenadas de los vértices de las fajas marginales de los ríos expresadas en la Resolución Directoral Nº 080-2016-ANA-AAACAÑETE-FORTALEZA, Resolución Administrativa Nº 1212-2011-ANA.ALA.CHRL y el Estudio "Resumen Ejecutivo de Delimitación de faja marginal del río Casma", publicado en el año 1999, existe la necesidad de modificar los vértices de los polígonos de las zonas de riesgo no mitigable correspondientes a la Quebrada California y al Sector Carapongo, ambos del distrito Lurigancho Chosica y del Sector Casma, del distrito de Casma; Que, estando a lo expuesto en el considerando precedente es necesario modificar los polígonos de las zonas de riesgo no mitigable de la Quebrada California y del Sector Carapongo, ambos del distrito Lurigancho Chosica y, del Sector Casma del distrito de Casma, los cuales constan en los Mapas P2, P4 y P6 y sus respectivos cuadros de vértices que constan en el Anexo Único de la Resolución Ministerial Nº 061-2018-VIVIENDA, rectificando la declaración de zonas de riesgo no mitigable que se realizó en el artículo 1 de la mencionada Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los Mapas P2, P4 y P6 correspondientes a los polígonos de las zonas de riesgo no mitigable de la Quebrada California y del Sector Carapongo, ambos del distrito Lurigancho - Chosica y, del Sector Casma del distrito de Casma y sus respectivos cuadros de vértices que constan en el Anexo Único de la Resolución Ministerial Nº 061-2018-VIVIENDA, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Como consecuencia de la modificación a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, se rectifica la declaración de zonas de riesgo no mitigable referida a los Mapas P2, P4 y P6, aprobada en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 061-2018-VIVIENDA, Declaran zonas de riesgo no mitigable a 30 zonas en el ámbito de las fajas marginales de diversos ríos. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial a los Gobiernos Regionales competentes, para los fines establecidos en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30556. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y, los Mapas P2, P4 y P6 y sus correspondientes cuadros de vértices, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe) el mismo día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1682400-1