Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2018 (19/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 19 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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DEFENSA
Amplían plazo otorgado en el artículo 3° de la R.D. N° 0683-2016 MGP/DGCG, mediante la cual se aprobaron normas para la obtención de certificados de condición y de clase expedidos por las sociedades de clasificación a naves y artefactos fluviales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1052-2018 MGP/DGCG 14 de agosto de 2018 Visto, la Resolución Directoral N° 0683-2016 MGP/ DGCG de fecha 20 de julio del 2016, publicado en el diario oficial El Peruano, el 19 de agosto 2016, mediante la cual se aprobaron las normas para la obtención de los certificados de condición y de clase expedido por las sociedades de clasificación a las naves y artefactos fluviales existentes y nuevos en el ámbito fluvial; CONSIDERANDO: Que, en el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 0683-2016 MGP/DGCG, se otorga un plazo de DOS (2) años a los propietarios, armadores y representantes legales de las naves inscritas en el registro de naves del Perú, cumplan con los estándares mínimos sobre aspectos estructurales, mecánicos, eléctricos, seguridad de la navegación y protección del medio ambiente establecidos por una sociedad de clasificación, la cual debe encontrarse debidamente registrada y habilitada ante la Autoridad Marítima Nacional; Que, las normas dispuestas por la Autoridad Marítima Nacional se proyectaron en forma razonable y previsible, estableciendo un equilibrio entre las medidas destinadas a conseguir los estándares de seguridad y protección del ambiente acuático, sin necesidad que ésta afecte al sistema económico relacionado con las actividades comerciales en el ámbito fluvial, concluyéndose que los plazos fueron razonablemente aceptables para su cumplimiento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 069-2018EF-10 de fecha 23 de febrero del 2018, se conformó el Equipo Técnico de Trabajo denominado "Mesa Ejecutiva de Logística e Infraestructura Fluvial", que tienen como objetivo, identificar, promover y proponer acciones que impulsen la logística e infraestructura en el sector fluvial; así como permitir que se facilite y favorezca la productividad y competitividad, a fin de contribuir con el crecimiento económico, en la misma que participa esta Dirección General; Que, durante la Sexta Sesión de la Mesa Ejecutiva de Logística e Infraestructura Fluvial de fecha 12 de julio del 2018, se discutió como tema de agenda la aplicabilidad de la Resolución Directoral N° ° 0683-2016 MGP/ DGCG, determinándose la necesidad de establecer una prorroga que permita el cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha norma para alcanzar los estándares de seguridad establecidos; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Director de Asuntos Legales y Director de Doctrina, Normativa, Gestión y Estadística, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar por UN (1) año el plazo otorgado en el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 0683-2016 MGP/DGCG, con la finalidad de que los propietarios, armadores, y representantes legales de las naves inscritas en el registro de naves del Perú que operan en el ámbito fluvial. Artículo 2°.- Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución Directoral 0683-2016 MGP/DGCG.

Artículo 3°.- La presente Resolución Directoral será publicada en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional https://www.dicapi.mil.pe. Artículo 4°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). MANUEL VÁSCONES MOREY Director General de Capitanías y Guardacostas 1682398-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT
DECRETO SUPREMO Nº 183-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), dicha entidad es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, dotado de personería jurídica de Derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica económica, financiera, presupuestal y administrativa; Que, mediante Decreto Supremo N° 412-2017-EF, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SUNAT; Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante Decreto Supremo; Que, se han emitido un conjunto de normas en materia tributaria, las cuales afectan los procedimientos administrativos que deben tramitarse ante la SUNAT, entre las que se encuentran la Resolución de Superintendencia N° 059-2017/SUNAT, Resolución de Superintendencia sobre devolución de saldos a favor del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría; la Resolución de Superintendencia N° 140-2017/SUNAT, Resolución de Superintendencia que dicta disposiciones para la suspensión de los pagos a cuenta de los sujetos del Régimen MYPE Tributario y aprueba nueva versión del PDT ­ formulario virtual N° 0625 "Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta; y, la Resolución de Superintendencia N° 117-2017/SUNAT, Resolución de Superintendencia que aprueba el nuevo sistema de emisión electrónica operador de servicios electrónicos (SEE - OSE) y se crea el registro del referido operador; Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el TUPA de la SUNAT de acuerdo con los cambios efectuados en la normativa vigente relacionada con los procedimientos administrativos de dicha entidad; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; la Ley N° 29816, Ley del Fortalecimiento de la SUNAT; y, en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo;